Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Agosto de 2019, número de resolución KLAN201900651

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201900651
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Agosto de 2019

LEXTA20190830-021 - Fideicomiso Para La Administracion v. ELA De PR

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL V

FIDEICOMISO PARA LA ADMINISTRACIÓN Y OPERACIÓN DEL PARQUE NACIONAL ZOOLOGICO DR. JUAN A. RIVERO REPRESENTADO POR SU PRESIDENTE HON. JOSÉ GILLERMO RODRÍGUEZ Y EN SU CALIDAD DE ALCALDE DE LA CIUDAD DE MAYAGUEZ
Apelante
v.
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO, A TRAVES DE LA HON. WANDA VÁZQUEZ EN SU CALIDAD DE SECRETARIA DE JUSTICIA, HON. TANIA VÁZQUEZ RIVERA, SECRETARIA DEL DEPARTAMENTO DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTALES; CAROL BUCKLEY
Apelado
KLAN201900651
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Mayagüez Civil Núm. MZ2019CV00067 Sobre: Sentencia Declaratoria Mandamus Injunction

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jiménez Velázquez, el Juez Ramos Torres y el Juez Bonilla Ortiz.

Bonilla Ortiz, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de agosto de 2019.

Comparece el Fideicomiso para la Administración y Operación del Parque Nacional Zoológico Dr. Juan A. Rivero

(“Apelante” o “Fideicomiso”) mediante recurso de apelación presentado el 14 de junio de 2019. Solicita la revocación de una Sentencia del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez, emitida el 15 de marzo de 2019 y notificada el 18 de marzo de 2019. Mediante el referido dictamen, el foro primario declaró con lugar la moción de desestimación que presentó el Estado Libre Asociado de Puerto Rico y en consecuencia ordenó la desestimación de la demanda incoada por la parte Apelante.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, CONFIRMAMOS

el dictamen recurrido.

I.

Mediante la Escritura Número 14 de 25 de octubre de 2016, el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, representado por el Departamento de Recreación y Deportes (Departamento), el Municipio Autónomo de Mayagüez y el Recinto Universitario de Mayagüez de la Universidad de Puerto Rico constituyeron un fideicomiso a favor del Municipio de Mayagüez para el desarrollo, operación, conservación y mantenimiento del Parque Nacional Zoológico Dr. Juan A. Rivero.

Posteriormente, estas mismas partes otorgaron la Escritura Número 15 de 29 de noviembre de 2016, (Escritura Número 15), para enmendar la constitución del Fideicomiso para la Administración y Operación del Parque Nacional Zoológico Dr. Juan A. Rivero. A esos efectos las partes acordaron lo siguiente:

---Tanto el Departamento de Recreación y Deportes como el Municipio Autónomo de Mayagüez entienden que se sirve mejor el interés público el que trasladen las funciones operacionales, la custodia, la cesión de los inmuebles y la administración del Zoológico de Mayagüez y de los terrenos aledaños que componen el bien inmueble al Fideicomiso que mediante esta escritura se crea y al Gobierno Municipal Autónomo de Mayagüez.--------La Ciudad de Mayagüez cuenta con recursos humanos y capacidad de promoción y facilidades organizativas los cuales promuevan no solamente el crecimiento y mejoras de estas facilidades sino su internalización mientras que el Recinto Universitario de Mayagüez de la Universidad de Puerto Rico continuará colaborando en investigaciones y proyectos para el mejoramiento y desarrollo del Zoológico de Mayagüez.------------Mientras tanto, queda claramente establecido en este Fideicomiso, como Política Pública, el establecimiento de un proceso en el cual una Junta Fideicomisaria adquiere el control, operación, administración, uso y disfrute del Parque Nacional Zoológico Dr. Juan A.

Rivero.- (Énfasis nuestro)

En septiembre de 2018, el Gobierno de Puerto Rico anunció el futuro cierre del Zoológico Dr. Juan A. Rivero de Mayagüez y el traslado fuera de Puerto Rico de la elefanta Mundi y otros animales que forman parte del zoológico. Ante esto, el 18 de enero de 2019, el Fideicomiso para la Administración y Operación del Parque Nacional Zoológico Dr. Juan A. Rivero, representado por su presidente, el Honorable José Guillermo Rodríguez y en su calidad de Alcalde de Mayagüez, decidió presentar una demanda sobre sentencia declaratoria, mandamus e injunction contra el Estado Libre Asociado de Puerto Rico; Adriana Sánchez Pares, Secretaria del Departamento de Recreación y Deportes; Tania Vázquez Rivera, Secretaria del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales y Carol Buckley.

