Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Agosto de 2019, número de resolución KLAN201800722

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201800722
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Agosto de 2019

LEXTA20190830-003 - Clara Santana Rijo v. Sucesion Juan Ayendez Moreno

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VIII

CLARA SANTANA RIJO
APELANTE
V.
SUCESIÓN JUAN AYÉNDEZ MORENO; MELVIN RIVERA EN SU CARÁCTER DE ADMINISTRADOR JUDICIAL; JOHN CODEMANDADOS CON NOMBRE DESCONOCIDOS, PERSONAS CON INTERÉS EN LA SUCESIÓN JUAN AYÉNDEZ MORENO
APELADOS
KLAN201800722
Apelación Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Caso Núm.: KPE2016-0992 Sobre: Reclamación de Salario; Horas Extras, Vacaciones, Enfermedad, Periodo tomar Alimentos

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Colom García, la Juez Domínguez Irizarry y la Jueza Soroeta Kodesh

Colom García, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de agosto de 2019.

La Sra. Clara Santana Rijo (en adelante, “Santana Rijo”) comparece ante nosotros y solicita la revocación de la Sentencia emitida el 27 de junio de 2018 por el Tribunal de Primera Instancia (en adelante, TPI), Sala Superior de San Juan. Mediante la misma, se desestimaron todas las causas contempladas en la querella que presentó.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se confirma la sentencia apelada.

ANTECEDENTES

El 12 de abril de 2016, la señora Santana Rijo presentó una querella laboral al amparo de la Ley Núm. 180-1998, conocida como la Ley de Salario Mínimo, Vacaciones y Licencia por Enfermedad, 29 LPRA secs. 250-250j. (Ley 180); la Ley Núm. 379 de 15 de mayo de 1948 según enmendada, conocida como Ley de Horas y Días de Trabajo, 29 LPRA secs. 271-299 (Ley 379), la Ley Núm. 289 de 9 de abril de 1946, conocida como la Ley del Día de Descanso en la Jornada Laboral, 29 LPRA sec. 295 (Ley 289) y la Ley Núm. 148 de 30 de junio de 1969, conocida como la Ley de Bono de Navidad, 29 LPRA sec. 501-507 (Ley 148). La querellante se amparó, además, en el procedimiento sumario que provee la Ley Núm. 2 de 17 de octubre de 1961, conocida como la Ley de Procedimiento Sumario Laboral, 32 LPRA sec. 3118 et seq. (Ley 2).

En su demanda, la querellante alegó que desde mayo de 2006 hasta el 17 de julio de 2013 prestó entre otros, servicios de cuido, limpieza de hogar, administración de propiedades, cobro de rentas, chofer, compras de comestibles, mantenimiento para beneficio del Sr. Juan Ayéndez Moreno, sin la debida remuneración que ordenan las leyes laborales aplicables.[1] A su vez, reclamó sumas relacionadas a trabajo sin descanso en períodos ininterrumpidos; $52,936.00 por concepto de período de alimentos no tomado; $3,600.00 por concepto de bono de navidad; días de enfermedad; $10,800.00 por concepto de vacaciones; $224,640.00 por concepto de horas extras; más penalidades e intereses.

El Sr. Melvin Rivera, en su carácter de Administrador Judicial de los bienes del señor Ayéndez Moreno, contestó la querella y negó que la señora Santana Rijo hubiera rendido servicios de administración de propiedades y chofer al fenecido. Afirmó que esta era empleada en el servicio doméstico, por lo que las diferentes reclamaciones amparadas en legislación laboral eran improcedentes. Además, expuso que la señora Santana Rijo se benefició de las facilidades de la residencia del señor Ayéndez Moreno ubicada en la Urb.

Villa Caparra, Genova A-10 en Guaynabo, toda vez que el fenecido constituyó a su favor el derecho de usufructo.

En julio de 2016, la señora Santana Rijo enmendó la querella de epígrafe a los efectos de añadir como parte querellada a cualquier persona con interés en la sucesión del señor Ayéndez Moreno, John Doe y demandados con nombres desconocidos para que respondieran solidariamente a su petición de los pagos que algún día le correspondieran.[2] El administrador judicial contestó la querella enmendada y reiteró que la reclamación de la señora Santana Rijo no procedía. Aseveró que esta fue ampliamente compensada por el causante al haberle dejado una participación patrimonial en común pro indiviso en bienes de la herencia, cuyo beneficio cubre en exceso cualquier exigencia que pudiera tener.

El 4 de noviembre de 2016, la señora Santana Rijo solicitó la anotación de rebeldía a la parte querellada, por alegadamente no haber contestado la querella en el término provisto para ello.[3]

Tras varios trámites, el señor Rivera, en su carácter de Administrador Judicial, presentó una moción de sentencia sumaria en la cual enumeró 22 hechos que a su entender no estaban en controversia. Esencialmente argumentó que la señora Santana Rijo se desempeñó como una empleada doméstica en la residencia del causante, por lo que quedó excluida de las leyes de horas y días de trabajo, salario mínimo, vacaciones y licencia por enfermedad, así como de la ley de bono de navidad. La señora Santana Rijo se opuso a la solicitud de sentencia sumaria presentada por el administrador judicial. En su comparecencia, enumeró 15 hechos que entendía no estaban en controversia. Además, puntualizó que el caso de autos se debía resolver mediante la celebración de un juicio plenario, por estar involucrados asuntos de credibilidad.

