Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Agosto de 2019, número de resolución KLRA201900415

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201900415
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución22 de Agosto de 2019

LEXTA20190822-024 - Union Independiente Autentica Empleados De La Autoridad De Acueductos v. Autoridad De Acueductos

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IX

UNIÓN INDEPENDIENTE AUTENTICA EMPLEADOS DE LA AUTORIDAD DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS DE PUERTO RICO (UIA)
Recurrente v.
AUTORIDAD DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS DE PUERTO RICO
Recurridos
KLRA201900415
Revisión procedente de la Secretaría de Vistas Administrativas de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados Caso Núm. HA-15-049-PF Sobre: Vista Administrativa

Panel integrado por su presidente el Juez Bermúdez Torres, la Jueza Grana Martínez y el Juez Sánchez Ramos.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 22 de agosto de 2019.

I.

El 19 de octubre de 2015 el Gerente Interino de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados del Programa de Reducción de Agua No Facturada (PRANF), notificó a la Unión Independiente Auténtica de Empleados de la Acueductos y Alcantarillados de Puerto Rico (UIA), una alegada imposición de multa y agua sin facturar, entre otros cargos, por la cantidad total de $679,275.62. Alegó que, luego de investigar, se determinó que el complejo Carite Lakes Village (Carite), estaba utilizando los servicios de acueductos de la AAA sin cumplir con los requisitos de la AAA ni obtener los permisos o endosos necesarios. La UIA oportunamente objetó la multa y solicitó la revisión de las imputaciones alegadas por la AAA. La AAA respondió reafirmándose en las imputaciones y las cantidades reclamadas.

El 9 de noviembre de 2015, la UIA presentó ante la AAA una Solicitud de Vista Administrativa, Escrito de Apelación, Objeción e Impugnación de Multa y Reserva Formal de Derechos, iniciándose así el proceso administrativo.

Después de varios eventos procesales y el descubrimiento de prueba correspondiente, se celebró la Vista Administrativa en su fondo los días 5, 6 y 7 de noviembre de 2018, ante el Juez Administrativo Héctor Urgell Cuebas.

Mediante dicha vista la AAA intentó probar que se había instalado una conexión cruzada entre los sistemas de tuberías de la AAA y de la UIA en el complejo de Carite para así utilizar ilegalmente el agua del sistema de la AAA. La AAA basó su teoría en la aplicación de pruebas de cloro residual, alegando que las fuentes de agua del sistema cerrado del complejo Carite daban negativo a cloro residual por lo que los resultados alegadamente positivos en las villas del complejo de Carite quería decir que se había instalado una conexión cruzada para utilizar el sistema de la AAA ilegalmente ya que este sí tenía presencia de cloro residual.

El 9 de mayo de 2019, el Hon. Héctor Urgell Cuebas emitió Resolución Final, en la que confirmó la determinación de la AAA. Es decir, que el complejo de Carite utilizó los servicios de la AAA en violación a las Normas Reglamentarias. Modificó el cargo de concepto de agua sin facturar, y confirmó los cargos por conceptos de gastos administrativos y la imposición de la multa.

Por su importancia, transcribimos íntegramente las determinaciones de hechos pertinentes sobre las que basó su dictamen el Foro recurrido.

  1. Para la fecha de los hechos que motivan la acción de la Autoridad, la UIA era la propietaria del proyecto Carite Lakes Village, localizado en la PR-742, Barrio Carite, en Guayama Puerto Rico. El proyecto es un complejo vacacional compuesto de cincuenta y seis (56) cabañas (villas), piscina, baños, antiguo salón de actividades, antiguo restaurante y oficina de administración, entre otros, el cual estaba bajo el control de la UIA.

  2. En comunicación escrita fechada 19 de octubre de 2015, el Sr. José Muñoz Ramírez, Gerente Interino de la Autoridad, notificó a la UIA que en investigaciones realizadas los días 5, 6, 7, 8, 10, 17 y 20 de agosto, y 30 de septiembre de 2015 en Carite Lakes Village, se pudo verificar que se estaban utilizando los servicios de acueductos que presta la Autoridad sin cumplir con los requisitos aplicables y sin obtener los permisos o endosos necesarios. Se le informó a ésta que dicha acción constituía violaciones a los Artículos 1.09, 6.03, 6.11, 7.09, 8.06 del Reglamento sobre los Servicios de Agua y Alcantarillado, Reglamento Núm. 6685 del (sic) 19 de junio de 2003 (en adelante Reglamento 6685) y a los incisos (d) y (h) de la Sección 3.07 del Código Sobre Tomas o Descargas Clandestinas, Hurto de Agua, Manipulación de Contadores u Otros Accesorios Propiedad de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados, Reglamento Núm. 5129 del (sic) 22 de julio de 1994. Por las violaciones, la Autoridad impuso a la UIA los siguientes cargos:

    Multa $120,000.00

    Agua Sin Facturar $531,642.72

    Cargos Agua: $412,820.24

    Cargos CCAR Agua: $116,003.44

    Cargos Especiales $2,819.04

    Gastos Administrativos $27,632.90

    Total a pagar $679,275.62

    Además, la Autoridad advirtió a la UIA de su derecho a solicitar revisión de dicha determinación, de los términos aplicables y el procedimiento de revisión disponible.

