Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Agosto de 2019, número de resolución KLCE201900839
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201900839 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 19 de Agosto de 2019 |
| | Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Sobre: Tentativa Art. 182 Apropiación Ilegal Agravada Caso Núm.: K BD2016G0232 (1101) |
Panel integrado por su presidenta, la Juez Birriel Cardona, la Juez Ortiz Flores y el Juez Rodríguez Casillas
Rodríguez Casillas, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 19 de agosto de 2019.
Examinado el recurso de certiorari presentado, procedemos a denegar su expedición.
El 24 de junio de 2019 el confinado, señor Anthony Santana Merced (peticionario) acude ante nos por derecho propio mediante el recurso de certiorari. De dicho recurso se desprende que carece del contenido básico que dicta la Regla 34 del Tribunal de Apelaciones. En específico, no cuenta con una relación de hechos en la que podamos determinar la fecha en que fue sentenciado y así precisar la controversia; máxime, cuando parece indicar que se le aplique atenuantes del artículo 67 del Código Penal, a su condena de cárcel. Aunque contamos con dos (2) señalamientos de error, la escueta argumentación carece de derecho y solo se limita a exigir una vista para que se pondere su petición.
Además, del apéndice notamos que no incluyó copia de la moción que provocó la Resolución recurrida, emitida el 31 de mayo de 2019 en la que el TPI declara no ha lugar una moción al amparo de la Regla 192.1 de Procedimiento Criminal.
Dicha resolución resolvió NO HA LUGAR, la moción solicitando la reducción de la sentencia bajo la Ley 146, y Art. 67 de Código Penal del 2012.
Sabido es que la Regla 34 (C)(1) de nuestro Reglamento dispone que la solicitud de certiorari contendrá:
(C) Cuerpo
(1) Toda solicitud de certiorari contendrá numerados, en el orden aquí dispuesto, los requerimientos siguientes:
(a)... (b) Las citas de las disposiciones legales que establecen la jurisdicción y la competencia del Tribunal. (c) Una referencia a la decisión cuya revisión se solicita, la cual incluirá el nombre y el número del caso, la Región Judicial correspondiente, la Sala del Tribunal de Primera Instancia que la dictó; la fecha en que lo hizo y la fecha en que fue notificada; también, una referencia a cualquier moción, resolución u orden mediante las cuales...
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