Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Agosto de 2019, número de resolución KLAN201900213

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201900213
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución21 de Agosto de 2019

LEXTA20190821-003 - Lilliam Cruz Rojas v. Walmart Supercenter Escorial

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL V

LILLIAM CRUZ ROJAS
Apelante
v.
WALMART SUPERCENTER ESCORIAL; ASEGURADORA A, B, C
Apelado
KLAN201900213
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Civil Núm.: K DP2016-0131 Sobre: Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jiménez Velázquez, el Juez Ramos Torres y el Juez Bonilla Ortiz.

Ramos Torres, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 21 de agosto de 2019.

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones, Liliam Cruz Rojas (señora Cruz Rojas o apelante), mediante recurso de apelación y nos solicita la revocación de la Sentencia Sumaria dictada el 27 de noviembre de 2018 y notificada el 30 del mismo mes y año por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (TPI). En virtud del referido dictamen, el TPI declaró con lugar la moción de Sentencia Sumaria presentada por Walmart Super Center (Walmart o apelado) y en consecuencia desestimó la causa de acción presentada por la señora Cruz Rojas.

Tras examinar los alegatos de las partes comparecientes, se revoca la aludida Sentencia Sumaria. A continuación, reseñamos el trámite procesal que culminó con el dictamen apelado. Veamos.

I.

Según surge del expediente, el 20 de junio de 2017, la señora Cruz Rojas presentó la segunda demanda enmendada[1] por daños y perjuicios y represalias en contra de Walmart y las aseguradoras A, B y C. Dicha demanda tiene su génesis por los eventos transcurridos el 21 de marzo de 2015. Conforme a lo alegado, para esa fecha, la señora Cruz Rojas, empleada de Walmart, fue solicitada por Jozy Montañez para que impartiera un seminario de tarjetas de créditos en la tienda de Amigo de Caparra. La parte apelante se negó a darlo porque no tenía una licencia de conducir vigente, por lo que, con ayuda de otro supervisor, el señor Juan Cruz, se lo solicitaron a la señora Emilka Delgado.

No obstante, la señora Delgado no tenía vehículo de motor. Por tal motivo, la parte apelante, se dirigió a sus supervisores y ofreció prestarle su carro a la señora Delgado si ellos querían, a lo que respondieron en la afirmativa.

Regresando del seminario, la señora Delgado tuvo un accidente vehicular, por lo que la señora Cruz Rojas tuvo que incurrir en altos gastos de reparación.

Consecuentemente, la parte apelante le solicitó a Walmart que asumiera los costos, pero se negó. Posterior a dicha solicitud, la señora Cruz Rojas sintió que los empleados de Walmart la insultaron y trataron mal. Por estas razones decidió acudir a los tribunales y demandó a Walmart[2].

En dicha demanda reclamó que Walmart debía reembolsarle la suma de $6,000 por los gastos incurridos en la reparación de su vehículo de motor.

Además, alegó que por ella solicitarle a Walmart dicho reembolso, este incurrió en un patrón de represalias en su contra. Por dichas represalias la señora Cruz Rojas reclamó $150,000 en concepto de daños físicos y emocionales.[3]

El 6 de julio de 2017 la parte apelada presentó la Contestación a la segunda demanda enmendada, en la cual negó las alegaciones de la señora Cruz Rojas. Argumentó que no era responsable por los daños sufridos del vehículo de motor; que no procedía la acción de daños por gozar de inmunidad patronal; que no se daban los requisitos necesarios para una acción de represalias y finalmente que hacía falta parte indispensable porque la señora Cruz Rojas no era dueña registral del vehículo de motor[4].

Luego de varios incidentes procesales, el 30 de julio de 2018, Walmart presentó una moción en solicitud de sentencia sumaria. En síntesis, argumentó que la señora Cruz Rojas no tenía legitimación activa para reclamar los daños causados al vehículo de motor por esta no ser la titular registral del mismo. Además, arguyó que no se configuraron los elementos necesarios para llevar una causa de acción por represalias por falta de nexo causal entre las alegadas acciones adversas y la acción protegida. Finalmente, discutió que no procedía la causa de daños y perjuicios por daños físicos y mentales toda vez que gozaban de inmunidad patronal y ya la señora Cruz Rojas recibía tratamiento del Fondo del Seguro del Estado[5].

Posteriormente, el 17 de septiembre de 2018, la parte apelante presentó moción de Oposición a solicitud de sentencia sumaria en la que argumentó que existían controversias de hecho que impedían que se dictara sentencia en esa etapa de los procedimientos. Además, alegó por primera vez, que existían elementos de discrimen al tenor de la Ley Núm. 44 de 2 de julio de 1985, mejor conocida como la Ley de Prohibición de Discrimen Contra Impedidos, enriquecimiento injusto y violaciones de derechos constitucionales como la honra, intimidad y la dignidad[6].

