Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Agosto de 2019, número de resolución KLCE201901098

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201901098
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución21 de Agosto de 2019

LEXTA20190821-013 - Tatiana Vallescorbo Cuevas v. Ivan E.

Rivera Labrador

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL II

TATIANA VALLESCORBO CUEVAS
Peticionaria
v.
IVÁN E. RIVERA LABRADOR
Recurrido
KLCE201901098
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de SAN JUAN Civil. Núm.: K CU2019-0066 (701) Sobre: CUSTODIA

Panel integrado por su presidenta la Juez Coll Martí, el Juez Ramos Torres y la Juez Rivera Marchand

Coll Martí, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de agosto de 2019.

I

Ha comparecido la peticionaria Tatiana Vallescorbo Cuevas mediante recurso de Certiorari y solicita la revocación de una Orden emitida el 9 de agosto de 2019 y notificada ayer, 13 de agosto de 2019. En dicha Orden el foro recurrido, ante alegaciones de abuso sexual por parte de un primo contra un menor de seis años, prohibió cualquier interacción del menor con su primo y señaló una vista para el 22 de agosto de 2019 para referir el asunto a un profesional de la conducta que pueda validar o descartar las alegaciones de índole sexual. El tribunal no prohibió las relaciones paterno filiales y advirtió que su incumplimiento podría conllevar severas sanciones.

Junto a su recurso la peticionaria solicitó la paralización de los efectos de la orden recurrida y solicitó la suspensión de las relaciones paterno filiales hasta la celebración de la vista pautada para el 22 de agosto de 2019.

Mediante la Resolución de 14 de agosto de 2019 denegamos la paralización solicitada y ordenamos al Sr. Iván E. Rivera Labrador que expusiera su posición en torno al recurso de epígrafe, en o antes del 19 de agosto de 2019.

Cumplidamente, el recurrido presentó su oposición y solicitó la desestimación del recurso por haberse tornado inoficioso. En la alternativa, el Sr. Rivera Labrador solicitó que denegáramos la expedición del auto solicitado.

Contando con el beneficio de las posiciones de ambas partes, se deniega la expedición del auto solicitado.

II

El auto de Certiorari es el vehículo procesal extraordinario utilizado para que un tribunal de mayor jerarquía pueda corregir un error de derecho cometido por un tribunal inferior. Pueblo v. Colón Mendoza, 149 DPR 630, 637 (1999). Distinto al recurso de apelación, el tribunal de superior jerarquía tiene la facultad de expedir el auto de Certiorari de manera discrecional, por tratarse de ordinario de asuntos interlocutorios. Sin embargo...

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