Sentencia de Tribunal Apelativo de 13 de Agosto de 2019, número de resolución KLAN201900655

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201900655
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución13 de Agosto de 2019

LEXTA20190813-004 - Gustavo Bures Garcia v. Maria Villafañe Vivo

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL IV

GUSTAVO BURÉS GARCÍA
Apelado
v.
MARÍA VILLAFAÑE VIVÓ
Apelante
KLAN201900655
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Civil. Núm.: K DI2009-0617 (701) Sobre: Divorcio

Panel integrado por su presidenta la Juez Coll Martí, el Juez Flores García y el Juez Rivera Torres

Juez Flores García, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 13 de agosto de 2019.

I. Introducción

La parte apelante, María Villafañe Vivó, comparece ante nos y solicita nuestra intervención, a los fines de que dejemos sin efecto el pronunciamiento emitido por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, el 10 de mayo de 2019, debidamente notificado a las partes el 15 de mayo de 2019. Mediante la aludida determinación, el foro primario estableció una pensión alimentaria final de $1,076.22 a favor del menor bajo la custodia de la parte apelante.

Por los fundamentos expuestos a continuación, confirmamos la determinación apelada.

II. Relación de Hechos

En el año 2003, la parte apelada, el señor Gustavo Burés García, presentó una demanda de divorcio. Conforme estipularon ambos excónyuges, el 12 de junio de 2008, la custodia de la hija mayor de ambos, María Burés Villafañe, quedó con el apelado y la custodia del hijo menor, G.B.V., con la parte apelante. El Tribunal fijó una pensión alimentaria mensual a la parte apelada de $1,181.00 y de $683.00 a la parte apelante.

El 13 de abril de 2018, la parte apelante presentó una solicitud de relevo de pensión alimentaria. Solicitó al foro primario que dejara sin efecto la obligación del pago de pensión alimentaria en beneficio de María Burés Villafañe debido a que era mayor de edad, no estudiaba y tampoco trabajaba. Por último, expresó que la parte apelada debía continuar con el pago de la pensión de alimentos a favor del hijo menor de ambos. A requerimientos del foro primario, la parte apelante notificó a su hija María Burés Villafañe la solicitud de relevo de pensión promovida.

Así las cosas, el apelado presentó una réplica a la solicitud de relevo. En el escrito solicitó la revisión de pensión alimentaria que pagaba a favor de su hijo. En respuesta, el foro apelado refirió a la Examinadora de Pensiones Alimenticias la petición de revisión presentada por el apelado.

Luego de varios trámites procesales, el 6 de febrero de 2019, la funcionaria celebró una vista de revisión de pensión de alimentos del menor G.B.V. La Examinadora recomendó fijar una pensión provisional de $975.27 mensuales en beneficio del menor, y señaló otra vista.

El 3 de abril de 2019, la Examinadora celebró la segunda vista de revisión de pensión alimentaria. Basada en los testimonios y la prueba presentada, la Examinadora determinó los siguientes hechos:

1. […]

2. […]

3. […]

4. Testimonio del testigo Ismael Insern Suárez, declaró como perito en la vista del 6 de febrero de 2019. Es ingeniero civil con el número de licencia 12209, también tiene licencia como Evaluador Profesional: #684, y certificación general # 156. Posee 25 años de experiencia profesional.

Fue cualificado como perito y como tal declaró. Presentó un informe escrito con fecha del 13 de diciembre de 2018 que preparó a solicitud de la parte demandada. En este informa que, basando su opinión en unos reportajes de dos revistas de los años 2009 y 2012 en las que aparece la decoración interior y exterior de la residencia del demandante y condicionado a que la propiedad continúe igual, y considerando que luego del Huracán María el mercado de rentas ha bajado, la renta de esa propiedad debe ser de $3,000.00 mensuales. El testigo hizo una inspección ocular del exterior de la vivienda.

5. La parte demandada solicitó que se le impute como ingresos al alimentante $3,000 mensuales que equivale al valor estimado por el perito que debería estar pagando en concepto de alquiler a su padre, y el uso de los vehículos de motor. También la cantidad promedio mensual de los pagos que hace la tarjeta de crédito VISA y la totalidad de los gastos informados en su PIPE.

