Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Agosto de 2019, número de resolución KLAN201900406

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201900406
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución21 de Agosto de 2019

LEXTA20190821-004 - Jose Ramon Rodriguez Medina v.

Universal Insurance Company

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL XII

JOSÉ RAMÓN RODRÍGUEZ MEDINA, NOEMÍ YAMBÓ GRAJALES Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS Demandantes-Apelados Vs. UNIVERSAL INSURANCE COMPANY, BASILIO MORALES BETANCOURT, MARGARITA BETANCOURT CALO, MICHELLE HIRALDO RIVERA Demandados-Apelantes
KLAN201900406
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina Caso Núm.: FDP2014-0313 (406) Sobre: Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Sánchez, la JuezBrignoni Mártir y la Juez Méndez Miró

Méndez Miró, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de agosto de 2019.

Universal Insurance Company (Universal) solicita que este Tribunal revise la Sentencia que emitió el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina (TPI). En esta, el TPI declaró ha lugar la Demanda de daños y perjuicios que instó el Sr. José Ramón Rodríguez Medina (señor Rodríguez).

Se modifica la Sentencia del TPI y, así modificada, se confirma.

I. TRACTO PROCESAL

En julio del 2014, un vehículo impactó la parte frontal del vehículo del señor Rodríguez. Oportunamente, el señor Rodríguez y su esposa, la Sra. Noemí Yambó Grajales (señora Yambó), (en conjunto, el matrimonio Rodríguez Yambó) presentaron una Demanda contra la Sra.Michelle Hiraldo Rivera, quien conducía el vehículo que impactó al señor Rodríguez; el Sr. Basilio Morales Betancourt y la Sra. Margarita Betancourt Calo, los dueños del vehículo; y Universal, la aseguradora. El matrimonio Rodríguez Yambó alegó que el señor Rodríguez sufrió daños corporales múltiples en su cuerpo. Solicitó una indemnización de $100,000.00.

En su Contestación a Demanda, Universal sostuvo que las cantidades reclamadas eran excesivas y que algunos de los daños eran preexistentes. Alegó que el señorRodríguez fue negligente al no ponerse el cinturón de seguridad y que no mitigó sus daños, entre otras defensas.

Posteriormente, se enmendó la Demanda a los fines de incluir alegaciones de lucro cesante, menoscabo a la capacidad de generar ingresos, pérdida de ingresos y angustias mentales.[1]

El juicio se celebró el 8 y 9 de mayo de 2017. Por el matrimonio Rodríguez Yambó testificaron el señorRodríguez, la señora Yambó y el Dr. Carlos Grovas Badrena (doctor Grovas), cirujano ortopeda. Por Universal, declaró el Dr. Héctor Cortés Santos (doctorCortés), fisiatra.

El 12 de febrero de 2018, el TPI emitió una Sentencia.

Concluyó que, a consecuencia del accidente, el señor Rodríguez quedó con un 3%

de impedimento en sus funciones fisiológicas, distribuido en un 2% en la extremidad superior y 1% en el área lumbar. Determinó que sus daños físicos se valoraban en $35,000.00. Dictaminó que el señor Rodríguez experimentó un cambio súbito en su estado de ánimo y periodos de depresión debido a su situación económica y la ayuda que requiere de la señora Yambó. Valoró sus angustias mentales en $20,000.00. Concedió $15,000.00 en angustias mentales a la señora Yambó por escuchar a su esposo quejarse de dolor, las preocupaciones económicas y la asistencia que le brindó al señor Rodríguez. Concluyó, además, que no se presentó prueba suficiente para la causa de acción por lucro cesante.[2]

Insatisfecho, el matrimonio Rodríguez Yambó presentó una Moción de Reconsideración. En síntesis, alegó que los daños concedidos por whiplash y daños en la espalda por accidentes automovilísticos tienden a ser mayor. Razonó que la suma por los daños físicos no debe ser menor de $55,000.00 y la partida por angustias mentales del señor Rodríguez no debe ser menor de $45,000.00.

Por su parte, Universal también instó una Moción de Reconsideración. Sostuvo que las cuantías que el TPI otorgó fueron excesivas.

Indicó que el propósito de la indemnización es reparar el daño causado y no castigar al causante del perjuicio. Señaló que una reclamación de angustias mentales requiere la presentación de prueba pericial y documental, lo cual no ocurrió en este caso. El matrimonio Rodríguez Yambó se opuso. Finalmente, el TPI declaró no ha lugar la solicitud de reconsideración de Universal.[3]

Inconforme, Universal presentó una Apelación y señaló que:

ERRÓ EL TPI EN LA INDEMINIzación de daños físicos y angustias mentales concedida al [matrimonio rodríguez yambó] por ser punitiva.

errÓ el TPI en no reducir de la indemnización concedida la exención provista por la ley de protección social por accidentes de automóviles (Administración de Compensaciones por Accidentes de Automóviles, en adelante, ACAA).

Por su parte, el matrimonio Rodríguez Yambó presentó su Oposición a Escrito de Apelación. Posteriormente, Universal instó un Alegato Suplementario. Con el beneficio de las comparecencias, se resuelve.