  3. El 22 de octubre de 2017 el representante legal de la UIA, en carta dirigida a la Directora Auxiliar de la Autoridad, objet[ó] los cargos impuestos y solicitó la revisión de los mismos.

  4. Así las cosas, el 28 de octubre de 2015 la Directora Auxiliar de Servicio al Cliente de la Región Sur, Sra. Ilsa Silva Cintrón, se reafirmó en los cargos impuestos y le advirtió a la UIA de su derecho a solicitar vista administrativa, en caso de no estar de acuerdo con estos.

  5. El 9 de noviembre de 2015, por conducto de sus abogados la UIA presentó una solicitud de vista administrativa, la cual se celebró en las fechas antes indicadas.

  6. En la vista declaró sobre los hechos que dieron lugar a este caso, entre otros, el Ing. Eryck Torres Vélez. Este expuso que durante once (11) años se había desempeñado en la Autoridad como Gerente de Sistemas de Acueductos, Gerente Técnico y Director Auxiliar Senior o Director de Área para las áreas operacionales de Guayama, Coamo y Ponce, de la Región Sur. El Ing. Torres V[é]lez ha tendido a su cargo la operación y administración del sistema de distribución de agua potable de la Autoridad, incluyendo las plantas, pozos, así como el personal de dichas facilidades. Este ha sido responsable de la operación de las plantas, del sistema de distribución, de realizar mejoras para lograr cumplimientos y buscar soluciones en caso de incumplimiento. También, ha sido asesor de los Directores de áreas y del Director Ejecutivo de la Región sobre aspectos relacionados a las operaciones de los sistemas de acueductos y alcantarillados de la Autoridad.

  7. En su capacidad de Gerente Técnico, el Ing. Torres Vélez ha sido responsable del análisis de los endosos de proyectos, la evaluación de la infraestructura de la Autoridad y buscar la optimización de los sistemas de ésta.

  8. Como Director de Área (en las áreas de Guayama, Coamo y Ponce de la Región Sur) el Ing. Torres Vélez tuvo la responsabilidad de la dirección de todos los sistemas de la Autoridad, los de agua potable y de alcantarillado sanitario.

  9. Para la fecha de la vista en su fondo de este caso, así como para la fecha de las investigaciones que dieron lugar a los cargos facturados a la UIA, el Ing.

    Torres Vélez ocupaba el puesto de Gerente Técnico para el área de Guayama, puesto para el cual es requisito ser ingeniero licenciado para ejercer en tal capacidad en Puerto Rico.

    Relación de Hechos Pertinentes a la Acción de la Autoridad

    Respecto a las investigaciones y conclusiones a las que llegó la Autoridad, el Ing. Torres Vélez expuso lo siguiente:

  10. Que para la fecha de los hechos de este caso, Puerto Rico atravesaba una sequía de agua que requirió que el Gobernador decretase un estado de emergencia con el objetivo de prohibir el desperdicio del agua y extender la vida de los abastos de agua.

  11. Que como parte del Programa de Recuperación de Agua No Facturada (PRANF), la Autoridad evaluó e investig[ó] posibles irregularidades en el área de Carite Lakes Village que pertenece y opera a la UIA. Dicha acción fue motivada luego de salir un reportaje en un programa televisivo en el que se reseñó el aparente llenado de una piscina con una manguera en las villas de Carite Lakes Village de la UIA.

  12. Que en la referida evaluación e investigación, la cual estuvo a su cargo, participó personal de PRANF y otras dependencias de la Autoridad, entre estas, Servicio al Cliente, Operaciones e Infraestructura. La metodología realizada para lo anterior fueron: visitas de campo, exploratorias, inspecciones en la tubería con cámara, pruebas de cloro residual, pruebas de presión, análisis del sistema y se realizó un modelaje hidráulico. En algunas de las visitas realizadas le acompañó personal del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA) y del Departamento de Salud, División de Agua Potable (DS), toda vez que Carite Lakes Villages cuenta con un sistema de distribución de agua potable privado (Non PRASA), el cual consta de un pozo (sin franquicia del Departamento de Recursos Naturales), un tanque de distribución y una red de distribución.

  13. Que el sistema de distribución al área Carite de la AAA se compone de varias estaciones de bombas, tanques, válvulas reguladoras y tuberías. Expuso el Ing.

    Torres Vélez que para propósito de la investigación se concentraron en la tubería principal de 10 pulgadas de diámetro en hierro dúctil que comienza en la Estación de Bombas Farallón, que discurre por la carretera estatal PR-742, con un largo aproximado de 6.777 ML, y termina en el Tanque-Estación de Bombas Villa Carite.

  14. Que el tramo de esta tubería de 10” que discurre por el área donde ubican las villas de la UIA en la PR-742 es de aproximadamente 610 ML y comparte una servidumbre con una tubería de 4 que pertenece al sistema de distribución de agua potable privado de la UIA. En este tramo existe un ramal con tubería de 2 pulgadas de diámetro en PVC DR-14 con una válvula reguladora de presión para dar servicio a varios clientes de...

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