Sentencia de Tribunal Apelativo de 8 de Agosto de 2019, número de resolución KLCE201900948

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201900948
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2019

LEXTA20190808-008 - Milton Santiago Rodriguez v.

Cooperativa De Viviendas Rolling Hills Y Su Junta De Directores

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL II

MILTON SANTIAGO RODRÍGUEZ
Recurrido
v.
COOPERATIVA DE VIVIENDAS ROLLING HILLS Y SU JUNTA DE DIRECTORES
Peticionario
KLCE201900948
Recurso de certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina Caso Núm. CA2018CV03330 Por: Revisión Judicial sobre Determinación de la Junta de Directores, Querella por Conducta Indebida al Amparo del Articulo 35.8 de la Ley Núm. 239 de 2004

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Coll Martí, el Juez Ramos Torres y la Jueza Rivera Marchand.

Rivera Marchand, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 8 de agosto de 2019.

Comparece ante nosotros la Cooperativa de Viviendas Rolling Hills y su Junta de Directores (Cooperativa o peticionaria) y solicitan que revoquemos la Orden emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina (TPI o foro primario) el 24 de junio de 2019.[1] Mediante la referida determinación, el foro primario concedió un término a la peticionaria para exponer su posición en cuanto a una solicitud presentada por la otra parte en el caso de epígrafe.

Veamos.

I.

Por un incidente ocurrido el 26 de abril de 2018, la Sra. Norma Bonilla Medina (señora Bonilla Medina), residente de la Cooperativa, presentó una querella en contra del Sr. Milton Santiago Rodríguez (señor Santiago Rodríguez o recurrido), también residente de la Cooperativa.[2] En síntesis, relató que mientras se encontraba en el vestíbulo, junto a otros residentes que esperaban el ascensor, extendió su mano al señor Santiago Rodríguez para saludarlo, pero el recurrido se negó a saludarla y le expresó descontento por acontecimientos durante una asamblea de la Cooperativa. La señora Bonilla Medina expresó que luego de la situación, ha confrontado situaciones de salud emocional, pues consideró la conducta del recurrido una agresiva, hostil y amenazante. Asimismo, sostuvo que la conducta del señor Santiago Rodríguez era resultado de represalias y temía por su seguridad y por la de su propiedad. Por todo ello, aseveró que el recurrido había violentado la Ley 239-2004, Ley General de Sociedades Cooperativas de Puerto Rico, 5 LPRA secc. 4381, et seq., así como dos artículos del Reglamento interno de la Cooperativa.[3]

Conforme a lo anterior, el 31 de julio de 2018 la Cooperativa envió una Notificación de querella y citación a vista administrativa en la cual citó a las partes a comparecer a una vista.[4] En la misma, le imputó al recurrido haber violentado la Ley 239-2004, el Reglamento de la Cooperativa y un Contrato de Vivienda entre las partes.[5]

Luego de celebrada la vista, la Cooperativa emitió una Resolución el 4 de octubre de 2018.[6] En su determinación, concluyó que el lenguaje utilizado por el recurrido generó una expectativa razonable de que en un futuro pudiese llevar a cabo alguna acción adversa en contra de la señora Bonilla Medina por lo que aprobó las siguientes sanciones: (1) un periodo probatorio de cuatro años; (2) una penalidad de quinientos dólares; (3) el pago de honorarios de servicios legales por la cantidad de $1,270.40; y (4) la obligación de abstenerse de pasearse por el quinto piso de la residencia durante la vigencia de la probatoria que le fue impuesta. El señor Santiago Rodríguez solicitó la reconsideración de la determinación de la Cooperativa.[7]

En su escrito, entre otras cosas, señaló que la notificación de la resolución resultaba defectuosa, por razón de que no incluyó una advertencia del derecho de revisión judicial, así como el término para ello. La solicitud fue denegada por una Oficial Examinadora el 30 de octubre de 2018.[8]

Inconforme con la determinación, el señor Santiago Rodríguez compareció ante el TPI mediante Recurso de Revisión Judicial.[9] La Cooperativa presentó una Moción solicitando la desestimación por falta de jurisdicción en la que alegó que la moción solicitando reconsideración presentada por el señor Santiago Rodríguez no tuvo efecto interruptor alguno, toda vez que la ley 239-2004 no contempla la posibilidad de una reconsideración.[10] Arguyó que el término de treinta días para presentar un recurso de revisión judicial ante el TPI comenzaba a transcurrir desde el 5 de octubre de 2018 -fecha en la que la Cooperativa notificó la resolución del 4 de octubre de 2018- por lo que el recurrido tenía hasta el 5 de noviembre de 2018 para recurrir ante el foro primario. Por ello, habiendo presentado el recurso de revisión judicial el 28 de noviembre de 2018, argumentó que el TPI carecía de jurisdicción para atender el caso de epígrafe. En consideración a la moción dispositiva presentada, el foro primario ordenó al señor Santiago Rodríguez a replicar.[11] El recurrido replicó a la moción dispositiva y presentó una solicitud al foro primario para que ordenara la producción de evidencia. En desacuerdo, la Cooperativa se opuso a la petición y solicitó al TPI que adjudicara la moción de desestimación que había presentado antes de continuar con el caso en sus méritos.[12]

Luego de recibir varias órdenes emitidas por el foro primario, la Cooperativa compareció ante el TPI e insistió en que se resolviera el asunto jurisdiccional.[13] No obstante, el foro primario continuó el caso y emitió una Orden el 24 de junio de 2019, notificada el próximo día. Mediante la misma, concedió un término de quince días a la Cooperativa para que se expresara en cuanto a una moción presentada por el señor Santiago Rodríguez, a los efectos de solicitar la entrega de cierta documentación.

Así las cosas, como adelantamos, la Cooperativa compareció ante nosotros mediante Petición de certiorari el 15 de julio de 2019 y le imputó al TPI haber errado "al dictar [una] resolución mediante la cual entró en los méritos del caso sin previamente resolver si tiene o no jurisdicción para atender la reclamación presentada".[14]

El 24 de julio de 2019 el señor Santiago Rodríguez compareció mediante Oposición a expedición de petición de certiorari. Pendiente lo anterior, la parte peticionaria presentó una Urgente Moción en Auxilio de Jurisdicción el 6 de agosto de 2019 y solicitó la paralización de los procedimientos ante el foro primario.

Contando con la comparecencia entre las partes, procedemos a resolver.

II.

A.El recurso de...

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