Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Agosto de 2019, número de resolución KLAN201800756
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN201800756 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 30 de Agosto de 2019 |
HÉCTOR RIVERA OTERO, DAMARIS ROSADO ARROYO, LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS; HÉCTOR G. RIVERA ROSADO, HECMARYS RIVERA ROSADO, JORGE RIVERA RODRÍGUEZ | | Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Coamo Sobre: Daños y Perjuicios Civil Núm.: B2CI201200802 |
Panel integrado por su presidenta, la Juez Ortiz Flores, el Juez Rodríguez Casillas y el Juez Salgado Schwarz.[1]
Rodríguez Casillas, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 30 de agosto de 2019.
Los recursos de apelación de epígrafe solicitan la revisión de la Sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala de Coamo, el 9 de abril de 2018,[2] donde se declaró Ha Lugar la demanda de daños y perjuicios incoada por el señor Héctor Rivera Otero, su esposa e hijos y su señor padre. Mediante el recurso núm. KLAN201800756, Universal Insurance Company, el señor Pedro Amaro Cruz, la señora Aurea Rolón Santiago, por sí y en representación de la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por esta y el señor Néstor Rolón Alvarado, y Elinés Construction, S.E. (apelantes), impugnan, entre otras cosas, la concesión por el foro primario de múltiples partidas a favor de la parte apelada. Por otro lado, en el recurso núm.
KLAN201800778 la señora Damaris Rosado Arroyo, sus hijos Héctor y Hecmarys ambos de apellidos Rivera Rosado y el señor Jorge Rivera Rodríguez (apelados), solicitan la modificación de las cuantías que les fueran adjudicadas a cada uno de estos por concepto de sufrimientos y angustias mentales.
Pendientes de adjudicación los recursos de apelación, la parte apelante presentó un auto de certiorari para solicitar la revocación de la Resolución emitida por el TPI, el 18 de julio de 2017. En tal dictamen, el foro primario declaró Ha Lugar la petición de la parte apelada para el embargo de las cuentas bancarias y bienes de Universal Insurance Company en aseguramiento de sentencia.
Considerados los escritos de las partes, la documentación admitida como la prueba pericial desfilada durante el juicio en su fondo y la transcripción de la prueba oral, modificamos la Sentencia apelada y así modificada, se confirma. Asimismo, resolvemos expedir el auto de certiorari solicitado y, en consecuencia, revocar la Resolución recurrida.
Los hechos que informa el presente caso se originan con la presentación de una acción civil sobre daños y perjuicios instada el 17 de agosto de 2012 por el señor Héctor Rivera Otero (Rivera Otero), su esposa Damaris Rosado Arroyo (Rosado Arroyo), la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos, sus hijos Héctor y Hecmarys y Jorge Rivera Rodríguez, padre del primero (en conjunto los demandantes/apelados), en contra de Elinés Construction, S.E. (Elinés Construction), J.N.R. Corporation,[3] los señores Néstor Rolón Alvarado (Rolón Alvarado) y Pedro Amaro Cruz (Amaro Cruz), sus respectivas esposas y sociedades legales de gananciales, Universal Insurance Company (Universal Insurance) y otros demandados desconocidos (en conjunto, demandados/apelantes).
La reclamación se fundamentó en un accidente ocurrido el 18 de agosto de 2011, en el que el señor Amaro Cruz, mientras conducía un camión perteneciente a Elinés Construction, impactó a Rivera Otero. Este último se encontraba en cuclillas tomando unas muestras para medir la compactación de un terreno en el proyecto que llevaba a cabo Elinés Construction en el Municipio de Coamo. Rivera Otero solicitó ser compensado por las múltiples lesiones físicas recibidas, los sufrimientos y angustias mentales padecidas, la incapacidad producida por el accidente y los ingresos dejados de percibir. Los demás co-demandantes solicitaron ser indemnizados por sus respectivas angustias y sufrimientos mentales. Adicional, reclamaron el pago de las costas y gastos del pleito y honorarios de abogado por temeridad.
Los co-demandados sometieron alegaciones responsivas esencialmente idénticas, en las que negaron las aseveraciones expuestas en la demanda, la ocurrencia del accidente y su negligencia. El 24 de enero de 2013, Universal Insurance presentó contestación a la demanda en representación de Elinés Construction, N.J.R. Corporation, Amaro Cruz y Aurea Rolón Santiago (Rolón Santiago), por sí y en representación de la Sociedad Legal de Gananciales compuesta con Rolón Alvarado. En esa ocasión, si bien Universal Insurance aceptó haber expedido una póliza de seguros a favor de Elinés Construction, negó la ocurrencia del accidente señalando que no contaba con información suficiente para hacer una alegación responsiva respecto a la veracidad o mendacidad de las alegaciones de la demanda y, por ende, admitir negligencia.
