Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Julio de 2019, número de resolución KLAN201800709

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201800709
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Julio de 2019

LEXTA20190731-004 - El Pueblo De PR v. Pedro Sanchez Roque

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VI

EL PUEBLO DE PUERTO RICO,
Apelada,
v.
PEDRO SÁNCHEZ ROQUE,
Apelante.
KLAN201800709
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas. Criminal núm.: G2CR20160084. Sobre: Art. 135 Código Penal de Puerto Rico

Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, la Jueza Romero García y el Juez Torres Ramírez.

Romero García, jueza ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de julio de 2019.

El apelante, Pedro Sánchez Roque (Sr. Sánchez), instó el presente recurso de apelación el 5 de julio de 2018[1]. En este, solicitó que revocáramos la Sentencia dictada el 21 de junio de 2018, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas. En específico, al Sr. Sánchez se le encontró culpable de violación al Art. 135[2] del Código Penal, 33 LPRA sec. 5196, sobre acoso sexual, delito menos grave. Asimismo, se le impuso una pena de $1,000.00 de multa y $100.00 por concepto de la pena especial para beneficio del Fondo de Compensación a Víctimas del Delito[3].

Evaluada la apelación instada, la oposición del apelado, así como la transcripción de la prueba oral y los documentos que obran en autos, se revoca la Sentencia apelada, por los fundamentos que se discutirán más adelante.

I

Isamar Morales Cotto (Sra. Morales) es una maestra que posee una maestría de Directora en Administración Educativa.

Esta ejercía sus funciones en la Escuela Superior Vocacional Benjamín Harrison, en Cayey. Sin embargo, la declararon excedente, dándole así la oportunidad de escoger la escuela en la que laboraría a partir de agosto de 2015. Conforme a ello, la Sra. Morales solicitó laborar en la Escuela Superior Miguel Meléndez Muñoz, localizada en Cayey. La apelada conocía la institución, pues en el verano del 2014 había laborado en la misma.

Durante ese periodo, la apelada conoció al director de la referida escuela, el Sr. Sánchez. Según se desprende del testimonio de la Sra. Morales, ella y el Sr. Sánchez tenían una buena comunicación, pues el apelante era una persona amigable. Inclusive, la Sra.

Morales expresó que, debido a la confianza, cordialidad y relación afectiva que tenían, llegó a confiarle situaciones de índole personal, referente al papá de su hijo[4]. Asimismo, la apelada testificó que, en aquel entonces, le había dado su número de teléfono celular al apelante, ya que esta era la forma de comunicarse entre los miembros de la institución.

Además, expresó que consideraba al Sr. Sánchez como un hombre de Dios por los consejos espirituales que este le ofrecía.

Así pues, la apelada se comunicó con el apelante a su número telefónico personal y le informó su deseo de laborar en la escuela que él dirigía. Posteriormente, en agosto de 2015, la Sra. Morales comenzó sus labores en la Escuela Superior Miguel Meléndez Muñoz.

La escuela Miguel Meléndez era mucho más estructurada que la escuela donde anteriormente trabajaba la apelada. En esta, los maestros tenían que cumplir con ciertos requisitos con el propósito de ser evaluados. Parte de los requisitos consistía en crear unas carpetas. La Sra. Morales expresó tener gran dificultad con la confección de dichas carpetas, situación que le provocaba mucho estrés. Por tanto, el Sr. Sánchez le asignó unas maestras que la ayudarían en el proceso de integración. Sin embargo, según la apelada, cada vez que ella le expresaba al director su preocupación con relación a las carpetas, este le contestaba: “[…] ven cuando estemos tú y yo solitos, y yo te voy a explicar”[5]. Así pues, la Sra. Morales expresó que, con ese tipo de comentarios, comenzaron las actuaciones impropias del apelante.

La apelada trabajaba de 8:00am hasta las 3:00pm en la escuela Miguel Meléndez. Posteriormente, comenzó a trabajar el horario nocturno de dicha escuela, de 6:00pm a 9:00pm, bajo la dirección de la Sra. Vázquez.

De otra parte, la apelada continuó confrontando dificultades en su integración con los procesos de la escuela.

Según esta relató, durante las semanas de agosto, acudió a la oficina del Sr.

Sánchez al tener dificultad con el sistema de asistencia “Kronos”. Durante esa instancia, la apelada se encontraba afligida por problemas con el padre de su hijo y comenzó a llorar en la oficina del director. Según la Sra. Morales, luego de que el apelante la aconsejara, le hizo el siguiente comentario: “Isamar, ¿qué yo hago si yo te beso?”. La apelada manifestó que al escuchar ese comentario quedó impactada al punto de no poder verbalizar nada en aquel momento. La Sra. Morales indicó que se sintió atemorizada y que no podía entender el porqué de un comentario así, pues no percibía al Sr. Sánchez de esa manera. Sin embargo, esta no pudo especificar el día en el que ocurrió el presunto comentario.

