Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Agosto de 2019, número de resolución KLAN201900089

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201900089
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución22 de Agosto de 2019

LEXTA20190822-003 - America Perez Hernandez - v. Cooperativa De Viviendas Los Robles Demandada-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL XII

AMÉRICA PÉREZ HERNÁNDEZ
Demandante-Apelada
Vs.
COOPERATIVA DE VIVIENDAS LOS ROBLES
Demandada-Apelante
KLAN201900089
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Civil. Núm. SJ2018CV03840 Sobre: COBRO DE DINERO (ORDINARIO), DAÑOS Y OTROS

Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Sánchez, la Juez Brignoni Mártir y la Juez Méndez Miró.

Hernández Sánchez, Juez ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 22 de agosto de 2019.

Comparece ante nuestra consideración La Cooperativa Los Robles (en adelante, La Cooperativa o Apelante) y nos solicita que revoquemos la Sentencia Parcial emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, el 20 de diciembre de 2018, y notificada el 21 de diciembre de 2018, mediante la cual dicho foro desestimó la Reconvención incoada por La Cooperativa en contra de América Pérez Hernandez (en adelante, Pérez Hernández).

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se confirma la Sentencia apelada.

I

Los hechos relevantes a esta controversia comenzaron cuando Pérez Hernández presentó una demanda por incumplimiento de contrato, cobro de dinero, despido injustificado, represalias, daños y perjuicios. [1] En esta, alegó que había trabajado por contrato como secretaria-recepcionista de La Cooperativa desde el 2011, aunque ejerció funciones propias de una administradora. Posteriormente, se le contrató como administradora. El último de los contratos fue terminado por La Cooperativa antes de culminar su vigencia, el 3 de agosto de 2017. Por su parte, La Cooperativa presentó su Contestación a la demanda el 16 de junio de 2018. De otra parte, el 13 de septiembre de 2018, La Cooperativa presentó una Reconvención contra Pérez Hernández al amparo de varios estatutos federales, a saber: The Computer Fraud and Abuse Act, 18 USCA sec. 1030; The Wire Froud, 18 USCA sec. 1343 y The Stored Comunication Act 18 USCA sec. 2501. [2] En particular, La Cooperativa alegó que Pérez Hernández impidió el acceso de La Cooperativa a sus propios sistemas de computadora y de seguridad. Además, advino en posesión de varios documentos de La Cooperativa exclusivamente, entre otros asuntos. Todo lo cual le provocó daños ascendentes a $100,000.00, alegadamente.

A tenor con ello, Pérez Hernández presentó una Moción de desestimación contra la Reconvención presentada por La Cooperativa. [3] Tras la correspondiente Oposición, el Tribunal de Primera Instancia celebró una Vista el 14 de noviembre de 2018, en la cual las partes arguyeron sus posturas respecto a esta reconvención. [4]

Así las cosas, el 20 de septiembre de 2018, el foro primario dictó la Sentencia Parcial que aquí se impugna. En esta, desestimó la Reconvención presentada por La Cooperativa por no justificar la concesión de un remedio.

[5]

Inconforme, La Cooperativa presentó este recurso junto a una solicitud de paralización de los procedimientos en auxilio de jurisdicción, e hizo el siguiente señalamiento de error:

ERRÓ EL TPI AL APLICAR LOS ESTATUTOS COMPRENDIDOS POR EL COMPUTER FRAUD AND ABUSE ACT, 18 U.S.C.A. § 1030, WIRE FRAUD, 18 U.S.C.A. § 1343, Y STORED COMMUNICATIONS ACT, 18 U.S.C.A. § 2501.

Con el recurso ante nuestra consideración, el 28 de enero de 2019, emitimos una Resolución en la cual concedimos un término a Pérez Hernández para que presentara su oposición al recurso. El 20 de febrero de 2019, recibimos la comparecencia de Pérez Hernandez. En esta, se incluyó una solicitud de imposición de sanciones por tratarse, a su juicio, de un recurso frívolo que no cumplió con las disposiciones de nuestro reglamento respecto al auxilio de jurisdicción.

II

Computer Fraud and Abuse Act

El Computer Fraud and Abuse Act 18 USC § 1030, crea una causa de acción a favor de aquellos que sufran daños o perdidas por causa de un tercero que accede de manera intencional una computadora sin autorización o, abusando de dicha autorización, obtiene información de una computadora protegida.[6]

Las computadoras protegidas por dicho estatuto están definidas como aquellas utilizadas exclusivamente por una institución financiera o el gobierno de los Estados Unidos, o aquellas que, aunque no de manera exclusiva, sean utilizadas por una institución financiera o el gobierno de los Estados Unidos, y el acto afecta la utilización de la institución financiera o del gobierno. La ley también incluye aquellas computadoras que sean utilizadas por o para el comercio interestatal o comercio externo y que afecten el comercio o comunicación interestatal de los Estados Unidos.[7]

El estatuto federal dispone que la parte que haya sufrido pérdidas o daños a raíz de una violación a la ley podrá reclamar compensación.[8] El término prescriptivo de la acción civil es de dos años desde la violación o desde el conocimiento del daño.[9]

La jurisprudencia federal ha limitado la aplicación de la ley en casos de empleados que utilizan una computadora cuando el uso de dichos equipos está autorizado.[10] Se ha determinado que empleados que accedan información electrónica como parte de sus funciones no violan la prohibición del Computer Fraud and Abuse Act sobre el acceso no autorizado de una computadora protegida[11] aun cuando el empleado hace mal uso de la información.[12]

The Stored Communications Act

El Stored Communications Act fue aprobado por el congreso de los Estados Unidos en el 1986 como parte del Electronic Communications Privacy Act, con el propósito de atender preocupaciones sobre la seguridad de las operaciones de almacenaje remoto de datos de computación y grandes bases de datos que almacenan correos electrónicos.[13]

Para presentar una acción al amparo de dicha ley, el demandante debe mostrar que el demandado (1) intencionalmente...

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