II. RESUMEN DE LA PRUEBA ORAL

Universal cuestiona la valoración de los daños que realizó el TPI por lo que este Tribunal estima conveniente resumir los testimonios en los cuales el TPI basó su dictamen.

A. doctor Grovas

Es cirujano ortopeda y lleva 45 años en la profesión. Evaluó al señor Rodríguez el 15 de junio de 2015. Tuvo ante sí una serie de documentos, entre ellos, el Informe de la Policía de Puerto Rico; el expediente de la Sala de Emergencias del Hospital Guaynabo Medical Mall; el expediente de la Dra. Elizabeth Pérez López (médico de la ACAA); la evaluación del Dr. Carlos García Beltrán (odontólogo); el expediente de la Dra. Anelys Torres (fisiatra); el expediente del Dr. Jorge Aldrich (otorrinolaringólogo); y un estudio de resonancia magnética. Explicó que, luego del estudio de los documentos, entrevistó al señor Rodríguez. Sostuvo que este le indicó que, tras un accidente automovilístico, sufrió: un trauma facial; un desagarre del labio inferior izquierdo; un trauma dental; un esguince o una lesión del tejido blando; una flexión; una extensión de la columna cervical, torácica y lumbar; y una contusión en la cadera derecha. Añadió que le tomaron 17 puntos de sutura en el labio. Particularizó que, en el Guaynabo Medical Mall, se ordenó realizarle al señor Rodríguez una serie de estudios radiológicos que no arrojaron fractura y un estudio que indicó que la curvatura normal de la columna cervical estaba abolida.[4] Detalló que el señor Rodríguez tenía una herida externa e interna en el labio inferior y un trauma en los dientes superiores. Describió que le recetaron ciertos medicamentos y lo refirieron a la Dra. Lisa Pérez, médico primario de la ACAA. Indicó que, en la primera evaluación del señor Rodríguez, se identificó una disminución de audición, dientes lastimados y una herida suturada en el labio inferior. Añadió que, tras una revaluación, se le identificó dolor cervical o del cuello, dolor en la espalda o lumbago, y nuevamente la pérdida de audición. Señaló que entonces se le diagnosticó cervicalia o dolor cervical y lumbago, y se le recetaron ciertos medicamentos para el dolor.

Expresó que un dentista, el Dr. García Beltrán, identificó un trauma y dos fracturas en los dientes del señor Rodríguez. Añadió que una fisiatra, la Dra.

Anelys Torres, diagnosticó al señor Rodríguez una lesión en el tejido blando cervical, torácico y lumbar. Expresó que la fisiatra le dio 15 sesiones de terapias físicas y ordenó un MRI lumbar que no reveló una herniación discal, pero sí reveló que la curva lordótico normal lumbar estaba abolida por espasmo.

Añadió que el señorRodríguez recibió cuatro sesiones de acupuntura en toda la espalda, fue sujeto a un estudio que reveló la pérdida de audición y se le diagnosticó una inflamación en los músculos. También indicó que el historial del señor Rodríguez reveló un desgarre en el tendón del brazo derecho que no se operó, pero admitió que un ortopeda no lo evaluó con respecto a esta lesión y posible operación. Explicó que, a causa de ello, el señor Rodríguez tiene una desfiguración y va a experimentar cierta debilidad en ese brazo.[5]

Indicó que, además de las evaluaciones físicas y los récords médicos, los doctores toman radiografías y hacen un examen del sistema, en este caso, uno musculoesqueletal. Planteó que esto reveló un espasmo muscular por el estiramiento de la lordosis. Describió que, tras su evaluación, encontró el estiramiento de la lordosis en el cuello del señor Rodríguez y una leve disminución del arco de movimiento del cuello. Añadió que el señor Rodríguez también exhibió una leve disminución en el grosor de la extremidad superior izquierda; un espasmo en los músculos alrededor de las vértebras lumbares; una disminución de los movimientos de la columna lumbar; y una leve disminución en la extremidad inferior derecha. Indicó que las rodillas estaban normales, que el examen neurológico dio resultados normales, y que el señor Rodríguez tenía un poco de artritis en el cuello y en la espalda baja “propio a su edad”.[6]

Señaló que el señor Rodríguez tenía una pequeña curvatura y un desgarre del labio inferior izquierdo con falta de sensación en el área. Expresó que la cicatriz es visible. Manifestó que diagnosticó al señor Rodríguez con miofascitis, es decir, una inflamación en el músculo del cuello, miofascitis cervical, una inflamación en los músculos y los tejidos; un desgarre del tendón bíceps del brazo derecho; una miofascitis del músculo y los tejidos del área lumbar; y una contusión de la rodilla resuelta.[7] Señaló que del récord de la ACAA surgen siete instancias de quejas sobre el dolor del cuello y la espalda baja. Difirió de un diagnóstico de uno de los doctores que clasificó el dolor del señor Rodríguez como resuelto. Hizo referencia a un cuestionario de dolor en su Informe, en el cual clasificó al señor Rodríguez en un dos.

R [El señor Rodríguez] va a tener las condiciones de cuello a espalda pues puede tener periodos en que se[,] él se mantiene estático o no hace ningún tipo de labor, entiéndase ir a botar la basura, por ejemplo, o coger dos (2) bolsas de supermercado, pues...

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