Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Agosto de 2019, número de resolución KLAN201800273

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201800273
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución27 de Agosto de 2019

LEXTA20190827-001 - v. Onia M. Carlo Anttommatei

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMON-CAROLINA

PANEL VII

SONIA M. CARLO ANTTOMMATEI; WALTER TORRES JANER
Apelante/Apelada
Ex Parte
KLAN201800273
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Familia y Menores de Bayamón Caso Núm.: D DI2015-0286 (3001) Sobre: Divorcio-Consentimiento Mutuo

Panel integrado por su presidente el Juez Flores García, la Jueza Domínguez Irizarry y el Juez Cancio Bigas.

Cancio Bigas, Juez ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de agosto de 2019.

Comparece ante nosotros el señor Walter Torres Janer (señor Torres Janer o apelante) y nos solicita que revoquemos una Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia el 12 de enero de 2018, declarando Sin Lugar una Moción Solicitando Relevo de Pensión Excónyuge presenta el 26 de noviembre de 2014. Veamos la procedencia y hechos relevantes que dan origen a la apelación.

I.

En la indicada Moción Solicitando Relevo de Pensión Alimenticia Excónyuge el apelante alegó que desde el divorcio, cuando se fijó la pensión, ocurrieron cambios sustanciales en la situación de las partes; que el apelante, quien contaba a la fecha de la moción con 75 años, había dejado de trabajar por sus condiciones de salud; recibía solo su seguro social; y pensión militar y no tenía casa propia.[1] Alegó también que la apelada, por el contrario, había adquirido una propiedad donde residía, recibido una herencia y estaba recibiendo una pensión de seguro social desde que tenía 62 años.

La parte apelada nunca contestó la petición de relevo de pensión. El apelante alega que cursó un interrogatorio a la apelada y objetó las contestaciones al mismo por no ser responsivas, pero la información nunca le fue descubierta según su solicitud a las representaciones legales de la apelada, excepto para indicar, poco antes de la vista, que los documentos solicitados no estaban disponibles. Así, luego de varios incidentes procesales y cambio de representación legal, se llevó a cabo la vista en su fondo de la solicitud de relevo de pensión el 13 de mayo de 2017. Contando con la transcripción de la prueba oral desfilada (TPO) resumimos los hechos pertinentes a los errores alegados ante nosotros.

A.

Las partes contrajeron nupcias el 27 de junio de 1964 en Mayagüez.[2]

Aunque procrearon tres hijos, al momento del divorcio estos eran mayores de edad.[3]

El divorcio entre el apelante y la señora Sonia M. Carlo Antomattei (señora Carlo Antomattei o apelada) fue decretado mediante Sentencia dictada el 20 de febrero de 1997, por la causal de consentimiento mutuo. El Tribunal de Primera Instancia aprobó los acuerdos y estipulaciones logradas por las partes para divorciarse, y los hizo formar parte de la sentencia.[4]

Durante la vigencia del matrimonio, las partes vivieron en un apartamento del Condominio Saint Mary.[5] Sin embargo, poco antes de dictarse la sentencia de divorcio, las partes dispusieron de dicho inmueble conyugal y dividieron el sobrante de la venta entre cada uno.[6] Previo a decretarse el divorcio y luego de concretado este, el apelante vivió en la casa de su madre en Río Piedras. Por su parte, después del divorcio, la apelada vivió con hermanos y familia en Mayagüez.[7]

Entre los acuerdos estipulados al momento de divorciarse, el apelante asumió todas las deudas de la sociedad legal de bienes gananciales y la apelada retuvo todos los muebles del hogar, entre otros bienes que dividieron. Además, el apelante retuvo un seguro de vida (gravado su valor líquido o “cash value” por un préstamo que el apelante asumió), y un automóvil del año 1993. También se dividió en partes iguales una Cuenta de Retiro Individual con un balance de $39,961.00.[8] Por último, y siendo el asunto que nos ocupa, el apelante acordó proveer a la apelada una pensión alimenticia de $1,450.00 mensuales. Del lenguaje de las estipulaciones no se desprende que se haya condicionado esta, o fijado término o duración a la pensión establecida.[9]

Eventualmente el apelante contrajo segundas nupcias con la señora Enid Fonseca Aguirre.[10] Al momento de la celebración de la vista en su fondo, el apelante residía en un apartamento del Condominio Torres de Escorial, en Carolina, que estaba a nombre de su esposa.[11] El apelante, sin embargo, declaró que él pagaba la hipoteca ($1,457.00) y mantenimiento ($199.00) del apartamento, mientras su esposa pagaba todos los gastos de utilidades.[12] Ello a pesar de estar casado bajo capitulaciones matrimoniales, donde se acordó que las deudas y gastos del hogar se pagarían por mitad.[13]

