Sentencia de Tribunal Apelativo de 14 de Agosto de 2019, número de resolución KLCE201900683

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201900683
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución14 de Agosto de 2019

LEXTA20190814-007 - v. Dwin Esteban Torres Castro

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VI

EDWIN ESTEBAN TORRES CASTRO, CPA, en su carácter de CONTADOR PARTIDOR,
Ex parte,
Peticionaria.
KLCE201900683
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Arecibo. Caso núm.: C JV2017-0330. Sobre: aprobación de cuaderno particional.
EDWIN ESTEBAN TORRES CASTRO, CPA, en su carácter de CONTADOR PARTIDOR,
Ex parte,
Recurrida,
CARLA BLANCO RAMOS,
Peticionaria.
KLce201900699
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Arecibo. Caso núm.: C JV2017-0330. Sobre: aprobación de cuaderno particional.

Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, la Jueza Romero García y el Juez Torres Ramírez.

Romero García, jueza ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 14 de agosto de 2019.

Tenemos ante nuestra consideración dos recursos discrecionales de certiorari. El primero de ellos, KLCE201900683, fue instado el 21 de mayo de 2019, por el peticionario Sr. Edwin Esteban Torres Castro, CPA y contador partidor testamentario. En él, el Sr. Torres solicitó que revocásemos una resolución del foro primario, que denegó su petición de que se entendiera por aprobado tácitamente el cuaderno particional que él presentase en el caso del título.

En el segundo recurso, KLCE201900699, instado el 23 de mayo de 2019, la coheredera Sra. Carla Blanco Ramos solicitó que revoquemos la resolución del foro primario, que declaró sin lugar su petición de desestimación.

Evaluados ambos recursos[1], así como las sendas oposiciones a su expedición, este Tribunal dispone como sigue. En cuanto al certiorari instado por el Sr. Torres Castro, este Tribunal deniega la expedición del recurso[2].

En cuanto al certiorari instado por la coheredera Sra. Carla Blanco Ramos, este Tribunal expide el recurso y revoca la determinación del foro primario.

I

El 27 de junio de 2017, el Sr. Edwin Esteban Torres Castro, CPA, en su carácter de contador partidor testamentario, presentó ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Arecibo, una Petición para la presentación de Informe Cuaderno Particional vinculado a la Sucesión de Aura Ramos Selva y Pedro Blanco Lugo. Se desprende de la referida petición que, el 8 de diciembre de 1997, el causante Pedro Blanco Lugo y la causante Aura Ramos Selva (esposos Blanco-Ramos) otorgaron sendos testamentos abiertos ante la notaria Ivonne González Medrano. Según expuso el Sr. Torres Castro, en sus respectivos testamentos, bajo el acápite de “Albaceas Testamentarios y Contadores-Partidores”, ambos designaron como contador partidor a Jaime Figueroa Ramos y, en su ausencia, muerte, renuncia o incapacidad, designaron como sustituto al Sr. Torres Castro.

En virtud de lo dispuesto en los testamentos, el Sr. Torres Castro fue llamado a ejercer su labor como contador partidor de la herencia de los esposos Blanco-Ramos. El 23 de abril de 2013, él aceptó formalmente su designación y, posteriormente, solicitó por conducto del albacea toda la información que entendió necesaria para poder cumplir su encomienda. A base de toda la información disponible, luego de hacer el inventario y avalúo del caudal hereditario agregado de ambos testadores, y de evaluar los planteamientos de los herederos, redactó el informe de Cuaderno Particional Agregado de las Herencias de Pedro Blanco Lugo y Aura Ramos Selva, el cual adjuntó a la petición. Así, solicitó al tribunal que ordenara la partición, división o distribución de la herencia de conformidad a las conclusiones del Informe.

En lo pertinente al recurso ante nuestra consideración, el 21 de diciembre de 2017, la Sra. Carla Blanco presentó una solicitud de desestimación. En ella, arguyó que el tribunal carecía de jurisdicción sobre la materia en vista de que el contador-partidor fue designado como tal por ambos causantes en sus respectivos testamentos, por lo que se trataba de una partición testamentaria y no judicial.

Por su parte, el 12 de febrero de 2018, el Sr. Torres Castro presentó su oposición a la solicitud de desestimación y solicitó la celebración de una vista argumentativa. En su solicitud, planteó que la jurisdicción del tribunal para entender en la petición emanaba de las disposiciones del Art.

603 del Código de Enjuiciamiento Civil, 32 LPRA sec. 2624, el cual dispone de un término de 8 días para objetar el Informe[3]. No obstante, sostuvo que la Sra. Carla Blanco no presentó sus objeciones al Informe dentro del término establecido por ley. Por otra parte, alegó que el motivo de la solicitud de desestimación fue la inconformidad de la Sra.

Carla Blanco con lo dispuesto en el Informe.

El 28 de enero de 2019, notificada al día siguiente, el tribunal primario emitió una de las resoluciones recurridas. Mediante el referido dictamen, el tribunal resolvió que tenía jurisdicción sobre la materia en virtud del Art. 1010 del Código Civil de Puerto Rico, 31 LPRA sec. 2876, el cual establece que el testador podrá encomendar al contador partidor la facultad de hacer la partición, y concluyó que esta disposición no impedía que el contador compareciera ante el tribunal para presentar su cuaderno particional. Ante ello, declaró sin lugar la moción de desestimación.

Inconforme, el 13 de febrero de 2019, la Sra. Carla Blanco presentó una...

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