Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Agosto de 2019, número de resolución KLAN201801191

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201801191
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución27 de Agosto de 2019

LEXTA20190827-003 - Yanitza Rodriguez Menendez v. Centro Fisiatrico Y Medicina Deportiva Erj

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL XI

YANITZA RODRÍGUEZ MENÉNDEZ Apelada v. CENTRO FISIÁTRICO y MEDICINA DEPORTIVA ERJ, CSP Apelantes
KLAN201801191
APELACION procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas Civil Núm.: E PE 2016-0001 Represalias a tenor con la Ley Núm. 115 de 20 de diciembre de 1991; Despido Injustificado

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cintrón Cintrón, la Jueza Surén Fuentes y la Jueza Cortés González.

Cintrón Cintrón, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de agosto de 2019.

El Centro Fisiátrico y Medicina Deportiva ERJ, CSP (Centro) apeló la Sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas (TPI), el 4 de octubre de 2018, notificada el 18 de octubre de 2018, mediante la cual, se declaró con lugar la demanda sobre despido injustificado instada por Yanitza Rodríguez Menéndez (Sra. Rodríguez) en contra del Centro.

Contamos con la transcripción del juicio, el alegato suplementario del Centro y el alegato en oposición de la Sra. Rodríguez. Con el beneficio de lo anterior, y en consideración a los hechos y la normativa que más adelante exponemos, confirmamos la Sentencia apelada.

I.

El 8 de enero de 2016, en consideración al procedimiento sumario de la Ley Núm. 2 de 17 de octubre de 1961, la Sra. Rodríguez presentó su querella sobre despido injustificado, discrimen por impedimento y represalias, en contra del Centro. El 21 de enero de 2016, el Centro contestó alegando que el despido se debió a una reorganización bona fide, que la Sra. Rodríguez no cooperó con el proceso requerido por ley para atender su solicitud de acomodo razonable, y que tampoco participó de alguna actividad protegida que legitimara su reclamo sobre represalias.

Entre otros trámites, el 1 de febrero de 2017, se celebró la Conferencia con Antelación al Juicio, y en el correspondiente Informe[1]

las partes estipularon lo siguiente:

  1. Mientras laboró para la parte querellada, la querellante laboró en el Centro Fisiátrico y Medicina Deportiva ERJ, CSP.

  2. La querellante fue esposa del presidente de la querellada desde el 15 de julio de 2007 hasta el 16 de abril de 2015.

  3. Mientras laboró para la parte querellada esta se desempeñó como empleada administrativa.

  4. Como parte de sus funciones, entre otras, la querellante preparaba la nómina, pagaba el seguro social de los empleados, las contribuciones, visitaba al contable, realizaba depósitos y manejaba la cuenta bancaria de la empresa. En adición, mantenía comunicación directa con la facturadora de planes médicos de la parte querellada.

  5. En adición a su salario, la querellante tenía un plan médico, un vehículo corporativo y un seguro de vida con acumulación.

  6. El 11 de mayo de 2015, el Dr. Eric R. Javier, en representación de la querellada, envió carta a la querellante, titulada: Reasignación de Deberes y Funciones y otros asuntos.

  7. El 11 de mayo de 2015 la querellante envió al Dr. Eric Javier carta titulada: Acomodo Razonable.

  8. El 22 de mayo de 2015 la querellante envió carta al Dr. Eric R.

    Javier titulada: Solicitud de Acomodo razonable. Adjunto produjo certificación médica del Dr. Javieth H. Detres y Dr. Rafael H. Zaragoza.

  9. El 31 de agosto de 2015 el señor Eric R. Javier envió carta de despido a la querellante.

    El 15 de febrero de 2017 el Centro solicitó que se dictara sentencia sumaria para que se desestimaran todas las causas de la Sra. Rodríguez, reiterando su teoría de que el despido fue justificado, y que no se establecieron las causas sobre discrimen por acomodo razonable y represalias.

    Apéndice, págs. 81-133. La Sra. Rodríguez se opuso, alegando que existían controversias de hechos y de derecho que impedían la concesión del remedio sumario. Apéndice, págs. 141-163. A su vez, ambas partes presentaron respectivamente escritos de réplica[2] y dúplica[3].

    El TPI emitió Sentencia Parcial el 14 de septiembre de 2017, notificada el 4 de diciembre de 2017, en la cual, consignó los hechos estipulados por las partes en el Informe de Conferencia con Antelación al Juicio, previamente citados,[4] y las siguientes determinaciones fácticas:[5]

  10. Mientras laboró para la parte querellada, la querellante laboró en el Centro Fisiátrico y Medicina Deportiva ERJ, CSP.

  11. Mientras laboró para la parte querellada esta se desempeñó como empleada administrativa.

  12. El 11 de mayo de 2015 el Dr. Eric Javier Camacho, en representación de la parte querellada, le remitió una comunicación escrita a la parte querellante titulada: Reasignación de Deberes y Funciones y otros asuntos relacionados.

  13. Mediante la referida comunicación de 11 de mayo de 2015 que le fue enviada a la parte querellante se le notificó que el cambio en su horario de trabajo y compensación era por la necesidad de realizar una reestructuración en la empresa querellada para su operación de una manera más efectiva y eficiente.