Por otro lado, la apelada indicó que no se atrevió comentarle a nadie lo sucedido, ya que el Sr. Sánchez era el encargado de evaluar el desempeño de los maestros. Sin embargo, esta también indicó que sentía que no podía cumplir con los criterios de evaluación de la escuela. Inclusive, la Sra. Morales, en más de una ocasión, expresó que no le agradaba la escuela Miguel Meléndez debido a que no estaba acostumbrada a la complejidad y estructura de la referida institución.

Posteriormente, la Sra. Morales testificó que, el 17 de septiembre de 2015, el Sr. Sánchez le informó que tenía que hablar con ella. Así las cosas, cuando se encontraron en la escuela, a eso de las 6:00pm, ella indicó que el apelante la tocó inapropiadamente por la cintura hasta los glúteos y le dijo que estaba preocupado por ella, pues no la había visto. Dicho comportamiento no pudo ser confirmado por nadie, pues no hubo testigos que presenciaran la supuesta conducta inapropiada.

Así las cosas, la Sra. Morales indicó que el Sr. Sánchez, en repetidas ocasiones, emitía comentarios hacia su persona sobre lo bonita y hermosa que se veía. Dichos comentarios la hacían sentir incomoda. Inclusive, según indicó la apelada, ante un comentario del 25 de septiembre de 2015, el apelante le preguntó porqué no contestaba sus piropos y esta respondió: “Porque no me gustan jefe, no me gustan”[6]. Nuevamente, la apelada sostuvo que no le comentó este incidente a nadie y que no tenía testigos de dichas expresiones.

Por otro lado, el 29 de septiembre de 2015, la Sra. Morales expresó que tuvo que acudir al hospital por un fuerte espasmo muscular en todo el cuerpo. Ante lo sucedido, la apelada se comunicó con el Sr. Sánchez, le informó de su situación de salud y se excusó por ausentarse. Debido al estado de salud de la apelada, la Sra. Morales y el Sr.

Sánchez se comunicaron en diversas ocasiones, tanto por mensajes de texto, como por llamadas telefónicas. Sin embargo, la Sra. Morales alegó que, entre los mensajes de texto que le envió el Sr. Sánchez, se encontraban frases como: “A ti lo que te hace falta son atenciones”, “te quiero, te extraño, cuídate”, y “espero que estés recibiendo los mensajes”[7]. En específico, referente al último mensaje de texto, la Sra. Morales expresó haber replicado: “Los estoy recibiendo, pero yo no me siento cómoda con los mensajes”[8].

Cónsono con lo anterior, la Sra.

Morales expresó que durante el tiempo que estuvo descompensada de salud, el apelante mostró interés en saber si iba a ser hospitalizada o si, al contrario, iba a estar en su residencia. Esto, según ella relató, le provocó ansiedad ya que le preocupaba que el Sr. Sánchez se fuera a presentar a su residencia.

La Sra. Morales estuvo dos semanas fuera de la escuela debido al espasmo muscular que sufrió. Por consiguiente, según fue solicitado por el Sr. Sánchez, reportó dicho incidente a la Corporación del Fondo del Seguro del Estado. Luego, el 9 de octubre de 2015, se reincorporó a la escuela. La apelada alegó sentirse muy ansiosa y nerviosa como consecuencia de tener que reincorporarse a sus labores. Por tal razón, cuando llegó a la escuela y vio al Sr. Sánchez fue a donde Marilyn, quien ejercía de oficinista del director, y le dijo que no podía estar en esa escuela. Según testificó la Sra. Morales, en ese momento, le contó a Marilyn, entre lágrimas, que el director estaba acercándose de forma inapropiada y que ella estuvo aguantando, pero ya no podía más. También, testificó que le contó a Marilyn sobre uno de los mensajes de texto que el Sr. Sánchez le había enviado.

Ante esto, arguyó que la oficinista le replicó que se fuera de la escuela.

Posteriormente, la apelada testificó que acudió a su escuela anterior y habló con el Sr. Juan Torres, su antiguo director, para comunicarle la situación. Este le indicó que debía presentar una querella. Conforme a ello, la Sra. Morales fue a donde la Sra. Daisy Santiago, superintendente, y luego acudió a la Procuradora de la Mujer. Así las cosas, a finales de octubre de 2015, la apelada fue transferida a otra escuela en Salinas, siendo su supervisor el Sr. David Soto Cardona.

Luego de que la Sra. Morales fuera transferida de escuela, decidió presentar una denuncia a nivel criminal. En específico, el 29 de septiembre de 2016, la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR