Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Agosto de 2019, número de resolución KLAN201801110

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201801110
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución19 de Agosto de 2019

LEXTA20190819-002 - Juan Jose Eugenio Santiago Ortiz v.

Real Legacy Assurance Company

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL V

JUAN JOSÉ EUGENIO SANTIAGO ORTIZ
Apelada
v.
REAL LEGACY ASSURANCE COMPANY, INC.; COOPERATIVA DE SEGUROS MULTIPLES DE PUERTO RICO; COMPAÑÍA DE SEGURO YZX
Apelante
KLAN201801110
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Civil Núm.: K PE2014-2310 Sobre: Despido injustificado y discriminatorio por razón de edad.

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jiménez Velázquez, el Juez Ramos Torres, la Jueza Lebrón Nieves[1].

Jiménez Velázquez, jueza ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de agosto de 2019.

Comparece ante este Tribunal la Cooperativa de Seguros Múltiples de Puerto Rico (Cooperativa) mediante recurso de apelación y nos solicita la revisión de la Sentencia emitida el 25 de septiembre de 2018 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan.

En virtud del referido dictamen, el foro de instancia declaró ha lugar la reclamación sobre discrimen por edad instada por el señor Juan José

Eugenio Santiago Ortiz (señor Santiago) y, en su consecuencia, condenó a la Cooperativa al pago de ciertas sumas de dinero.

Acogemos el recurso como un certiorari por procurar la revisión de una sentencia en rebeldía en un caso cuyas reclamaciones son de naturaleza laboral.

A continuación, reseñamos el trámite procesal que culminó con el dictamen impugnado. Veamos.

I

Según se desprende del expediente del recurso, el 15 de agosto de 2014, el señor Santiago instó una querella sobre despido injustificado[2]

y discrimen[3] por edad contra la Cooperativa y Real Legacy Assurance Company, Inc. (Real Legacy), (en conjunto, las querelladas) al amparo del procedimiento sumario establecido en la Ley Núm. 2 de 17 de octubre de 1961.[4] Expuso, en síntesis, que fue despedido sin justa causa y de forma discriminatoria por razón de edad tras haber trabajado durante veinte (20) años para las querelladas.[5]

Por tal razón, reclamó el pago de la mesada[6], los salarios dejados de devengar, beneficios marginales, angustias mentales, daños económicos y daños a su reputación. Así, el señor Santiago alegó que los daños antes mencionados ascendían a una suma no menor de $1,500,000.00 y que aumentaban de mes en mes en una cantidad no menor de $13,342.38.

El 28 de agosto de 2014, la Cooperativa[7] y Real Legacy presentaron conjuntamente la contestación a la querella.[8] Por su parte, luego de intentar sin éxito que el foro de instancia le anotara la rebeldía a la Cooperativa por haber presentado su alegación responsiva fuera del plazo de diez (10) días dispuesto en la Ley Núm. 2, supra, el señor Santiago acudió ante este foro mediante el recurso de certiorari KLCE201401370. Así, mediante Sentencia emitida el 7 de noviembre de 2014, un panel hermano expidió el auto de certiorari y, consiguientemente, le ordenó al foro de instancia que le anotara la rebeldía a la Cooperativa.[9]

Según ordenado, mediante Sentencia parcial[10] emitida el 14 de diciembre de 2015, el foro primario le anotó la rebeldía a la Cooperativa. A raíz de lo anterior, declaró con lugar la reclamación sobre despido injustificado y condenó a la Cooperativa a satisfacer al señor Santiago $264,794.88 en concepto de mesada y $39,719.24 en honorarios de abogado. Del mismo modo, señaló una vista en rebeldía sobre daños y perjuicios en cuanto a la causa de acción de discrimen por edad.

Por estar en desacuerdo con dicha determinación, el 7 de enero de 2016 la Cooperativa compareció ante este Tribunal mediante el recurso de certiorari KLCE201600006.[11] El 31 de marzo de 2016, un panel hermano denegó la expedición del auto de certiorari presentado por la Cooperativa.[12] Por su parte, mediante Resolución dictada el 8 de julio de 2016, el Tribunal Supremo declaró No Ha Lugar la solicitud de certiorari presentada por la Cooperativa.[13]

En el ínterin, la Cooperativa solicitó, sin éxito, la desestimación de la reclamación sobre discrimen por edad. Ante ello, el 3 de marzo de 2017 compareció ante este foro y presentó el recurso de certiorari KLCE201700359.[14]

Mediante Resolución emitida el 16 de marzo de 2017, un panel hermano denegó la expedición del auto solicitado.[15]

Así las cosas, la Cooperativa presentó un documento intitulado Moción eliminatoria Re: Informe pericial sobre daño especial de pérdida futura de pensión nunca alegada en querella ni promovida mediante enmienda a la querella.[16] Solicitó la eliminación de cualquier reclamo sobre pérdida económica futura de pensión y la prueba pericial relacionada a esta, basado en que se trata de un daño especial que no fue alegado en la querella por el señor Santiago.

Oportunamente, el señor Santiago se opuso a la solicitud de la Cooperativa.[17] Adujo que contrario a los aseverado por esta última, el plan de retiro formaba parte de los beneficios marginales reclamados en la querella.

Posteriormente, la Cooperativa presentó la Segunda moción eliminatoria Re: Informe pericial sobre daño especial de paga frontal (“Front pay”) nunca alegada en querella ni promovida mediante enmienda a querella.[18]

Enunció que por tratarse de un daño especial que no forma parte de las alegaciones de la querella, la reclamación sobre paga frontal y la prueba pericial relacionada a esta debían ser excluidas por ser inadmisibles en una vista en rebeldía.

Entretanto, la Cooperativa le informó al foro de instancia que se proponía presentar prueba pericial durante la vista. Mediante Orden dictada el 9 de mayo de 2017, el foro de instancia denegó la solicitud de la Cooperativa, fundado en que, por estar en rebeldía, dicha parte no podía presentar prueba durante la vista.[19]

Inconforme con dicha determinación, la Cooperativa acudió ante este Tribunal mediante el recurso de certiorari KLCE201700922. Así, mediante Sentencia[20] emitida el 30 de mayo de 2017, un panel hermano revocó el dictamen impugnado y determinó que el tribunal debía aceptar la prueba pericial ofrecida por la Cooperativa, siempre que esta fuera dirigida a impugnar la cuantía de los daños probados por el señor Santiago en la vista.

El 29 y 30 de noviembre de 2017 se celebró la vista en rebeldía de daños y perjuicios al amparo de la Ley Núm. 100, supra. Como parte del desfile de la prueba testifical presentada por el señor Santiago, el foro de instancia tuvo ante sí, además del testimonio de este, el del contador público autorizado Bernardo Bravo Acosta (CPA Bravo), quien fue cualificado como perito en contabilidad.

Por su parte, la Cooperativa presentó el testimonio de la señora Luisana Rincón Vela, vicepresidenta auxiliar de Recursos Humanos del Grupo Cooperativo Seguros Múltiples (señora Rincón) y del perito Jorge A. Rodríguez Suárez, quien fue cualificado como perito en contabilidad (perito Rodríguez).

Así, tras aquilatar la prueba documental, testifical y pericial recibida, el 25 de septiembre de 2018, el foro primario dictó la Sentencia[21]

recurrida en la que formuló 74 determinaciones de hechos[22].

Según indicamos, mediante el referido dictamen, el foro de instancia declaró ha lugar la reclamación sobre discrimen por edad y, en su consecuencia, condenó a la Cooperativa a satisfacer al señor Santiago $1,394,405.68, más el 15% en concepto de honorarios de abogado.

Según concluyó el foro de instancia, la Cooperativa despidió al señor Santiago discriminatoriamente por razón de edad. Así, el foro recurrido determinó que las actuaciones de la Cooperativa le ocasionaron al señor Santiago angustias mentales, daños económicos y la pérdida de salarios y beneficios marginales. En cuanto a la prueba pericial, el foro de instancia acogió la opinión y el informe presentado por el CPA Bravo.

De ese modo, estableció que los salarios y el plan de retiro dejados de devengar por el señor Santiago ascendían a $538,725.51 y $280,841.96, respectivamente, para un total de $819,567.47. Así, al sumarle a dicha suma la doble penalidad que establece la Ley Núm. 100, supra, se obtiene la cifra total de $1,369,134.94. A dicha cantidad, el foro de instancia le agregó $130,000.00[23]

en concepto de angustias mentales, para un total de $1,769,134.94.

Por último, el foro recurrido dedujo $274,501.26 recibidos en concepto de mesada; $18,000.00 de la liquidación de las vacaciones; $70,000.00 de la liquidación de plan de ahorros del 401K y $12,228.00 del retroactivo del retiro. Así pues, una vez efectuadas las mencionadas deducciones, el foro primario le adjudicó al señor Santiago $1,394,405.68 y el 15% en concepto de honorarios de abogado. Como parte de la prueba documental presentada durante el juicio, el foro primario admitió en evidencia los siguientes documentos:

Prueba documental presentada por la Cooperativa:

· Exhibit 1: Certificación de resolución corporativa suscrita por la secretaria de Real Legacy

· Exhibit 2: Notificación de cambios al plan de retiro de Real Legacy[24]

· Exhibit 3: Informe pericial preparado por el perito Rodríguez

Prueba documental presentada por el señor Santiago:

· Exhibit 1: Oferta de empleo de Marsh Saldaña

· Exhibit 2: Comprobante de retención de 2015

· Exhibit 3: Comprobante de retención de 2016

· Exhibit 4: Talonarios de depósito directo del 11 y 25 de abril de 2014

· Exhibit 5: Employees Retirement Plan Certificate of Participation[25]

· Exhibit 6: Informe pericial preparado por el CPA Bravo

· Exhibit 7: Acuse de recibo de Real Legacy

· Exhibit 8: IRC Section 204(h) Notice [26]

Inconforme con la Sentencia aquí impugnada, la Cooperativa presentó el recurso de epígrafe y le imputó al tribunal sentenciador la comisión de los siguientes errores:

1. Error en la adjudicación de hechos y de derecho aplicable en sentencia del Tribunal de Primera Instancia.

2. Error al no reconocer los derechos de una parte en una vista en rebeldía y conceder pérdidas de daños especiales no alegados en la querella laboral.

3. Error en [la]...

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