Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Agosto de 2019, número de resolución KLAN201801055

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201801055
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Agosto de 2019

LEXTA20190830-006 - Carmen Judith Diaz Martinez v. Las Sucesiones De Pablo Lopez Vazquez Y Ramonita Ortiz Bonilla T/c/c Ramonita Ortiz De Lopez Compuestas Por Edith Esther Lopez Ortiz

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL I

CARMEN JUDITH DÍAZ MARTÍNEZ
Apelada
Vs.
LAS SUCESIONES DE PABLO LÓPEZ VÁZQUEZ Y RAMONITA ORTIZ BONILLA T/C/C RAMONITA ORTIZ DE LÓPEZ COMPUESTAS POR EDITH ESTHER LÓPEZ ORTIZ
Apelante
KLAN201801055
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aibonito Caso Núm.: B2CI20160049 Sobre: Cobro de Dinero; Ejecución de Hipoteca; Nulidad de Escritura

Panel integrado por su presidente el Juez Ramírez Nazario, el Juez Candelaria Rosa y el Juez Cancio Bigas.

Cancio Bigas, Juez ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de agosto de 2019.

Comparece ante nosotros la señora Edith López Ortiz (en adelante, señora López Ortiz o apelante), soicitándonos que revoquemos una Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aibonito, el 5 de julio de 2018 y notificada el 10 de julio de 2018. Mediante la misma, declaró “Con Lugar”

la Demanda presentada por la la señora Carmen Judith Díaz Martínez (en adelante, señora Díaz Martínez o apelada). Contando con las posiciones de las partes, resolvemos.

I.

El 27 de marzo de 1998, los esposos Pablo López Vázquez y Ramonita Ortiz Bonilla suscribieron la Escritura Pública Núm. 2 sobre “Primera Hipoteca en Garantía de Pagaré al Portador”[1] por la suma principal de $110,000, ante un Notario Público, junto con el Pagaré correspondiente. Dicha hipoteca gravaba una propiedad en el Municipio de Coamo.

La señora Edith Esther López Ortiz, hija de los comparecientes, intervino como testigo de lectura.

El 17 de abril de 2004, los señores Pablo López Vázquez y Ramonita Ortiz Bonilla suscribieron la Escritura Pública Núm. 23 sobre “Poder General”[2] a favor de su hija, Edith Esther López Ortiz.

El 27 de diciembre de 2005, los señores Pablo López Vázquez y Ramonita Ortiz Bonilla suscribieron la Escritura Pública Núm. 73 sobre “Compraventa”[3] en la cual su hija, la señora Edith López Ortiz, compareció como compradora del inmueble anteriormente descrito. El precio de venta fue de $110,000.00, de los cuales la apelante retuvo la cantidad de $10,000.00 para pagar la deuda hipotecaria que gravaba la propiedad.[4]

El 14 de marzo de 2006, los señores Pablo López Vázquez y Ramonita Ortiz Bonilla, representados por su hija, la señora Edith Esther López Ortiz, suscribieron la Escritura Pública Núm. 2 sobre “Cancelación de Pagaré Hipotecario”[5], mediante la cual se canceló la hipoteca de $110,000 que gravaba el inmueble descrito. Ese mismo día, los señores Pablo López Vázquez y Ramonita Ortiz Bonilla, representados nuevamente por su hija, la señora Edith Esther López Ortiz, suscribieron la Escritura Pública Núm. 3 sobre “Primera Hipoteca en Garantía de Pagaré al Portador”[6], gravando el inmueble descrito por la suma de $115,000, junto con el pagaré correspondiente. Además, la señora López Ortiz suscribió un “Pagaré Personal”[7] mediante el cual se comprometió a pagar al señor Israel Zayas Matos la suma de $3,560.00 por los honorarios notariales del otorgamiento de las escrituras núm. 2 y 3 mencionadas.

Posteriormente, fallecieron los señores Pablo López Vázquez y Ramonita Ortiz Bonilla.

El 19 de enero de 2016, la apelada presentó una Demanda[8]

sobre cobro de dinero y ejecución de hipoteca contra varias partes[9], incluyendo a las Sucesiones de los señores Pablo López Vázquez y Ramonita Ortiz Bonilla, específicamente a Edith Esther López Ortiz, y su hermana con nombre desconocido[10]. En síntesis, alegó que las demandadas habían incumplido con el pago de la hipoteca constituida el 14 de marzo de 2006, mediante Escritura Núm. 3 ante notario público, donde los esposos Pablo López Vázquez y Ramonita Ortiz Bonilla constituyeron una Hipoteca voluntaria. Alegó, aemás, ser la tenedora del pagaré correspondiente a la hipoteca voluntaria antes descrita.

El 9 de marzo de 2016, la señora López Ortiz presentó su Moción en Solicitud de Desglose de Documentos y Contestación a la Demanda[11].

En la misma incluyó varias defensas afirmativas, entre ellas faltaba parte indispensable, pero sin incluir información adicional alguna sobre ello.

El 5 de diciembre de 2016, la parte demandante presentó una Demanda Enmendada[12], donde añadió una causa de acción por nulidad de escritura por falta de causa o consideración y por ser la misma una simulada. En cuanto a la misma, alegó que la Escritura Núm. 73 sobre “Compraventa” suscrita el 27 de diciembre de 2005, cual fue producida por la parte demandada, era nula ab initio. La demandante adujo que era incomprensible que, siendo la demandada la alegada dueña del inmueble en controversia, compareciera posteriormente, el 14 de marzo de 2006, como representante de los señores Pablo López Vázquez y Ramonita Ortiz Bonilla, para otorgar la Escritura Núm. 2 de “Cancelación de Pagaré

Hipotecario” y posteriormente la Escritura Núm. 3 de “Primera Hipoteca en Garantía de Pagaré al Portador”.

