Sentencia de Tribunal Apelativo de 20 de Agosto de 2019, número de resolución KLAN201900724

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201900724
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución20 de Agosto de 2019

LEXTA20190820-004 - William S. Pastor Allende v. Janet Pastor Allende

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL IX

WILLIAM S. PASTOR ALLENDE
Apelante
V.
JANET PASTOR ALLENDE, IVÁN CARLOS PASTOR MICHEL, ROBERT THOMAS PASTOR MICHEL
Apelados
KLAN201900724
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón Caso Núm. D AC2014-2344 (505) Sobre: PARTICIPACIÓN Y LIQUIDACIÓN DE HERENCIA

Panel integrado por su presidente el Juez Bermúdez Torres, y la Jueza Grana Martínez y el Juez Sánchez Ramos.

Grana Martínez, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 20 de agosto de 2019.

El señor William S. Pastor Allende presentó un recurso de apelación en el cual solicita la revocación de una sentencia del Tribunal de Primera Instancia emitida el 31 de mayo de 2019, notificada el 3 de junio de 2019. En su escrito informa que el 19 de junio presentó Moción de reconsideración, la cual al momento de presentar su recurso aún no ha sido contestada por el Tribunal de Primera Instancia, en adelante TPI.

Generalmente, cuando una moción de reconsideración no ha sido atendida por el TPI, este tribunal no ostenta jurisdicción para revisar materia alguna. Esto, siempre y cuando la solicitud de reconsideración haya sido oportuna. En los eventos ante nuestra consideración, la solicitud de reconsideración fue presentada tardíamente ante el TPI, lo que no tuvo el efecto de paralizar el término para acudir en revisión al foro apelativo.

Habiendo presentado su recurso ante este foro dentro de los 30 días de notificada la sentencia, el 12 de julio, mediante resolución, concedimos un término a la parte apelada para presentar su alegato en oposición. Los hechos que preceden la controversia ante nos se detallan a continuación.

I

El 25 de agosto de 2014, el señor Pastor Allende solicitó la partición y liquidación de la herencia de sus progenitores fallecidos. Reclamó la colación de una donación de un bien inmueble recibido por su hermana, Janet Pastor Allende en vida de sus padres.[1] En la contestación a la demanda, la señora Pastor Allende negó que tuviera que colacionar, por haber sido relevada de ello y reclamó la colación de $15 mil dólares que su hermano, el demandante, había recibido de sus padres. Posteriormente, la demanda fue enmendada para añadir partes indispensables, Robert Thomas e Iván, hijos de su hermano fallecido, Robert Pastor Allende.[2] Celebrado el juicio el TPI formuló las determinaciones de hechos siguientes:

…

  1. Para el año 1999, como regalo de bodas, los causantes donaron al demandante un solar ubicado en Seabring Florida en Estados Unidos. Al momento de la donación, el inmueble tenía un valor de $7,900.00.

  2. Por estar ubicado el inmueble en el estado de Florida y no requerirlo las formalidades de dicho estado, la donación no se hizo mediante escritura pública. Por lo mismo, no se consignó mediante dicho instrumento dispensa de colacionar. Tampoco se consignó dicha dispensa en otro documento.

  3. Para el mes de enero de 1993, la co-demandada Janet Pastor Allende t/c/c Jeanette Pastor Allende y su esposo Ricardo Antonio Parra Villareal construyeron una segunda planta sobre la propiedad inmueble de los causantes radicada en la Calle 17, Bloque 18, Número 5 de la Urbanización Santa Rosa en Bayamón, Puerto Rico.

  4. El 28 de noviembre de 1997, los causantes otorgaron la Escritura Número 57 sobre Ratificación de Permiso para Construir y Acta de Edificación a favor de la co-demandada Janet Pastor Allende t/c/c Jeanette Pastor Allende y su esposo Ricardo Antonio Parra Villareal, en relación a una segunda planta construida por éstos últimos, quienes han residido en la misma desde 1993.

  5. Dicha segunda planta pertenece a la codemandada Janet Pastor Allende t/c/c Jeanette Pastor Allende y su esposo Ricardo Antonio Parra Villareal.

  6. Los causantes le donaron a Janet Pastor Allende t/c/c Jeanette Pastor Allende el primer nivel de la propiedad inmueble radicada en la Calle 17, Bloque 18, Número 5 de la Urbanización Santa Rosa en Bayamón, Puerto Rico.

    A esos efectos, otorgaron la Escritura de Donación número 23 de 21 de mayo de 2007, en Bayamón, Puerto Rico ante el Notario Público Benjamín Cintrón, hijo.

  7. Según consignado en la referida escritura, la donación tuvo un valor de $75,000.00. El valor de tasación actual de la propiedad es de $126,000.00.

  8. En la escritura los causantes incluyeron una dispensa de colación a favor de la donataria. También se consignó en la escritura la aceptación de la donación por parte de la donataria.

  9. Luego de efectuada la donación, los causantes continuaron residiendo en la propiedad donada, el Sr. Roberto E. Pastor hasta que falleció en el año 2008 y la Sra. Teresa Allende hasta el 2009, cuando se trasladó a vivir con su hijo William en los Estados Unidos. Luego de ello, la Sra. Teresa Allende no regresó a Puerto Rico, pero la propiedad no fue ocupada, ni rentada, se mantuvo reservada para el uso de ésta mientras vivió.

  10. Roberto Pastor Allende t/c/ Robert Pastor t/c/c Robert Pastor Jr. falleció intestado el 22 de mayo de 2006. Fueron designados sus herederos sus hijos Robert Thomas Pastor Michel e Iván Carlos Pastor Michel.

  11. El causante Robert E. Pastor Del Valle falleció intestado el 2 de febrero de 2008. Fueron declarados sus herederos sus hijos William S., Jeanette y Robert, todos de apellidos Pastor Allende y su viuda Teresa Allende en la cuota viudal usufructuario.

  12. El 4 de agosto de 2008, la causante Teresa Allende emitió el...

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