Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Agosto de 2019, número de resolución KLCE201900849

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201900849
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución26 de Agosto de 2019

LEXTA20190826-013 - Angel Manuel Torres Cubano v. Sucesion De Miriam Magdalena Domenech Rosado

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VI

ÁNGEL MANUEL TORRES CUBANO,
Recurrida,
v.
SUCESIÓN DE MIRIAM MAGDALENA DÓMENECH ROSADO, compuesta por ISMAEL H. HERRERO DÓMENECH,
Peticionaria.
KLCE201900849
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan. Civil núm.: K AC2015-0501. Sobre: liquidación de cuota viudal usufructuaria.

Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, la Jueza Romero García y el Juez Torres Ramírez.

Romero García, jueza ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de agosto de 2019.

La parte peticionaria, la Sucesión de Miriam Magdalena Dómenech Rosado, compuesta por Ismael H. Herrero Dómenech (la Sucesión), instó el presente recurso de certiorari el 25 de junio de 2019. En este, solicitó que revocáramos la Resolución dictada el 24 de mayo de 2019, notificada el 29 de mayo de 2019, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan. En específico, la Sucesión impugna la imposición de una tasa de interés del 6%, como factor de rédito, por la supuesta falta de fuentes de autoridad que justifiquen la imposición de dicha tasa de interés, vis à vis la aplicación de tasas reales del mercado financiero.

Por otro lado, el 8 de julio de 2019, la parte recurrida presentó su Réplica a petición de certiorari y en cumplimiento de orden.

Evaluado el certiorari instado, así como el escrito en oposición y los documentos que obran en autos, expedimos el auto de certiorari y revocamos la Resolución recurrida, y devolvemos el caso al Tribunal de Primera Instancia para que continúe con los procedimientos pertinentes, acorde a lo resuelto por este Tribunal.

I

La Sra. Miriam Herrero Dómenech contrajo matrimonio con el Sr. Ángel Torres Cubano mediante el régimen de capitulaciones matrimoniales. Ellos nunca procrearon hijos, por lo que no tenían descendientes. El 6 de mayo de 2011, la Sra. Herrero Dómenech (causante) falleció intestada, dejando como únicos herederos a su viudo, el Sr. Torres, y a su madre, doña Miriam Magdalena Dómenech Rosado. Para esa fecha, el viudo tenía 60 años de edad.

El 28 de mayo de 2015, el Sr. Torres presentó una demanda de liquidación de la cuota viudal usufructuaria en contra de la madre de la causante. Así las cosas, el 12 de noviembre de 2015, doña Miriam contestó la referida demanda. Sin embargo, el 5 de mayo de 2017, esta última falleció, dejando como único heredero a su hijo, y hermano de la causante, Ismael H. Herrero Dómenech (Sr.

Herrero).

Luego de diversos trámites procesales, el 10 de abril de 2019, la parte peticionaria presentó una Moción solicitando determinación judicial. En la misma, solicitó que se determinara que el factor rédito de 6% no era aplicable al cómputo de la cuota viudal usufructuaria y, por consiguiente, que se determinara que la tasa de rédito aplicable debía ajustarse a los valores disponibles en el mercado.

En esencia, el peticionario estableció que el rédito de 6% era la renta anual que el cónyuge supérstite habría de recibir, según la jurisprudencia aplicable[1], como beneficio en concepto de su cuota viudal usufructuaria. Sin embargo, el Sr. Herrero planteó que la jurisprudencia que se había utilizado hasta la fecha no justificaba ni explicaba la aplicación de dicho interés, y, básicamente, seguir utilizando el mismo porciento iría en contra de la realidad del mercado financiero de Puerto Rico. Según el peticionario, actualmente las tasas de rédito en Puerto Rico fluctuaban hasta un 2.75%, manteniéndose en constante cambio. Por consiguiente, el Sr. Herrero solicitó que se obviase la imposición histórica del 6% de rédito y que se utilizara el porcentaje de interés que correspondiera, según las fluctuaciones económicas, para así poder realizar un cómputo correcto de la cuota usufructuaria viudal.