  14. Durante su relación de empleo con la parte querellada, la querellante nunca cuestionó estos cambios en su relación de empleo con la parte querellada.

  15. El salario de la querellante durante su último año de empleo con la querellada era de $2,274.00 bisemanales. Entre los beneficios marginales, esta disfrutaba de plan médico, vehículo corporativo y un seguro de vida.

  16. El 11 de mayo de 2015 la querellante solicitó un acomodo razonable por una alegada condición neurológica.

  17. La condición de salud por la cual su médico de tratamiento Dr.

    Rafael H. Zaragoza solicitó acomodo razonable fue por una condición de alergia vascular o vasculitis no por una condición neurológica.

  18. Sobre la solicitud de acomodo razonable presentada por la parte querellante el Dr. Eric Javier Camacho, en representación de la parte querellada, le solicitó a esta que, para poder resolver la razonabilidad y procedencia de su solicitud, le solicitó copia de sus expedientes médicos para ser evaluados por un médico independiente.

  19. La querellante no produjo copia de los expedientes médicos requeridos por la parte querellada para evaluar su solicitud de acomodo razonable.

  20. La querellante no produjo la autorización para producir sus expedientes médicos relativos a su alegada condición de salud por la cual solicitaba acomodo razonable.

  21. La comunicación que recibiera la querellante de parte del Dr.

    Eric Javier con fecha de 22 de mayo de 2015 nunca fue contestada por la querellante.

  22. Previo a su despido, la querellante no presentó ninguna querella o reclamación alguna ante ningún foro administrativo, legislativo o judicial.

  23. La querellante no le informó a sus respectivos patronos que padecía de una condición de salud para la cual resultaba necesario se le proveyera acomodo razonable.

  24. A ninguno de sus patronos posteriores a laborar para la parte querellada esta les indicó que tenía que trabajar un horario especial predeterminado.

  25. A ninguno de sus patronos les notificó que estaba bajo tratamiento médico que le estaba afectando su salud.

  26. En ningún momento ella le habló al Dr. Zaragoza sobre una condición neurológica.

  27. El Dr. Eric Javier es el presidente, accionista mayoritario y único del Centro Fisiátrico de Medicina Deportiva ERJC, CSP.

  28. El Dr. Eric Javier y la querellante Yanitza Rodríguez eran novios cuando esta comenzó a trabajar para la parte querellada y se casaran en 2007.

  29. La querellante Yanitza Rodríguez era la administradora del Centro Fisiátrico.

  30. La querellante Yanitza Rodríguez sufre de un trastorno inmunológico. En adición, la querellante sufre de convulsiones.

  31. La querellante toma Keppra para las convulsiones.

  32. La querellante Yanitza Rodríguez sufre de una condición llamada vascularitis. Esta tiene una estenosis en una de las carótidas.

  33. La querellante Yanitza Rodríguez sufre de dicha condición desde el 2008-2009. El Dr. Eric Javier conoce la condición de la querellante.

  34. El médico de cabecera de la querellante es el Dr. Zaragoza Urdaz.

  35. El Dr. Eric Javier fue quien contactó al Dr. Zaragoza Urdaz para que tratara a la querellante Yanitza Rodríguez y este se comunicaba directamente con el Dr. Zaragoza Urdaz cuando la querellante estaba en crisis.

  36. El Dr. Eric Javier conocía sobre la condición de la querellante.

    El Dr. Eric Javier acudía con la querellante Yanitza Rodríguez a sus citas médicas.

  37. El Dr. Eric Javier brinda todos sus servicios profesionales a través de la corporación, Centro Fisiátrico de Medicina Deportiva ERJC, CSP.

  38. El Centro Fisiátrico de Medicina Deportiva ERJC, CSP tiene cinco empleados a tiempo completo y un terapista a tiempo parcial.

  39. Los cinco empleados a tiempo completo son: Johanna Rivera, terapista que lleva trabajando para el Centro Fisiátrico alrededor de 10 a 12 años; Maylin Ramos, terapista que lleva trabajando para el Centro Fisiátrico alrededor de quince años; Cynthia Arroyo, terapista que lleva trabajando para el Centro Fisiátrico alrededor de diez a once años; Rosany Figueroa, secretaria que lleva trabajando para el Centro Fisiátrico alrededor de 5 años; y Vanessa Soto, facturadora que lleva trabajando para el Centro Fisiátrico alrededor de dieciséis años.

  40. Los ingresos del Centro Fisiátrico provienen 100% de los planes médicos. En el Centro Fisiátrico se aceptan todos los planes médicos, excepto First Medical y Reforma.

  41. En el Centro Fisiátrico se ven pacientes de lunes a jueves, de 7am a 6pm, y los viernes hasta el mediodía.

  42. El Dr. Eric Javier realiza trabajo de peritaje médico legal los jueves de 12pm a 2pm o de 11am a 12pm los viernes.

  43. El Dr. Eric Javier realiza un promedio de 4 peritajes al mes.

    Los honorarios de peritaje son $950 y cobra por deposición $275, mínimo de tres horas. Los honorarios por ir al Tribunal son $2,500.00 por el día entero y $1,250.00 por medio día.

  44. En el Centro Fisiátrico se ven aproximadamente 170 pacientes semanales, a razón de 30 pacientes diarios.

  45. La cantidad de pacientes que atienden en el Centro...

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