Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Agosto de 2019, número de resolución KLCE201900694

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201900694
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Agosto de 2019

LEXTA20190830-036 - Magaly Galarza Cruz v. Armando A.

Wiscovitch Velez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL X

MAGALY GALARZA CRUZ; RAMÓN E. MERCADO GALARZA; MARIO ARIEL MERCADO GALARZA
Peticionarios
v.
ARMANDO A. WISCOVITCH VÉLEZ
Recurrido
KLCE201900694
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de GUAYAMA Caso Núm.: G DP2013-0168 Sobre: Persecución Maliciosa Difamación y Libelo Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidente el Juez Figueroa Cabán, la Juez Nieves Figueroa y el Juez Ramos Torres.[1]

Nieves Figueroa, Juez Ponente

Good name in man and woman, dear my lord,

Is the immediate jewel of their souls.

Who steals my purse steals trash; 'tis something, nothing;

'Twas mine, 'tis his, and has been slave to thousands;

But he that filches from me my good name

Robs me of that which not enriches him,

And makes me poor indeed.

William Shakespeare, Othello,Act 3, Scene 3.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de agosto de 2019.

Comparecen ante nosotros Magaly Galarza Cruz, Mario A.

Mercado Galarza y Ramón E. Mercado Galarza (en adelante “peticionarios”), mediante recurso de certiorari. Solicitan la revocación de la Resolución a través de la cual el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Guayama (en adelante “TPI”), determinó que las reclamaciones de Mario y Ramón Mercado Galarza presentadas contra el doctor Armando A. Wiscovitch Vélez (en adelante “recurrido” o “doctor Wiscovitch”) habían sido desestimadas previamente y constituían un dictamen final y firme, y denegó disponer sumariamente de la única reclamación restante sobre persecución maliciosa y daños y perjuicios presentada por la licenciada Galarza Cruz contra el doctor Wiscovitch.

Examinados los escritos presentados, así como el derecho aplicable, acordamos expedir el auto de certiorari, confirmar la parte de la Resolución que establece que la desestimación de las reclamaciones de Mario y Ramón Mercado Galarza es final y firme, y revocar la parte de la Resolución que determina que existe controversia sobre elementos de intención y credibilidad.

I.

Surge del expediente ante nuestra consideración que, el 3 de septiembre de 2013, los peticionarios presentaron una Demanda sobre persecución maliciosa, difamación, libelo y daños y perjuicios contra el doctor Wiscovitch. Alegaron que, durante el proceso de divorcio que se ventiló entre la licenciada Galarza Cruz y el doctor Wiscovitch, este último exhibió una conducta continua e ininterrumpida de persecución maliciosa, difamación y libelo en contra de los peticionarios. Explicaron que el doctor Wiscovitch presentó querellas éticas y criminales infundadas con el propósito de obtener una ventaja indebida y extorsionar a la entonces Juez Galarza Cruz, cuyos procesos culminaron de forma favorable para esta. Por los daños alegadamente sufridos, los peticionarios solicitaron la cantidad de $5,635,000.00.

El 15 de octubre de 2013, el doctor Wiscovitch presentó una Moción Solicitando Desestimación al amparo de la Regla 10.2 de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, R. 10.2. En síntesis, adujo que la Demanda estaba prescrita porque la licenciada Galarza Cruz conocía el daño desde la publicación libelosa y la alegada calumnia, a saber, desde el 22 de diciembre de 2011, cuando el doctor Wiscovitch presentó una queja ética en su contra ante la Oficina de Administración de los Tribunales (en adelante “OAT”). Además, sostuvo que la Demanda no justificaba la concesión de un remedio, pues las alegaciones contenidas en la misma no le informaron adecuadamente las causas de acción presentadas en su contra al no incluir hechos concretos y claros. Con relación a la alegación de persecución maliciosa, indicó que los peticionarios no describieron algún incidente que evidenciara la alegada persecución, no señalaron cuáles fueron las querellas presentadas en su contra, ni especificaron los hechos falsos que estas incluyeron.

El 12 de noviembre de 2013, los peticionarios presentaron una Moción en Oposición a Desestimación. Específicamente adujeron lo siguiente:

[…] la Honorable Juez Magaly Galarza Cruz fue objeto de difamación, libelo y calumnia. En términos de la difamación constituyen expresiones, con pleno conocimiento, de su mendacidad y con la única intención de perjudicarla.

En términos de la Calumnia, todo el contenido de la querella fue ampliamente difundido por el demandado en sus círculos sociales, amistades, colegas, etc.