La parte recurrida presentó su Réplica a moción radicada por la parte demandada sobre solicitud de determinación judicial. El fundamento que esta parte utilizó para sustentar su postura fue que el rendimiento anual es y siempre ha sido el 6%. Conforme a ello, estableció que desde el caso de Vda. de Seraballs v.

Abella Hernández, 90 DPR 368 (1964), la fórmula jurídica utilizada para conmutar el usufructo viudal partía de la premisa de que este, el usufructo, generaba intereses anuales del 6%. De esta forma, el Sr. Torres esbozó que la fórmula jurídica del 6% ha sido utilizada por los tribunales del País desde el 1964, hasta el presente. Por consiguiente, ese interés constituía el precedente vigente aplicable a la conmutación de un usufructo viudal.

Posteriormente, la parte peticionaria presentó una Dúplica a réplica de parte demandante a “Moción solicitando determinación judicial”. En síntesis, el Sr. Herrero reiteró sus argumentos anteriores.

Conforme a lo anterior, el Tribunal de Primera Instancia emitió una Resolución el 24 de mayo de 2019, notificada el 29 de mayo de 2019. En la misma determinó que el interés aplicable, al computar la cuota viudal usufructuaria, es el de 6%. El foro recurrido basó su determinación en que dicho porciento es el rendimiento anual que los tribunales han utilizado reiteradamente, hasta el día de hoy, y el que históricamente ha sido aceptado. Por tanto, dicho foro concluyó que la teoría de las fluctuaciones del mercado no le persuadía, y que no adoptaría un criterio que no había sido avalado por el Tribunal de Supremo de Puerto Rico. A su vez, estableció que cualquier cambio sobre dicho interés correspondía a la Asamblea Legislativa y no a los tribunales.

Inconforme con dicha determinación, el Sr. Herrero acudió ante nos mediante un escrito de certiorari y apuntó la comisión del siguiente error:

Erró el Honorable Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, en su Resolución del 24 de mayo de 2019 al concluir que el factor de interés aplicable a la fórmula de conmutación de la cuota viudal usufructuaria es el 6% en lugar de un interés regido por el mercado vigente al momento de la conmutación.

(Mayúsculas y énfasis omitidos).

En este, además de reiterar sus planteamientos anteriores, enfatizó que ningún instrumento de inversión con cierto grado de seguridad goza de un rédito mayor al 4%. Así pues, el peticionario hizo referencia a la jurisprudencia que ambas partes citaron como pertinente, pero aclaró que los precedentes que establecieron y utilizaron el interés del 6% no justificaron con ninguna base jurídica o empírica la aplicación de dicho factor de rendimiento. Por otro lado, el Sr. Herrero citó a tratadistas como el profesor E. González Tejera, el Dr. Serrano Mangual y el comentarista Torres Pizarro para cuestionar, de forma persuasiva, el referido interés.

Las figuras anteriormente mencionadas, según las citas del peticionario, coincidieron en que la aplicación de una tasa de interés fijo de 6% no tiene razón de ser alguna, con excepción de la costumbre de utilizar el referido interés. Asimismo, se planteó la importancia de considerar la tasa de interés prevaleciente al momento de realizar cualquier tipo de cálculo y de verificar las tablas actuariales aplicables.

A su vez, el peticionario presentó una solicitud en Auxilio de Jurisdicción, en el cual solicitó que se paralizaran los procedimientos pendientes ante el foro primario, mientras se dilucidaban los méritos del certiorari. El 25 de junio de 2019, emitimos una Resolución y declaramos sin lugar tal remedio. También, emitimos una orden de mostrar causa a la parte recurrida para que compareciera en un término de 10 días.

Conforme a la anterior, el 8 de julio de 2019, el Sr. Torres presentó su Réplica a petición de...

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