6. Analizando los testimonios del alimentante, el Ingeniero Ismael Insern Suárez y la totalidad de la prueba admitida concluimos que al imputarle un ingreso económico al alimentante solo debemos considerar los gastos que ascienden a $3,570.82. No incluimos el beneficio que obtiene el uso de los autos ni por residir en una vivienda familiar. Estos no suponen un dinero que efectivamente pueda utilizar el alimentante, sino más bien un ahorro en sus gastos. El pago mensual de la tarjeta de crédito se considera como un préstamo que debe pagar con intereses mensualmente y este gasto no supone un estilo de vida alto.

7. El ingreso neto combinado de las partes es $4,731.35 mensuales.

8. Tomando en consideración la responsabilidad que el alimentante tiene conforme a las Guías Mandatarias para Computar las Pensiones Alimentarias en Puerto Rico en el presente caso, surge una obligación básica alimentaria de $793.96 mensuales.

9. El porcentaje que representa el ingreso neto disponible del alimentante del total de ingreso de las partes es de 75.47% y el de la madre custodio es 24.53%.

10. La demandada reclamó los siguientes conceptos para ser considerados para una pensión suplementaria: el gasto de vivienda por un total mensual de $600.00 para 2 personas. Gasto de plan médico para el alimentista por $74.00 mensuales. Para los anteriores gastos resultó una pensión suplementaria de $282.26 mensuales.

11. Sumadas las cuantías de la pensión básica y la suplementaria totalizan $1,076.22 mensuales.

12. Para el gasto de educación en la Universidad Politécnica el alimentante debe aportar el 75.47% del gasto que no cubran las ayudas económicas y/o préstamos estudiantiles.

13. Para el gasto médico de terapias, quiropráctico, ortodoncia, plantillas y demás gastos de salud, el alimentante debe aportar el 75.47% del costo que no cubra el plan médico.

A base de las determinaciones de hechos y al derecho aplicable, la Examinadora recomendó al tribunal lo siguiente:

1. Se revise la pensión alimentaria y se disponga una pensión regular de $1,076.22 mensuales, efectiva al 23 de mayo de 2018 y a ser entregada directamente a la demandada.

2. Se ordene al alimentante aportar 75.47% del gasto de estudios universitarios que no cubran las ayudas económicas y/o préstamos estudiantiles.

3. Se ordene al alimentante aportar el 75.47% del costo del gasto médico de terapias, quiropráctico, ortodoncia, plantillas y demás gastos de salud, que no cubra el plan médico.

4. Se ordene a las partes informar al tribunal la deuda por retroactivo y un plan de pago acordado en un plazo de 20 días.

5. […]

El 10 de mayo de 2019, el Tribunal de Primera Instancia emitió la sentencia apelada en la que incorporó el informe rendido por la Examinadora.

Acogió las recomendaciones de la funcionaria y dispuso de la petición de revisión promovida por el apelado con las siguientes órdenes:

…[l]e impone al padre no custodio la obligación de proveer una pensión alimenticia permanente de $1,076.22 mensuales efectiva al 23 de mayo de 2018, y a ser entregada directamente a la demandada.

Se ordena al alimentante aportar el 75.47% del gasto de estudios universitarios que no cubran las ayudas económicas y/o préstamos estudiantiles.

Se ordena al alimentante aportar el 75.47% del costo del gasto médico de terapias, quiropráctico, ortodoncia, plantillas y demás gastos de salud, que no cubra el plan médico.

Se ordena a las partes informar al tribunal, en un plazo de 20 días, la deuda por retroactivo y un plan de pago acordado.

[…]

Inconforme con la referida determinación, la parte apelante presentó el recurso de apelación del epígrafe. En el recurso, la parte apelante consignó los siguientes errores:

Erró el foro apelado al no imputar como ingresos los gastos relacionados a la tarjeta de crédito del alimentista/apelado.

Erró el foro apelado al no imputarle como ingresos los beneficios indirectos del que es beneficiario el alimentista-apelado (vehículos de moto y vivienda).

Erró el foro apelado al no imponer honorarios de abogado a favor de la parte alimentista.

Hemos examinado cuidadosamente los escritos de las partes, el contenido del expediente para este recurso y deliberado los méritos de esta Apelación entre los jueces del panel, por lo que estamos en posición de adjudicarlo de conformidad con el Derecho...

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