El 27 de junio de 2016, la parte demandada presentó su Contestación Enmendada a Demanda[13]. Adujo que ella era la titular del inmueble en controversia. Además, sostuvo que el pagaré suscrito por $110,000 se convirtió en el pagaré de $115,000, por lo que se tenía que contabilizar el pago de la hipoteca desde los pagos hechos comenzando en el año 1998. Así pues, alegó que la deuda fue pagada en su totalidad.

Luego de varios trámites procesales, el 8 de febrero de 2016, la parte demandada presentó una Moción en Solicitud se Dicte Sentencia Sumaria[14].

Por su parte, el 5 de marzo de 2018, la parte demandante presentó unos Escritos Conjuntos V [15], donde incluyó los siguientes asuntos: (A) Tabla Ilustrativa relacionando todos los documentos al amparo de las Reglas 8.3 y 36.1 de Procedimiento Civil; (B) Exposición del derecho […]; (C) Moción en Oposición a Solicitud de Sentencia Sumaria; y (D) Moción Solicitando se dicte Sentencia Sumaria a favor de la Parte Demandante.

El 26 de marzo de 2018, la parte demandada presentó una Moción en Oposición a que se dicte Sentencia Sumaria en favor de la Parte Demandante[16].

Mediante Resolución[17] del 15 de marzo de 2018, el Tribunal de Primera Instancia declaró “Sin Lugar” la solicitud de sentencia sumaria presentada por la parte demandada, debido a que aún quedaban asuntos en controversia. Sin embargo, sí señaló algunos hechos incontrovertidos, entre ellos:

[. . . .]

  1. El 14 de marzo de 2006, ante el notario José A. Ramírez Zambrana se otorgó la escritura 3 sobre primera hipoteca en garantía de pagaré al portador, siendo otorgada dicha escritura por don Pablo López Vázquez y doña Ramonita Ortiz Bonilla, representados por Edith Esther López Ortiz.

  2. La Sociedad Legal de Gananciales compuesta por Pablo López Vázquez y su esposa Ramonita Ortiz Bonilla mayores de edad, casados en régimen de gananciales con carácter ganancial, son titulares del pleno dominio de la totalidad de esta finca, […]

  3. La Sra. Edith Esther López Ortiz, en representación de sus padres, suscribió un pagaré el 14 de marzo de 2006 por la suma de $115,000.

  4. Don Pablo López Ortiz y su esposa Ramonita Ortiz Bonilla son los padres de Edith Esther, ambos están fallecidos […]

  5. El 27 de diciembre de 2005 se suscribió la escritura 73 sobre compraventa, en la cual indica que Edith Esther López Ortiz le compró a sus padres Pablo López Vázquez y Ramonita Ortiz Bonilla la propiedad objeto de la presente acción.

  6. Surge de la escritura antes mencionada, en su tercer folio, y citamos:

    [. . . .]

    ---DOS: Efectuase la venta de la finca antes descrita por el convenido y ajustado precio de CIENTO DIEZ MIL DÓLARES ($110,000.00) de cuya cantidad la parte compradora ha pagado CIEN MIL DÓLARES en pagos efectuados mensualmente sobre la deuda hipotecaria y retiene la cantidad de $10,000.00 para pagar el balance de la deuda hipotecaria que grava la propiedad.

  7. El 14 de marzo de 2006, se suscribió la escritura 2 sobre cancelación de pagaré hipotecario por la cantidad de $110,000. Suscribieron dicho pagaré la Sra. Edith E. López Ortiz en representación de sus padres, Pablo López Vázquez y Ramonita Ortiz Bonilla.

  8. La Sra. Edith E. López Ortiz realizaba pagos mensuales a la Sra. Carmen E. Díaz Martínez.

  9. El pagaré a que se hace referencia en la presente causa de acción se suscribió el 14 de marzo de 2006, y el primer pago se realizó el 2 de abril de 2006 por la cantidad de $800, dinero pagado por la Sra. Edith E. López Ortiz y recibido en aquel momento por Israel Zayas Mercado.

  10. Algunos de los recibos suscritos por los pagos realizados establecían que algunos eran por pagos al principal y otros pagos a los intereses.[18]

    La parte demandada presentó su Moción en Solicitud de Reconsideración[19], mientras que la parte demandante presentó su Oposición[20] a la misma. El Tribunal de Primera Instancia, mediante Resolución[21] del 12 de abril de 2018 y notificada el 20 de abril de 2018, declaró “No ha Lugar” a la reconsideración.

    Así las cosas, el 2 de abril de 2018, las partes presentaron el Informe sobre Conferencia Preliminar entre Abogados[22]. En el mismo, las partes estipularon los hechos que la parte demandante había solicitado, mediante su solicitud de sentencia sumaria, que se dieran por probados.[23]

    La vista en su fondo se señaló para el 28 de junio de 2018, durante la cual las partes sometieron el caso, por el expediente, ante el Tribunal.

    Así pues, el 5 de julio de 2018, el Tribunal de Primera Instancia emitió Sentencia[24], la cual fue notificada el 10 de julio de 2018. Mediante la misma, el Tribunal reiteró los hechos incontrovertidos y estipulaciones de las partes, descritas anteriormente.

    Además, hizo las siguientes determinaciones de hechos:

  11. El pagaré fechado 27 de marzo de 1998 de $110,000 tenía fecha de vencimiento de 27 de marzo de 2006.

  12. El pagaré fechado 14 de...

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