El 12 de junio de 2014, el TPI declaró No Ha Lugar una moción de sentencia sumaria presentada por los demandantes-apelados, pero aprovechó la ocasión para hacer constar los siguientes hechos incontrovertidos:
· El 18 de agosto de 2011, ocurrió un incidente en un proyecto de construcción en el Barrio Cuyón de Coamo en donde Elinés Construction [ ] servía como contratista general.
· Un vehículo de motor, [c]amión Ford R750, tablilla H28120, conducido por [ ] Amaro [Cruz,]
empleado de Elinés Construction [ ], impactó al demandante.
· El demandante se encontraba trabajando para la compañía Víctor R. Rivera y Asociados como Inspector de Suelo.
· Rivera y Asociados había sido contratado por el Municipio de Coamo para llevar a cabo una inspección independiente.
· El camión era parte de la operación de construcción y era conducido por un empleado de Elinés Construction [ ].
Por otro lado, el foro primario estableció que existía controversia sobre: la responsabilidad del demandado si alguna, la negligencia comparada si alguna, la temeridad si alguna en asumir responsabilidad y compensar sin mayor dilación.
Luego de varios trámites procesales impertinentes a la controversia que nos ocupa, el TPI dictó una Sentencia de Archivo Parcial el 31 de julio de 2014, en virtud de un acuerdo transaccional alcanzado entre Universal Insurance y la Corporación del Fondo del Seguro del Estado (CFSE).[4]
Realizado cierto descubrimiento de prueba, Universal Insurance, Amaro Cruz, Rolón Santiago, N.J.R. Corporation, Elinés Construction y Rolón Alvarado sometieron el 11 de diciembre de 2014 una moción para enmendar la contestación a la demanda. En esta ocasión, aceptaron responsabilidad sobre el accidente. En particular, señalaron que:
una vez transcurrido el descubrimiento de prueba, obtenidos los documentos de la investigación realizada en el Fondo del Seguro del Estado, lo que incluía declaraciones de testigos, y una vez celebradas las deposiciones, esta parte ha hecho su análisis y ha determinado que de acuerdo a la preponderancia de la prueba se debe aceptar responsabilidad. [ ]
Igualmente a través del descubrimiento de prueba se ha podido clarificar los daños sufridos por el demandante como consecuencia del accidente, al igual que las condiciones previas [...] que le provocan incapacidades y que no guardan relación con los hechos alegados.
De acuerdo a lo antes transcrito, la parte apelante rechazó toda alegación de temeridad. Al mismo tiempo, negó responsabilidad alguna respecto a los hechos y daños alegados en la demanda de parte de Rolón Alvarado y N.J.R. Corporation. A esos efectos, expresó que constaba una moción de sentencia sumaria parcial para la desestimación de la reclamación en contra de los últimos. Posteriormente, el TPI emitió una Orden autorizando la enmienda a la contestación a la demanda y, tras el desistimiento de los demandantes aquí apelados, dictó Sentencia Parcial el 20 de febrero de 2015 desestimando la reclamación en contra del señor Rolón Alvarado y N.J.R. Corporation.
Sometido el Informe de Conferencia con Antelación al Juicio y celebrada la vista a esos efectos, el foro primario señaló el juicio en su fondo a los únicos fines de determinar la magnitud de los daños, la relación causal con el accidente y su cuantía.
El 9 de abril de 2018, notificada el 26 de abril del mismo año, el TPI dictó una Sentencia indemnizando a los demandantes-apelados. En el referido dictamen se hicieron constar los siguientes hechos estipulados:
2. El 18 de agosto de 2011, [ ] Rivera Otero estaba trabajando como Inspector de [S]uelo en la compañía Víctor Rivera & Asociados.
[ ]
5. La co-demandada Elinés Construction [ ] es una Sociedad Especial que se dedica al desarrollo y construcción [ ].
6. El co-demandado [ ] Rolón Alvarado [ ] [es el dueño registral] del Ford R750 del año 2000 con tablilla H28120, camión de los denominados de servicio en los proyectos.
7. El co-demandado [ ] Amaro Cru[z] [ ] el día de los hechos era empleado de la co-demandada Elinés Construction [ ] y se desempeñaba como chofer del camión de servicio en una obra que realizaban en el Barrio Cuyón de Coamo.
8. La co-demandada Universal Insurance es una compañía de seguros debidamente autorizada a mercadear pólizas de seguros por el Comisionado de Seguros de Puerto Rico, [quien expidió] [ ] pólizas de seguro a favor de Elinés Construction [ ] y el camión Ford R750 del año 2000 con tablilla H28120, propiedad de [ ] Rolón Alvarado [ ].
9. Elinés Construction [ ] era el Contratista General de un proyecto de construcción de viviendas del Municipio de Coamo que se realizaba en el Barrio Cuyón [ ].
10. El Municipio de Coamo contrató a la firma de Víctor E. Rivera & Asociados para que, en su beneficio, realizara el trabajo de inspección de suelo en el proyecto de construcción de viviendas que Elinés Construction [ ] realizaba en el Barrio Cuyón [ ].
11. El 18 de agosto de 2011, [ ] Rivera Otero...
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