Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Agosto de 2019, número de resolución KLCE201900767

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201900767
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución16 de Agosto de 2019

LEXTA20190816-007 - Joseph Leduc Morales Aldahondo v. Ex Parte

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL XI

JOSEPH LEDUC MORALES ALDAHONDO
Peticionario
v.
EX PARTE
KLCE201900767
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguadilla Caso Núm. A2CI201800377 Sobre: Eliminación Registro Ofensores Sexuales

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cintrón Cintrón, la Juez Surén Fuentes y la Jueza Cortés González

Surén Fuentes, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 16 de agosto de 2019.

Comparece ante nos, Joseph Leduc Morales Aldahondo (peticionario), quien mediante recurso de certiorari, solicita la revisión de una Resolución de 1 de mayo de 2019, notificada el 10 de mayo de 2019, que emitió el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Sebastián (TPI). Mediante el referido dictamen, el TPI reconsideró la posición que previamente emitió en Resolución de 4 de febrero de 2019, notificada el 15 de febrero de 2019, en relación a una moción presentada por el peticionario, la cual, tituló SOLICITUD SOBRE ELIMINACIÓN DE CONVICCIÓN DEL RÉCORD PENAL Y ELIMINACIÓN DEL REGISTRO DE OFENSORES SEXUALES. En resumen, originalmente el TPI acogió la petición del peticionario para eliminar su información del Registro de Personas Convictas por Delitos Sexuales y Abuso contra Menores. Presentada posteriormente una moción de reconsideración por el Ministerio Público, el TPI ordenó la permanencia de la información del peticionario en dicho registro.

Inconforme con esa determinación, el peticionario acudió ante nos y señaló en su escrito que:

Erró el Tribunal de Instancia al determinar que el señor Joseph Leduc Morales Aldahondo debía estar registrado en el Registro de Personas Convictas por Delitos Sexuales Violentos y Abuso contra Menores por el término de veinticinco (25) años por ser un ofensor sexual tipo II (Tier II) de acuerdo con la Ley 243-2011. Además, erró al no aplicar la definición de la Sección 111(2) de la Ley SORNA que define “delincuente sexual nivel I”.

Recibido el recurso del peticionario, se le concedió término a la Oficina del Procurador General para que se expresara. En respuesta a lo instruido, el Procurador presentó una moción de desestimación. Seguido, el peticionario se opuso a la moción de desestimación. Ahora, con el beneficio de la comparecencia de las partes, resolvemos. Adelantamos que expedimos el auto de certiorari y confirmamos el dictamen recurrido.

I

A continuación detallamos una breve relación de los hechos e incidencias procesales más relevantes para la resolución del caso.

En septiembre de 2003, el peticionario enfrentó un indictment federal por la posesión y distribución de pornografía infantil. El cargo se amparó en el 18 USC §2252(a)(4)(B)(i) y (ii), sobre Activities relating to material involving sexual exploitation of children.[1] El 22 de septiembre de 2006, el Tribunal Federal para el Distrito de Puerto Rico emitió sentencia condenatoria en su contra bajo el 18 USC §2252(a)(4)(B), esto es, por possession of child pornography.[2]

Al peticionario se le impuso una sentencia mixta o fraccionada, por la cual, se le condenó a treinta y siete (37) meses de reclusión, y cumplido ese término, estaría tres (3) años en probatoria. La probatoria se condicionó a que, una vez liberado, se reportara ante un oficial probatorio estatal (del distrito de Puerto Rico). También se le impuso como condición que se inscribiera en el registro estatal de ofensores sexuales.

Concluido el término en reclusión, el 2 de mayo de 2008, el peticionario tramitó su inscripción en el registro estatal de ofensores sexuales. El 29 de abril de 2011, el Tribunal Federal certificó su cumplimiento satisfactorio con la probatoria. Más tarde, el 11 de julio de 2018, el peticionario presentó su solicitud para que el Secretario de Justicia y la Policía de Puerto Rico eliminaran su nombre del registro de ofensores sexuales. Adujo en su moción que habían pasado diez (10) años desde que cumplió con su sentencia fraccionada y todavía aparecía inscrito en el registro. Alegó que habían transcurrido ya los términos dispuestos por la Ley 266-2004, según enmendada por la Ley 243-2011, para la eliminación solicitada.

Originalmente, mediante Resolución de 4 de febrero de 2019, notificada el 15 de febrero de 2019, el TPI acogió la solicitud del peticionario. Posteriormente, el Ministerio Público presentó una moción en reconsideración, frente a la cual, el peticionario presentó escrito en oposición...

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