Mediante su reclamo, el Fideicomiso alegó que ostentaba la titularidad, control, operación y administración del zoológico, a tenor con lo pactado en la Escritura Número 15, otorgada ante el notario Josué Noel Torres Crespo. Por ello, sostuvo que el contrato que pactó el Gobierno de Puerto Rico con la señora Carol Buckley, para trasladar a la elefanta Mundi fuera de Puerto Rico, era nulo ab initio, toda vez que Mundi era propiedad exclusiva del Fideicomiso y no del Estado. En consecuencia, solicitó la paralización inmediata del traslado de Mundi.

Sostuvo además, que existía un proceso de transición entre el Departamento y el Municipio de Mayagüez que no había concluido, por lo que el Gobierno de Puerto Rico no podía tomar ninguna acción que fuera contraria a los acuerdos pactados en la Escritura de Fideicomiso, que le otorgaba la titularidad sobre toda propiedad mueble e inmueble del Zoológico de Mayagüez. Así pues, demandó que se le ordenara al Secretario del Departamento a que cumpliera con lo pactado en la Escritura de Fideicomiso y los convenios previamente acordados[1] y no trasladara los animales que se encontraban bajo su custodia durante el periodo de transición.

También, solicitó al tribunal apelado que emitiera una sentencia declaratoria que estableciera que la ley entre las partes estaba contenida en la Escritura Número 15. Asimismo, solicitó la paralización de toda gestión de traslado de la elefanta Mundi y demás animales del zoológico fuera del Puerto Rico.

Junto a la demanda incoada, la parte apelante sometió una moción para que se expidiera un injunction preliminar para paralizar el traslado de los animales. Así pues, el 28 de febrero de 2019, el foro de instancia emitió una Orden en la que señaló una vista para atender la solicitud de injunction preliminar para el 11 de marzo de 2019. Asimismo, advirtió a las partes sobre la posibilidad de consolidar la misma con la vista de injunction permanente.

El 4 de marzo de 2019, el Departamento de Justicia de Puerto Rico, por sí y en representación del Departamento de Recreación y Deportes y el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, presentó una Moción Solicitando Desestimación de la demanda incoada por el Fideicomiso.

Alegó que la demanda presentada estaba fundamentada en una escritura que era nula, por ser contraria a la ley, la moral y el orden público. Por ende, procedía su desestimación por falta de legitimación activa. Por consiguiente, alegó que los recursos extraordinarios presentados también eran improcedentes en derecho.

El 11 de marzo de 2019, la parte apelante presentó su Oposición a la Solicitud de Desestimación. Expuso que el traspaso de titularidad al Fideicomiso perseguía un interés público que se encontraba avalado por la Ley Núm. 171-2018. Ese mismo día, el tribunal a quo celebró la vista señalada para dilucidar la solicitud de injunction preliminar. Ante la cancelación del contrato para el traslado de la elefanta Mundi, el Tribunal de Primera Instancia decretó que al momento no existía un daño irreparable que ameritara la celebración de la vista de injunction preliminar. Por tal razón, decidió consolidar la vista con la que celebraría para atender la solicitud de injunction permanente.

Evaluados los planteamientos de las partes y los escritos sometidos, el 15 de marzo de 2019, el foro de instancia decidió emitir una Sentencia en la que declaró Con Lugar la Moción Solicitando Desestimación y ordenó la desestimación de la totalidad de la demanda.

Inconforme con el resultado, el 29 de marzo de 2019, la parte apelante solicitó reconsideración de la Sentencia. El 11 de abril de 2019, el Gobierno de Puerto Rico presentó su oposición a la solicitud de reconsideración y el 25 de abril de 2019, el tribunal a quo denegó la solicitud de reconsideración.

Aún insatisfecho, el Fideicomiso acudió ante nosotros mediante recurso de apelación, en el que señaló los siguientes tres errores:

ENTENDEMOS MUY RESPETUOSAMENTE QUE COMETIÓ ERROR DE DERECHO EL HONORABLE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA (TPI) AL INTERPRETAR LAS LEYES RELACIONADAS AL PROGRAMA DE PARQUES NACIONALES Y SU CORRESPONDIENTE APLICACIÓN A LOS HECHOS DEL CASO.

ENTENDEMOS MUY RESPETUOSAMENTE...

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