A su vez, el 9 de octubre de 2018, la parte apelada presentó Réplica a Oposición de Sentencia Sumaria en la cual reitera los argumentos utilizados en la Moción en solicitud de sentencia sumaria. Además, le solicitó al tribunal que no tomara en consideración las nuevas alegaciones que presentó la señora Cruz Rojas en la Oposición de sentencia sumaria[7]. Por su parte, la señora Cruz Rojas presentó “Dúplica a la Réplica a Oposición a Solicitud de Sentencia Sumaria” en la cual reiteró sus argumentos y planteó que los argumentos de la parte apelada carecían de validez.[8]

Así las cosas, el 30 de noviembre de 2018, el Tribunal de Primera Instancia declaró con lugar la Moción en solicitud de sentencia sumaria presentada por Walmart. En dicha sentencia no tomó en consideración las nuevas causas de acción incluidas por la señora Cruz Rojas en la “Oposición a la Sentencia Sumaria”, pues no cumplió con la Regla 13.1 de las Reglas de Procedimiento Civil (32 LPRA Ap. V)[9]. Consecuentemente, dicho tribunal desestimó la causa de acción presentada por la señora Cruz. En dicha Sentencia el foro de primera instancia consignó las siguientes determinaciones de hecho:

1. El 24 de septiembre de 2009, la Sra. Cruz comenzó a trabajar en Walmart de Plaza Escorial como cajera.

2. El 24 de septiembre de 2009, se le entregó a la Sra. Cruz una copia del manual de empleados. El manual de empleados contiene una política que prohíbe la conducta inapropiada y anima a los empleados a reportar cualquier preocupación de hostigamiento o conducta inapropiada. Además, el manual indica a sus empleados que se tomará acción inmediata y que no se tomarán represalias en su contra por hacer un reporte al supervisor inmediato, a cualquier integrante de la gerencia o al Departamento de Recursos Humanos de la empresa.

3. El 28 de agosto de 2014, la Sra. Cruz solicitó un acomodo de horario para trabajar de 6:00 am a 6:00 pm por padecer de depresión severa recurrente.

4. Walmart aceptó la solicitud de acomodo de horario y se le siguió renovando hasta el presente.

5. El 11 de octubre de 2014, la Sra. Cruz fue amonestada y recibió una Hoja para el Asesoramiento de Desempeño por incurrir en un patrón de ausentismo.

6. El 2 de febrero de 2015, la Sra. Cruz fue amonestada verbalmente por no procesar correctamente ni incluir toda la información necesaria de un cheque del Programa Especial de Nutrición Suplementaria para Mujeres, Infantes y Niños (WIC).

7. El 4 de marzo de 2015, la Sra. Cruz fue amonestada y recibió una Hoja para el Asesoramiento del Desempeño por haber incurrido en un patrón de ausentismo.

8. El 21 de marzo de 2015, la Sra. Cruz le prestó su auto a la Sra. Emilka Delgado (Sra.

Delgado), para que esta impartiera un seminario sobre tarjetas de crédito en el Supermercado Amigo de Caparra.

9. La Sra.

Cruz no fue instruida ni obligada por ninguno de sus supervisores a prestarle el auto a la Sra. Delgado.

10. Ningún gerencial de Walmart le indicó a la Sra. Cruz que, si esta le prestaba el auto a la Sra.

Delgado, su auto estaría cubierto por un seguro de la empresa.

11. De camino para impartir el seminario, la Sra. Delgado chocó el carro a la Sra. Cruz.

12. Según el Informe de Accidente de Tránsito rendido por la Policía de Puerto Rico, la Sra. Delgado tuvo la culpa del accidente.

13. El seguro compulsorio no le otorgó una indemnización a la Sra. Cruz por los daños que sufrió el vehículo, por la Sra. Delgado haber tenido la culpa del accidente.

14. La Sra. Cruz no sabe cuánto gastó en las piezas para la recuperación del vehículo y en la labor del mecánico ni tiene el recibo de los costos. Tampoco sabe el nombre del mecánico que arregló el auto.

15. La Sra. Cruz no es la titular registral del vehículo de motor marca Toyota modelo Matrix que conduce y por el cual está reclamándole a Walmart.

16. El titular registral del auto es el Sr. Miguel A. Rojas Irizarry (Sr. Rojas), quien es el tío del exesposo de la Sra. Cruz.

17. La Sra. Cruz era quien utilizaba el auto en todo momento y quien lo pagaba.

18. Luego del accidente, alrededor del día 21 de marzo de 2015, la Sra. Cruz le preguntó a la Sra. Clarimar Domínguez (Sra. Domínguez), Gerente de Recursos Humanos de la tienda Walmart de Plaza Escorial, si la compañía podía pagar los daños del auto y el costo de la grúa. La Sra. Domínguez le indicó a la Sra. Cruz que le consultaría al Sr. Marcos Sierra (Sr. Sierra), Gerente de Mercado de Walmart.

19. El 2 de abril de 2015, la Sra. Domínguez se reunió con la Sra. Cruz para comunicarle que Walmart no reembolsaba ningún costo o daño del vehículo y que el Seguro Choferil no cubría daños al auto sino al empleado, y que debía reclamar los daños del auto a su propio seguro. La Sra. Domínguez también le comunicó a la Sra. Cruz que, con el fin de ayudarla, se le asignarían más de 30 horas de trabajo semanales.

20. Posterior a esta reunión, la Sra. Cruz no le indicó a la Sra. Domínguez que su acomodo de horario no estaba siendo respetado, ni que un empleado de Walmart la llamó impedida, ni que sus supervisores no la dejaban ir al baño ni que se estaban tomando represalias en su contra.

21. El 26 de...

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