Sentencia de Tribunal Apelativo de 15 de Agosto de 2019, número de resolución KLCE201900881

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201900881
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución15 de Agosto de 2019

LEXTA20190815-006 - Pueblo De PR v. Javier Mass Baerga

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL XII

PUEBLO DE PUERTO RICO
RECURRIDOS
Vs.
JAVIER MASS BAERGA
PETICIONARIO
KLCE201900881
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce Caso Núm.: J BD2019M0007 J BD2019M0008 Sobre: ART. 184 DEL CÓDIGO PENAL DE PUERTO RICO (2 CARGOS)

Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Sánchez, la Juez Brignoni Mártir y la Juez Méndez Miró.

Brignoni Mártir, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 15 de agosto de 2019.

Comparece Javier Mass Baerga (señor Mass Baerga o el peticionario) mediante el recurso de certiorari presentado el 2 de julio de 2019. Solicita la revisión de la Resolución emitida el 13 de mayo de 2019, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce (TPI o foro primario). Mediante dicha Resolución el foro primario denegó una Moción de Desestimación presentada por el peticionario y sostuvo la determinación de causa para arresto emitida en ausencia el 21 de marzo de 2019, al amparo de la Regla 6 de Procedimiento Criminal.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, se deniega la expedición del presente recurso.

I.

El Ministerio Público presentó dos denuncias contra el señor Mass Baerga, por hechos alegadamente ocurridos el 28 de febrero de 2019 y el 9 de marzo de 2019.

Ambas denuncias son por infringir el Art. 184 del Código Penal, 33 LPRA sec.5254 (ratería o hurto de mercancía en establecimientos comerciales) mediante actos presuntamente cometidos en el establecimiento comercial Walmart Supercenter de Ponce. En ambas denuncias se le imputó reincidencia por haber sido condenado y sentenciado anteriormente por el mismo delito, mediante una sentencia que advino final y firme.[1]

El 21 de marzo de 2019, la Sala Municipal del TPI celebró una vista de determinación de causa para arresto sin contar con la comparecencia del peticionario. De la regrabación de los procedimientos surge que, antes de iniciar la vista y luego de tomarle juramento, el Tribunal le inquirió al Agente de la Policía Edgar Blanco Sánchez las razones para solicitar ver la vista en ausencia. El Agente expresó las diligencias realizadas para localizar y entregar una citación al peticionario. Explicó que conocía la dirección de éste por haber trabajado anteriormente la investigación de un caso en el que estuvo involucrado. Acudió a dicha dirección donde fue recibido por la madre del peticionario, quien negó que éste residiera allí y no pudo ofrecer su dirección actual ni su número telefónico. El Agente indicó que ante esta situación le dejó la citación a la madre del peticionario solicitándole que se la entregara. La citación entregada requería la presencia del peticionario en el Cuartel de la Policía del Precinto Villa de Ponce, el 11 de marzo de 2019.

El peticionario no compareció al Cuartel en la fecha citada. El Agente añadió que hasta el momento no lo habían podido localizar. Luego de escuchar las justificaciones ofrecidas por el Agente Blanco y de examinar la citación firmada por la señora madre del peticionario, el Tribunal autorizó realizar la vista en ausencia.

Surge de la regrabación de la vista que el Tribunal recibió como parte de la evidencia...

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