Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Agosto de 2019, número de resolución KLAN201900923
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN201900923 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 26 de Agosto de 2019 |
JOSÉ D. SANTIAGO TORRES | | Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce Caso Núm.: PO2019CV00626 Sobre: DAÑOS Y PERJUICIOS |
Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Sánchez, la Juez Brignoni Mártir y la Juez Grana Martínez
Brignoni Mártir, Juez Ponente
RESOLUCIÓN
En San Juan, Puerto Rico, a 26 de agosto de 2019.
Comparece ante nuestra consideración José D. Santiago Torres (en adelante señor Santiago Torres o recurrente) mediante el recurso de epígrafe.
Nos solicita que revoquemos varias órdenes emitidas en corte abierta, el 6 de agosto de 2019, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce (en adelante TPI).
La Secretaría de este Tribunal le asignó al recurso de epígrafe la designación alfanumérica KLAN201900923, correspondiente a un recurso de apelación. Sin embargo, luego de un análisis ponderado del escrito y tratándose de un asunto interlocutorio que aún se encuentra ante la consideración del TPI, decidimos acoger el mismo como un recurso de Certiorari.
Así acogido, denegamos la expedición del recurso, por los fundamentos que exponemos a continuación.
El señor Santiago Torres presentó una demanda, por derecho propio contra varios codemandados, entre los que se incluyen al Hospital Damas de Ponce, a sus hijos José Denis, José Doel y José Dioscoride Santiago Rivera y al Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Dicha demanda es sobre daños y perjuicios por hechos presuntamente ocurridos en el Hospital Damas de Ponce, institución a la que fue transportado tras la expedición en su contra, de una Orden de detención temporera para evaluación psiquiátrica.[1]
Transcurridos varios incidentes procesales en el caso, el 6 de agosto de 2019, se celebró una vista a la cual compareció el recurrente por derecho propio, el Lcdo. Edgardo Santiago Lloréns en representación de los hijos del recurrente, la Lcda. Marinés Collado Quiñones en representación del codemandado Hospital Damas, Inc. y la Lcda. Rita M. Vélez González quien, sin someterse a la jurisdicción, se presentó en representación de la Dra. Maritza Ortiz Acosta. En dicha vista, luego de que las...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba