Sentencia de Tribunal Apelativo de 15 de Agosto de 2019, número de resolución KLCE201900808

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201900808
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución15 de Agosto de 2019

LEXTA20190815-004 - William Rive v. Ra Ortiz

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL XII

WILLIAM RIVERA ORTIZ
Peticionario
Vs.
YAIMERIDZA CASTILLO VÁZQUEZ
Recurrida
KLCE201900808
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Arecibo Caso Núm.: C FI2018-0008 Por: Filiación y Custodia Compartida

Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Sánchez, la Juez Brignoni Mártir y la Juez Méndez Miró.

Brignoni Mártir, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 15 de agosto de 2019.

Comparece William Rivera Ortiz, mediante el recurso de certiorari de epígrafe. Solicita que revoquemos dos determinaciones emitidas por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Arecibo (TPI). Se trata de la Orden emitida el 14 de mayo de 2019, en la que cual se determinó no atender la solicitud del peticionario de custodia y relaciones paternofiliales, hasta tanto la Unidad Social rinda el informe forense ordenado, y de la Resolución emitida el 6 de junio de 2019, en la cual se declaró No ha lugar el memorándum de costas y solicitud de honorarios sometido por el peticionario.

Por los fundamentos que se exponen a continuación, se expide el auto de certiorari solicitado para modificar y una vez modificada, confirmar ambas determinaciones.

I.

El 2 de mayo de 2018, el Sr. William Rivera Ortiz, (en adelante “el peticionario”), presentó una Demanda sobre filiación y custodia compartida contra Yaimeridza Castillo Vázquez, (en adelante “la parte recurrida”). En dicha demanda solicitó se decretara su filiación con la menor YAR, a quien interesaba reconocer voluntariamente como hija biológica. YAR nació el 27 de julio de 2007. Desde su nacimiento residió con el peticionario y su madre, la parte recurrida, hasta que éstos se separaron en 2016. El peticionario solicitó además que se admitiera un acuerdo presumiblemente alcanzado con la recurrida sobre custodia compartida, relaciones filiales y asunción de gastos relacionados con la menor YAR y su hermana YIRR.[1]

El 14 de agosto de 2018, la parte recurrida contestó la demanda e instó una reconvención. En la misma expuso antecedentes familiares que impactan la presente controversia. Indicó que siendo ella una niña, el peticionario sostuvo una relación consensual con su señora madre en los Estados Unidos. En ese entonces, el peticionario se convirtió en su padre legal tras haberla reconocido legalmente como su hija en el Registro Demográfico. Según alegó, el Departamento de Niños y Familias del Estado en el que residían la removió del hogar y la colocó en hogares sustitutos debido a un patrón de maltrato físico y mental del cual fue víctima. Tras varios incidentes y contando con 16 años, regresó a vivir con el peticionario quien figuraba como su padre legal. Explica que en un principio se sintió cómoda con el trato del peticionario, pero que con el tiempo éste la visualizó como una mujer y no como su hija. Al respecto, alegó que “ante la situación de no tener un hogar ni un apoyo familiar, y ante la constante manipulación del demandante, todo ello llevó a que sostuviera relaciones sexuales con el demandante, saliendo embarazada de éste”. La recurrida admite que como producto de esa relación procrearon a la menor YAR, quien nació cuando ella contaba con 18 años. Sin embargo, como en aquel entonces el peticionario figuraba como su padre legal, la menor YAR no se pudo inscribir como hija de éste.

Ahora bien, la recurrida explica que al nacer YIRR, para poder inscribirla como hija del peticionario, instó un procedimiento de impugnación de la paternidad del peticionario para con ella ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Arecibo. Surge del expediente de apelación que el 29 de septiembre de 2011, el Tribunal dictó Sentencia declarando Con Lugar la demanda de impugnación de paternidad de la recurrida. Entre otras cosas, se ordenó eliminar a William Rivera Ortiz, el peticionario, como su padre registral y corregir el nombre de la recurrida a Yaimeridza Castillo Vázquez. Posterior a este procedimiento, la menor YIRR fue inscrita como hija del peticionario y la recurrida. No obstante, la filiación paterna de la menor YAR no se había establecido aún.

En su contestación a la demanda y reconvención, la parte recurrida

indicó que la Policía de Puerto Rico y la Fiscalía de Arecibo estaban investigando la posible comisión del delito de incesto por parte del peticionario. Solicitó entre otras cosas que se le adjudicara la custodia de ambas menores y que se refiriera el caso a la Unidad Social para la confección de un informe social forense sobre relaciones paternofiliales. Al respecto, el 22 de agosto de 2018, el Tribunal emitió una Orden a la Unidad Social para que rindiera un informe forense sobre custodia compartida y relaciones paternofiliales.

En cuanto a la solicitud del peticionario de filiación para con la menor YAR, el 14 de mayo de 2019, el Tribunal a quo emitió una determinación titulada Sentencia, en la cual adjudicó que dicha menor es su hija y como tal tenía derecho a llevar sus apellidos. Se ordenó al director del Registro Demográfico enmendar el Certificado de Nacimiento de YAR para que en el renglón provisto para el nombre del padre se indique el nombre del peticionario y para que se corrija el nombre de la menor de modo que se añada el apellido de éste.

En esa misma fecha el Tribunal emitió la Orden que el peticionario nos pide que revoquemos, en la cual dispuso lo siguiente:

Tomando en consideración el planteamiento levantado por la Sra.

Yaimeridza Rivera Vázquez en su mociónRéplica a Sentencia por las alegaciones y sentencia sumaria y en solicitud de que se establezca pensión alimentaria en beneficio de la menor, de que aún está en proceso la OPM2018-04, investigación de la Policía de PR y la investigación de la Fiscalía de Arecibo, el Tribunal no atenderá el asunto de custodia ni la solicitud de relaciones paterno filiales (ni siquiera de forma provisional hasta que se concluya con la...

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