Sentencia de Tribunal Apelativo de 13 de Agosto de 2019, número de resolución KLAN201900609

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201900609
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución13 de Agosto de 2019

LEXTA20190813-003 - Luis Santos Aponte v. Carlos Torres Figueroa Y Elizabeth Perez Sierra

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL XI

LUIS SANTOS APONTE, su esposa, JUANA MARÍA RIVERA PAGÁN y la Sociedad de Gananciales compuesta por ambos Apelante v. CARLOS TORRES FIGUEROA y ELIZABETH PÉREZ SIERRA, y la Sociedad de Gananciales por ambos compuesta Apelado
KLAN201900609
APELACION procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Comerio Civil Núm.: B3CI201100589 Acción Reivindicatoria de Dominio y Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cintrón Cintrón, la Jueza Surén Fuentes y la Jueza Cortés González.

Cintrón Cintrón, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 13 de agosto de 2019.

El señor Luis Santos Aponte (señor Santos) compareció ante este Tribunal de Apelaciones en aras de que revisemos y revoquemos la Sentencia que el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala de Comerío, emitió el 11 de marzo de 2019. Por medio del dictamen apelado, el foro a quo denegó la acción reivindicatoria de dominio y daños y perjuicios que incoó el aquí compareciente. De otra parte, declaró con lugar la reconvención que presentó la parte demandada, entiéndase Carlos Torres Figueroa, Elizabeth Pérez Sierra y la Sociedad Legal de Gananciales por ellos compuesta. Por lo que ordenó la restitución de los terrenos a la parte demandada y su demarcación.

Sin embargo, al examinar detenidamente el alegato y sus anejos, advertimos que carecemos de jurisdicción para intervenir en el recurso, pues el señor Santos compareció ante nosotros prematuramente.

Es por todos conocido, que tanto nuestro derecho procesal civil como el debido proceso de ley exigen que las sentencias, resoluciones y órdenes judiciales sean notificadas adecuadamente a todas las partes envueltas en un litigio. (Véase Regla 46 y 65.3(a) de Procedimiento Civil de Puerto Rico de 2009, 32 LPRA Ap. V, R. 46 y 65.3(a)[1]; Maldonado v. Junta Planificación, 171 DPR 46, 57-58 (2007); Caro v. Cardona, 158 DPR 592, 599 (2003)). Esta exigencia tiene como finalidad ofrecerles a las partes envueltas en un pleito la oportunidad de (1) conocer la determinación del foro adjudicador, y (2) decidir si ejercerán los remedios postsentencia que las leyes locales ofrecen. Asoc. Vec. Altamesa Este v. Mun. San Juan, 140 DPR 24, 34 (1996).

En vista de la esencialidad de este trámite se ha concretado que, hasta que la sentencia no...

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