Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Agosto de 2019, número de resolución KLAN201900500

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201900500
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución29 de Agosto de 2019

LEXTA20190829-003 - Boqueron Resort v. Carlos Ruiz Asencio

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL I

BOQUERÓN RESORT, SE
Apelante
V.
CARLOS RUÍZ ASENCIO
Apelado
KLAN201900500 APELACIÓN Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Cabo Rojo Caso Núm. I4CI201400276 Sobre: Deslinde

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, el Juez Candelaria Rosa y el Juez Cancio Bigas

Ramírez Nazario, Erik Juan, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de agosto de 2019.

El 2 de mayo de 2019, Boquerón Resort, SE (apelante) comparece ante nos mediante el presente recurso de apelación. Solicita que revoquemos la Sentencia emitida el 26 de marzo de 2019 por el Tribunal de Primera Instancia (TPI), notificada el 3 de abril de 2019. Mediante ésta, se declaró sin lugar la demanda sobre deslinde que el apelante presentó en contra de Carlos Ruíz Asencio (apelado).

Evaluado el expediente, así como la transcripción del juicio en su fondo, se CONFIRMA la Sentencia recurrida.

I

El presente caso se originó luego de que, el 25 de febrero de 2014, Palmas Reales, S.E.[1], inició un pleito de deslinde en contra del apelado. Adujo que existe controversia en torno a los lindes de las fincas colindantes que pertenecen a las partes. Por su parte, el apelado contestó la demanda, negó la confusión de linderos y arguyó que adquirió su propiedad con las mismas colindancias existentes al presente. Luego de varios incidentes procesales, el TPI celebró la vista en su fondo. A favor del apelante, testificó el Sr. Cleofe Rubí González, socio principal de Palmas Reales, S.E. y el perito agrimensor Fernando Santiago Rosario (perito). A favor de la otra parte, solo testificó el apelado.

Examinada la prueba testifical, pericial y documental, el TPI formuló las siguientes determinaciones de hechos:

La parte demandante Boquerón Resort, S.E. es la actual titular de un predio localizado en el Sector Boquerón de Cabo Rojo, Puerto Rico, identificado como “REMANENTE A” de la Finca 7028 en el Registro de la Propiedad de San Germán.

Boquerón Resort, S.E. adquirió el descrito “REMANENTE A” de parte de Palmas Reales, S.E., demandante original en este caso, mediante la escritura número 169 sobre Dación en Pago, otorgada en San Juan, Puerto Rico el 10 de septiembre de 2014 ante el Notario Rafael A. Malavé Lebrón. (Esta escritura fue estipulada por las partes)

De esta escritura se desprende la siguiente descripción de la finca 7028:

---RÚSTICA: Parcela de terreno radicada en el Poblado BOQUERÓN del término municipal de Cabo Rojo, Puerto Rico, con una cabida superficial de TRES MIL CIENTO CINCUENTA Y CUATRO PUNTO DOS MIL SE[IS]CIENTOS SESENTA Y NUEVE (3,154.2669) METROS CUADRADOS, equivalentes a CERO PUNTO OCHO MIL VEINTICINCO CUERDAS (0.8025); en lindes por el NORTE, con la Calle NORTE; por el SUR, con la parcela “B’’ sumergida (bajo agua); por el ESTE, con la parcela segregada y vendida a Rigati Corporation; y por el OESTE, con terrenos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico (Boquerón Beach).-------------------

---La descrita propiedad es el REMANENTE luego de practicada varias segregaciones de la porción “A” de la finca “7028” con cabida de Tres Mil Seiscientos Veintinueve Punto Siete Mil Trescientos Setenta y Ocho (3,629.7378)

Metros Cuadrados. INSCRITA al folio 254 vuelto del Tomo 357 de Cabo Rojo, finca número “7028’’ del Registro de la Propiedad de San Germán.----------------------------------------

Ambas sociedades especiales demandantes han comparecido en esta acción por conducto de Don Cleofe Rubí González, qui[e]n es mayor de edad, casado, ingeniero y residente de Guaynabo, Puerto Rico.

El demandado Don Carlos Ruíz Asencio es mayor de edad, soltero, comerciante y residente de Cabo Rojo, Puerto Rico.

El demandado Carlos Ruíz Asencio es dueño de una propiedad localizada en el Barrio Boquerón de Cabo Rojo, Puerto Rico. La misma se identifica como la Finca 11875 en el Registro de la Propiedad de San Germán.

El demandado adquirió su mencionada propiedad mediante la Escritura Número 94 sobre Compraventa, otorgada en Cabo Rojo, Puerto Rico el 17 de julio de 2013 ante el Notario Rafael Doitteau Cruz. Esta escritura fue estipulada por las partes.

De esta escritura se desprende la siguiente descripción de la finca 11875:

---RÚSTICA: Solar marcado con el número veinte (20) en el plano de lotificación, según Resolución de veintinueve de mayo de mil novecientos setenticinco (1975). Radicado en el Poblado de una cabida superficial de 192.2433 m/c equivalentes a 0.490 cuerdas. Colindante por el NORTE el 15.580 metros lineales con la Calle Hermógenes Pou del Poblado de Boquerón; por el SUR en 14.120 metros lineales con el solar 29; y por el OESTE en 13.437 metros lineales con el solar 21, hoy propiedad de Matilde Monserrate Carlo Andújar.--------------------------------------------------------

En la propiedad del demandado se encuentra operando actualmente un restaurante llamado Pelican’s.

A instancias de la parte demandante original Palmas Reales, S.E. y mediante Resolución del 20 de marzo de 2009, en el Caso de ARPE número 08SF3-00000-04498, esta agencia aprobó la segregación de un predio de 355.1727 m/c en la finca de la demandante. El correspondiente plano realizado en este caso consta inscrito ante el Registro de la Propiedad de Puerto Rico, Sección de San Germán como Plano 3794 (B) de la Finca 7028, al Folio 233 del Tomo 14 de Planos, con fecha 6 de abril de 2015. Este plano, su resolución e inscripción fue estipulado por las partes.

Del referido Plano 3794 (B) de la Finca 7028 se desprenden las tablas de mensura tanto del solar segregado de 355.1727 m/c como del remanente.

El mismo también contiene todas las colindancias del remanente dibujadas con sus puntos y rumbos, las cuales incluyen la colindancia particular objeto de esta controversia de deslinde.

En cuanto a la colindancia en controversia, el Sr. Cleofe Rubí

González manifestó haber constru[i]do por voluntad propia y hace varios años, las verjas actuales de alambre eslabonado que dividen la propiedad de la demandante de la del demandado Carlos Ruíz Asencio.

El Sr. Rubí González indicó además que el Plano 3794 (B) fue preparado utilizando la verja que [é]l mismo construyó como su colindancia real con el Sr. Ruíz Asencio.

El Sr. Rubí González expresó que la colindancia actual con el Sr.

Ruíz Asencio que surge del Registro de la Propiedad para el solar de la demandante, es similar a la que se desprende del Plano 3794 (B).

A instancias de Palmas Reales, S.E. y mediante Resolución del 20 de junio de 2014 en el Caso de OPRI número 14-DX-CR-00066, se aprobó la segregación de un predio de 119.6982 m/c [en] la finca de la demandante a fin de agruparla al solar segregado en el Caso de Arpe 08SF3-00000-04498, o sea la segregación realizada mediante el...

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