Los otros gastos mensuales que ostenta el apelante constan de: aproximadamente $600.00 en pagos a tarjetas de crédito; entre $300.00 a $400.00 por pagos la para terapia física[14]; $500.00 mensuales en pago de un seguro de vida a favor de sus tres (3) hijos; entre $500 y $600 anuales por un seguro para su vehículo; aproximadamente $100.00 al mes para gasolina y mantenimiento del vehículo; aproximadamente $160.00 cada tres (3) meses en gastos médicos no cubiertos por el seguro, incluyendo pruebas de laboratorios; y $400.00 en compra de comida. En fin, estimó sus gastos mensuales entre $3,500.00 a $4,000.00. A dicha cuantía habría que sumarle la cantidad de $1,450.00 que paga de pensión a la apelada. Además, el apelante declaró que tiene que pagar alrededor de $2,500.00 anuales por contribuciones sobre ingresos.[15]

Al momento de declarar ante el Tribunal, el apelante estaba por cumplir 78 años.[16] Era ingeniero de profesión y aunque su licencia estaba activa[17] al momento de testificar en la vista en su fondo, no ejercía la profesión desde octubre del año 2013.[18]

Testificó que él se había jubilado en el año 2003 del gobierno federal, y posteriormente trabajó bajo contrato de servicios profesionales desde el año 2004 hasta octubre del año 2013, cuando dejó de trabajar.[19] El apelante testificó padecer varias condiciones que le impedían trabajar, dentro de las que mencionó: neuropatía diabética, presión alta y artritis, fallo renal crónico en estado 4 y 24% de filtración. Según surge de una certificación médica estipulada, el fallo renal es una condición seria e irreversible cuyas únicas alternativas son la diálisis o el trasplante de riñón, al cual es candidato el apelante.[20]

El apelante declaró que su salario del gobierno federal, para la fecha del divorcio, era alrededor de $5,700.00 al mes. Al momento de su declaración, tenía los siguientes ingresos mensuales: una pensión del Servicio Civil de $1,500.00; una pensión militar de $4,300.00 mensuales (de los cuales le descontaban $300.00 para un seguro para su esposa y alrededor de $400.00 en contribuciones sobre ingresos); y $2,228.00 en concepto de seguro social.

Explicó que, al deducir de sus ingresos sus gastos mensuales y la pensión de excónyuge, le sobran alrededor de $2,100.00 mensuales.[21]

Por otro lado, la apelada contaba con 51 años cuando se divorció[22], y 72 años al prestar testimonio en la vista en su fondo[23]. Testificó que, para la época del divorcio, recibió numerosos tratamientos médicos, incluyendo una histerectomía radical, tres (3) operaciones de seno y la cauterización de células cancerosas.[24] La apelada también brindó testimonio sobre cómo en algún momento posterior al divorcio, fue beneficiada por una herencia paterna. A pesar de que del testimonio brindado por la apelada surgen detalles reveladores de que la herencia recibida pudo ser sustancial, nunca en el proceso se descubrió evidencia sobre cuánto exactamente ella recibió y cuál era el estado actual o remanente de esta en su patrimonio. Ello, debido a que la apelada nunca produjo la evidencia que se le solicitó durante el descubrimiento de prueba, e incluso indicó que la documentación no estaba disponible, hecho que no pareció verificarse.[25]

Sin embargo, la apelada testificó sobre cómo gracias a esta herencia paterna, pudo dar $50,000.00 de pronto para comprar un apartamento en el Condominio Mansiones de Garden Hills por $120,000.00.[26] Como resultado, pagaba mensualmente $610.00 de hipoteca y $219.00 de mantenimiento.[27]

Además, la apelante testificó haber invertido $12,500.00 en concepto de remodelación del apartamento.[28] También compró un automóvil por $23,000.00 y lo pagó en efectivo.[29] Además, invirtió en la entidad UBS la suma de $70,000.00 en acciones preferidas.[30] Incluso, la apelada reconoció que dicha inversión le dejaba suficientes ingresos.[31]

La apelada confirmó que pudo vivir de los dividendos o intereses pagados[32], los cuales también utilizó para viajar a Europa, Asia, Sur América y Rusia.[33] Inclusive, durante 11 meses vivió con conocidos en algún lugar de Sur América.[34]

También admitió realizarse al menos una cirugía estética en los ojos.[35]

Además, la apelada reconoció que recibía una renta mensual de $300.00 por un apartamento que heredó y alquilaba a estudiantes.[36]

Al momento de la vista en su fondo, la apelada vivía con un hijo del matrimonio con el apelante, que no aportaba a los gastos del hogar.[37]

También testificó que en un momento dado ayudó a uno de sus hijos, quien quedó desempleado, prestándole $5,000.00 mensuales por varios meses hasta entregarle la cantidad total de $50,000.00. Indicó que éste no le pagó dicha cuantía prestada.[38]

La apelada declaró que nunca trabajó fuera del hogar, ya que se casó a los 19 años y se dedicó a las tareas de la casa, a sus hijos y esposo.[39]

Expresó tener una preparación de dos (2) años en secretarial de la Pontificia Universidad Católica de Puerto Rico.[40] Después del divorcio tampoco laboró o se empleó.[41]

La apelada explicó que visitaba regularmente a los siguientes especialistas médicos: un internista; un generalista; un cardiólogo (debido a unictus del corazón); un neurólogo (para tratar su depresión); y un neumólogo (por padecer de asma). Además, explicó que padecía de las cervicales...

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