Luego de varios incidentes procesales, el 8 de diciembre de 2017, el TPI emitió una Resolución y Orden, mediante la cual declaró No Ha Lugar la moción de sentencia sumaria presentada por el administrador judicial, pues se encontraba en controversia el hecho medular sobre si la señora Santana Rijo trabajó para el fallecido exclusivamente como empleada del servicio doméstico o si efectuó otras funciones que la harían acreedora de los beneficios que otorgan las leyes laborales.

Así pues, el juicio en su fondo se celebró el 20 de marzo de 2018. La parte querellante presentó como prueba los siguientes testigos: el Sr. Oscar Taboas Negrón, como perito CPA[4]; la Sra. Ysandra Mencía Hernández, amiga de la señora Santana Rijo, así como la propia señora Santana Rijo. A su vez, presentó como prueba documental: el Informe Pericial sobre el cómputo de las horas trabajadas por la señora Santana Rijo; documento en manuscrito preparado por el señor Roberto Faiella y firmado por el señor Ayéndez Moreno; Contrato de Arrendamiento de una propiedad comercial del causante; una Certificación de Corporación del señor Ayéndez Moreno; así como documentos relacionados al nombramiento de administración judicial de la señora Santana Rijo en el caso codificado como KJV20132295. Por la parte querellada presentó como prueba los siguientes documentos: Escritura de Revocación de Poder al Sr. Roberto Faiella, Minuta con fecha de 15 de junio de 2014, del mencionado caso del 2013, así como una Minuta y Resolución de dicho caso.

Luego de escuchada y aquilatada la prueba, el 27 de junio de 2018, el TPI emitió la Sentencia que hoy revisamos. En ella hizo las siguientes determinaciones de hecho, las cuales ya habían sido estipulados por las partes:

  1. La demandante Clara Santana es casada y reside con su esposo desde el año 2013 en la Calle Génova A-10, Extensión Villa Caparra, Guaynabo.

  2. La demandante reside con su hija, Verónica, que, al momento de la deposición, 2016, contaba con 17 años.

  3. La demandante tiene licencia de conducir de Puerto Rico expedida el 26 de agosto de 2014 hasta el 23 de agosto de 206. Esta es la primera licencia de conducir que la demandante tiene en Puerto Rico.

  4. La demandante comenzó a trabajar para don Juan Ayéndez y doña Josefina, su esposa, cuidando a doña Josefina.

  5. En el trabajo anteriormente descrito en el párrafo anterior, entraba a las 7:00 A.M.

    y terminaba a las 3:00 P.M.

  6. La demandante estuvo trabajando con un horario de 7:00 A.M. hasta el mediodía.

  7. La demandante estuvo con don Juan Ayéndez, posterior al fallecimiento de su esposa, cuidándolo y se quedaba por las noches en su casa hasta el otro día por la mañana que después de desayunar la llevaban a su apartamento.

  8. Don Juan Ayéndez le pagaba $250.00 a la semana a la demandante que estuvo cuatro años quedándose con don Juan Ayéndez en su residencia por las noches hasta por las mañanas que después de desayunar la llevaban a su apartamento.

  9. La demandante se quedó a vivir con don Juan los últimos cinco años a su fallecimiento el 17 de julio de 2013.

  10. La salud de don Juan Ayéndez desmejoró y la demandante se quedaba cuidándolo.

  11. Entre las funciones de la demandante estaba bañar a don Juan Ayéndez.

  12. La hija de la demandante vivía con ella y con don Juan Ayéndez. Llegó a la edad de 12 años desde Santo Domingo, para el año 2011 más o menos, y don Juan la matriculó en el Colegio Belén para que estudiara, pagándole la matrícula del Colegio.

  13. La niña, Verónica, estuvo en el Colegio Belén hasta la muerte de don Juan Ayéndez, en que la demandante la matriculó en otra escuela porque no tenía dinero para pagar la matrícula que antes de su fallecimiento pagaba el Sr. Juan Ayéndez.

  14. Don Juan Ayéndez no le cobraba ni descontaba cantidad alguna a la demandante por el hecho de que la hija de la demandante viviera en su residencia y la pagaba también la matrícula.

  15. Don Juan Ayéndez pagaba todos los gastos, compra, la electricidad, el agua, el teléfono y cable TV.

  16. La demandante se levantaba por la mañana como a las 6:30, bañaba a don Juan, preparaba el desayuno, lo llevaba al comedor a almorzar, lo sentaba al comedor, le daba sus medicamentos, recogía el cuarto, lavaba ropa, cocinaba para por la tarde, hacia las compras de la casa con una amiga de nombre Sandra.

  17. Don Juan tenía una propiedad que le alquilaba a una persona que le pagaba en efectivo la cantidad de $2,500.00 mensuales.

  18. La relación entre la demandante y el Sr. Ayéndez se convirtió en una de un núcleo familiar en que tanto la demandante como su hija estaban con don Juan Ayéndez.

  19. La demandante en ocasiones iba a San Juan a cobrar la mensualidad de un local comercial, se transportaba en un taxi por instrucciones de don Juan.

  20. Don Juan Ayéndez le dijo a la demandante que le iba a dejar la casa para que la viviera.

  21. La demandante descansaba de su trabajo con la ayuda de unas amigas de nombre Ysandra y Miguelina que...

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