Sobre el libelo, que es la declaración escrita mendaz, evidentemente le consta al demandado; (2) primero la queja radicada bajo juramento ante la Oficina de Administración de los Tribunales (OAT) y segundo, la Declaración Jurada, que le consta al demandado, que radicó ante la Fiscalía de Ponce, alegando actuaciones criminales por parte de la Honorable Juez, con pleno conocimiento de su improcedencia y mendacidad, con el único propósito de intimidarla, extorsionarla y chantajearla en el proceso de liquidación de bienes de la extinta sociedad de bienes gananciales. […]

De hecho, olvida el demandado argumentar en su Moción, que llevó también otro proceso en contra de la Honorable Juez Magaly Galarza Cruz, bajo el caso número OP-2012-0145, el cual perseguía la obtención de una Orden de Protección, alegando exactamente lo que alegó en la Queja ante la OAT y en la cual, además de someter en evidencia la propia Queja, testificó bajo juramento, no prevaleciendo en ninguno de sus reclamos y la cual es vinculante, final y firme. […]

Además, los peticionarios argumentaron que la licenciada Galarza Cruz no es una figura pública “por disposición legal expresa” y solicitaron al TPI que tomara conocimiento que “los cánones de ética judicial imparten una prohibición expresa a los jueces para acudir a los medios”. Finalmente, respecto a la prescripción, alegaron lo siguiente:

La Queja se hizo pública a raíz de la Resolución del FEI dictada el día 11 de julio de 2013 y es en ese momento que se configura el daño alegado sobre la Queja. […]

Por otro lado, la presentación de cargos ante la Fiscalía de Ponce y luego referido al Panel del FEI, fue notificado a la Honorable Magaly Galarza Cruz el día 26 de diciembre de 2012. […]

Evidentemente es en esa notificación que la Honorable Magaly Galarza Cruz adviene en conocimiento de las actuaciones del demandado. Los daños se realizan pues, a partir de que son públicos. […]

Con la Moción en Oposición a Desestimación los peticionarios acompañaron los siguientes documentos: 1) Sentencia de divorcio, caso núm. G DI2010-0154; 2) Petición de Orden de Protección presentada el 3 de julio de 2012, caso núm. BAOP2012-0355; 3)

Resolución de 25 de noviembre de 2012 del Tribunal de Primera Instancia, Sala Municipal de Salinas, sobre Peticiones de Órdenes de Protección, casos núms.

OP-2012-079 y OP-2012-145; 4) Queja ética presentada por el doctor Wiscovitch ante la OAT contra la licenciada Galarza Cruz; 5) Carta de 26 de diciembre de 2012 del Secretario de Justicia Guillermo A. Somoza Colombani dirigida a la licenciada Galarza Cruz; 6) Resolución de 11 de julio de 2013 del Panel Sobre el Fiscal Especial Independiente; 7) Carta de 12 de agosto de 2013 de la Honorable Sonia Ivette Vélez Colón dirigida a la licenciada Galarza Cruz; y 8) copia de una noticia publicada el 30 de julio de 2013 en el periódico El Nuevo Día.

Atendidas las posturas de las partes, el 20 de mayo de 2014, notificada el 2 de junio de 2014, el TPI dictó Sentencia declarando Con Lugar la Moción Solicitando Desestimación presentada por el doctor Wiscovitch y desestimó sin perjuicio la Demanda. El TPI determinó que “resultaría un ejercicio fútil, entrar a dirimir la controversia sobre la alegada prescripción en el caso de epígrafe, debido a la improcedencia de la causa de acción en daños y perjuicios por persecución maliciosa, difamación y libelo ante nos, ya que bajo los hechos y circunstancias particulares de este caso, el derecho vigente, no favorece que pueda prevalecer la presente reclamación...”. Además, el TPI concluyó que de la prueba documental que tenía ante su consideración no podía concluir que el doctor Wiscovitch presentó las querellas éticas y criminales a sabiendas de que eran falsas o con grave menosprecio en cuanto a su veracidad. Los peticionarios solicitaron reconsideración, sin éxito.

Todavía insatisfechos, los peticionarios acudieron ante este Tribunal de Apelaciones (KLCE201401202). Un Panel hermano de este Tribunal confirmó el dictamen del TPI y, entre otras cosas, determinó que: “[l]a prueba documental que obra en el expediente y que consideró el TPI, no demuestra que el apelado actuó maliciosamente al querellarse contra la señora Galarza. Aunque el doctor Wiscovitch denunció a la señora Galarza al menos en dos ocasiones, la prueba documental demostró que estas se basaron en imputaciones de actos de violencia doméstica y faltas éticas. Ello se aparta de la malicia real requerida por las referidas causas de acción (difamación y persecución maliciosa).” Inconformes, los peticionarios solicitaron reconsideración, sin éxito.

Todavía insatisfechos, los peticionarios acudieron ante el Tribunal Supremo mediante recurso de certiorari (CC-2015-0557), en el cual formularon 15 señalamientos de error. El 30 de octubre de 2015, el Tribunal Supremo emitió una Resolución expidiendo el auto únicamente para atender los señalamientos de error relacionados a la alegación de persecución maliciosa.[2] Finalmente, el 23 de junio de 2016, el Tribunal Supremo dictó Sentencia en la que revocó la Sentencia del Tribunal de Apelaciones y la Sentencia del TPI “en lo que se refiere a la desestimación de la causa de acción de daños y perjuicios por persecución maliciosa presentada por la licenciada Galarza Cruz. Además, devolvió el caso al TPI para que continuara con los procedimientos de conformidad con dicho dictamen. El Tribunal Supremo concluyó que[s]i la licenciada Galarza Cruz prueba que el señor Wiscovitch...

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