Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Agosto de 2019, número de resolución KLAN201900518

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201900518
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Agosto de 2019

LEXTA20190830-017 - Lime Residential v. Consejo De Titulares De Las Casitas I Resort Condominium

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VIII

LIME RESIDENTIAL, LTD
APELADO
V.
CONSEJO DE TITULARES DE LAS CASITAS I RESORT CONDOMINIUM
APELANTE
KLAN201900518 Apelación Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Fajardo Civil Núm.: FA2018CV00560 Sobre: Sentencia Declaratoria Adquirente involuntario y su responsabilidad por el pago de gastos comunes

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Colom García, la Juez Domínguez Irizarry y la Jueza Soroeta Kodesh

Colom García, Jueza Ponente

SENTENCIA EN RECONSIDERACIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de agosto de 2019.

El Consejo de Titulares del Condominio Las Casitas I Resort Condominium [en adelante, “Consejo de Titulares”] apela ante nosotros, solicita que revoquemos la Sentencia emitida y notificada el 21 de marzo de 2019 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Fajardo. Mediante la misma, se declaró a Lime Residential adquiriente involuntario de la Villa 5160 de las Casitas I Resort Condominium en Fajardo.

ANTECEDENTES

El 16 de agosto de 2018 Lime Residential, LTD presentó la sentencia declaratoria de epígrafe en la que requirió determinar que es un adquiriente involuntario de la Villa 5160 ubicada en Las Casitas I Resort Condominium en Fajardo y como tal, es únicamente responsable de la deuda por gastos comunes surgidas durante los seis (6) meses anteriores a la adjudicación de la propiedad mediante subasta. En su consecuencia, solicitó que se le ordene al Consejo de Titulares de las Casitas I Resort Condominium le expida una certificación de deuda que refleje las cuotas adeudadas desde el mes de octubre de 2016.

El Consejo de Titulares contestó la demanda. Arguyó que Lime Residential debía recibir tratamiento como adquiriente voluntario por habérsele adjudicado el inmueble en pública subasta y no ser el acreedor hipotecario original. Los hechos esenciales y pertinentes que no están en controversia son los siguientes:

  1. El matrimonio Manautou-Cruz otorgó hipoteca voluntaria con First Equity Mortgage Co. [el] 26 de julio de 2002 sobre el apartamento #39, Edificio #16 de las Casitas I Resort Condominium en Fajardo. (Villa 5160)

  2. El 26 de enero de 2016 Citimortgage Inc., presentó demanda en cobro de dinero y ejecución de hipoteca al matrimonio Manautou-Cruz por el incumplimiento con el pago hipotecario acordado.

  3. El 23 de mayo de 2016 DLJ Mortgage Capital Inc. solicitó sustituir a Citimortgage en el pleito por ser el dueño del crédito hipotecario objeto de ejecución.

  4. El 26 de mayo de 2016 se autorizó la sustitución de parte para DLJ Mortgage Capital, Inc.

  5. El 19 de septiembre de 2016 se dictó sentencia en ejecución de hipoteca y cobro de dinero a favor de DLJ Mortgage Capital Inc.

  6. El 18 de abril de 2017 se adjudicó la Villa 5160 a Lime Residential en la 3ra.

    subasta.

  7. El 16 de agosto de 2018 Lime Residential presentó la demanda sobre sentencia declaratoria del epígrafe, donde solicitó se le determinara adquirente involuntario y en su consecuencia responsable del pago de las cuotas de mantenimiento durante los 6 meses anteriores a la adquisición involuntaria.

  8. El Consejo contestó la demanda argumentando que Lime es un “mero inversor en propiedades para compra y venta que tiene que recibir tratamiento como adquirente voluntario”.

  9. El 21 de marzo de 2019 el TPI dictó sentencia, reconociendo a Lime como adquirente involuntario y responsable de los pagos de mantenimiento durante los seis (6) meses anteriores a la adquisición del 18 de abril de 2017.

    Inconforme, el 8 de mayo de 2019, el Consejo acudió ante nosotros, luego de agotar la reconsideración, y argumentó que, erró el tribunal de instancia en aplicación del derecho, pues debió considerar a la parte apelada como adquirente voluntario de un inmueble a tenor con el artículo 41 de la ley de condominios, y, por lo tanto, debió instancia ordenar a dicha parte efectuar el pago total de las sumas adeudadas por concepto de cuotas de mantenimientos correspondientes a la unidad 39, villa 5160.

    Lime Residential presentó su alegato en...

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