Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Agosto de 2019, número de resolución KLCE201900883

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201900883
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Agosto de 2019

LEXTA20190830-040 - Firstbank Of PR v. Empresas Samuel Ignacio

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL IV

FIRSTBANK OF PUERTO RICO
Recurrido
v.
EMPRESAS SAMUEL IGNACIO, INC., SAMUEL E. HERNÁNDEZ ORTIZ t/c/c SAMUEL HERNÁNDEZ ORTIZ; ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
Peticionarios
KLCE201900883
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce Civil núm.: J CD2009-0847 (605) Sobre: Cobro de Dinero, Ejecución de Hipoteca por la Vía Ordinaria, Ejecución de Prenda

Panel integrado por su presidenta la Juez Coll Martí, el Juez Flores García y el Juez Rivera Torres.

Rivera Torres, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de agosto de 2019.

Comparecen ante este tribunal intermedio Empresas Samuel Ignacio, Inc., y Samuel E. Hernández Ortiz (en adelante los peticionarios) mediante el recurso de Certiorari de epígrafe solicitándonos que revisemos y revoquemos la Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce (el TPI), el 13 de mayo de 2019, notificada el 15 del mismo mes y año.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se expide el auto de certiorari para revocar en parte la Resolución recurrida, y en otros extremos, confirmar.

I.

El 30 de junio de 2009 Firstbank of Puerto Rico (en adelante el Banco o el recurrido) instó contra los aquí peticionarios una demanda sobre cobro de dinero y ejecución de hipoteca por la vía ordinaria. Alegó el Banco que la codemandada Empresas Samuel Ignacio, Inc., a través de su presidente, el Sr.

Samuel Hernández Ortiz suscribió el 23 de abril de 2007 un Contrato de Préstamo, mediante el cual obtuvo una línea de crédito de $3,100,000. Ese mismo día se otorgó un Contrato de Prenda en el cual se le entregó al Banco dos pagarés hipotecarios (uno por $1,850,000 según la Escritura Núm. 19 otorgada el 23 de abril de 2007 y otro por $1,250,000 según Escritura Núm. 20 suscrita el mismo día). Ambos pagarés hipotecarios gravan una misma propiedad perteneciente a Empresas Samuel Ignacio, Inc., a saber: Finca núm. 12,397 inscrita al Folio 30 del Tomo 773 del Registro de la Propiedad de Ponce, Sección Segunda.

Además, en la demanda adujo el Banco que el 6 de marzo de 2007 las Empresas Samuel Ignacio, Inc. (en adelante la empresa) otorgó un pagaré por $3,100,000 con vencimiento al 23 de abril de 2012. Posteriormente, el 16 de mayo de 2008 la empresa otorgó otro pagaré por $265,000 a favor del Banco con vencimiento al 16 de agosto de 2011. En esa misma fecha, el codemandado Samuel Hernández Ortiz suscribió una Carta de Garantía garantizando solidariamente los préstamos y obligaciones de la empresa. Por último, alegó el Banco que los peticionarios incumplieron con el contrato de préstamo por lo que adeudaban $3,015,336.04 de principal más $5,008.09 de intereses; y $127,875 de principal más $1,677 de intereses.

Luego de varios tramites procesales, los cuales no es necesario consignar en el presente recurso, el 28 de abril de 2010 el TPI dictó una Sentencia impartiendo su aprobación a una estipulación suscrita por las partes e instó al fiel cumplimiento de la misma. También consignó que, conforme a lo solicitado por las partes, la Sentencia advendría firme y ejecutable desde el momento de su notificación. Dicha Sentencia se notificó el 18 de mayo de 2010. En la referida estipulación los peticionarios aceptaron adeudar: (a) $3,015,336.04 de principal más intereses al 23 de marzo de 2010 por $308,898.41 y $16,900.60 en cargos por mora más honorarios de abogado; (b) $127,875 de principal más intereses al 23 de marzo de 2010 por $7,495.47, y $12,995.12 por costas, gastos y honorarios de abogado. De igual manera los peticionarios ratificaron los pagarés hipotecarios ofrecidos en prenda.

El 20 de octubre de 2010 el Banco presentó una moción solicitando la ejecución de la sentencia alegando que los peticionarios incumplieron nuevamente con los términos y condiciones del plan de pago acordado.

El 5 de noviembre de 2010 el TPI dictó una Orden y Mandamiento de Ejecución de Sentencia. No obstante, no fue hasta el 22 de junio de 2011 que se celebró la primera subasta en cuanto a la finca núm. 12,397 la cual resultó desierta.

El 21 de junio de 2011, el día antes de que se celebrara la subasta, el Banco y la empresa llegaron a un segundo acuerdo que se ratificó el 29 del mismo mes y año mediante un documento intitulado Estipulación y Plan de Pagos de Sentencia.[1] En dicho documento los peticionarios aceptaron adeudar $3,818,849.89 por lo cual otorgaron dos pagarés: uno por $2,255,241.53 y otro por $1,563,635.36. Además, como parte del convenio los peticionarios ofrecieron como garantía adicional un tercer pagaré hipotecario por $500,000 según consta en la Escritura Núm. 17 suscrita el 29 de junio de 2011, gravando la Finca núm. 18,484 inscrita al Folio 71 del Tomo 2,070 del Registro de la Propiedad de Ponce, Sección Primera.

El 28 de octubre de 2011 el Banco presentó una segunda moción solicitando orden y mandamiento de ejecución de sentencia. Esta vez alegó que las partes incumplieron con los acuerdos suscritos el 29 de junio de 2011.

El 28 de noviembre de 2011 el TPI dictó una Segunda Orden y Mandamiento de Ejecución de Sentencia haciendo referencia a los tres pagarés hipotecarios dados en prenda. El Edicto de Subasta del 13 de diciembre de 2011 informó que la subasta de la finca núm.12,397 y de la finca núm. 18,484 se celebraría los días 15, 22 y 29 de febrero de 2012. En cuanto a la finca núm.

12,397 la 1ra subasta se celebraría el 15 de febrero a las 3:30 de la tarde por el precio mínimo de $1,850,000 en cuanto al pagaré de $1,850,000 y $1,250,000 en cuanto al pagaré de $1,250,000.[2] Referente a la finca núm. 18,482 la 1ra subasta se celebraría el 15 de febrero a las 3:45 de la tarde por el precio mínimo de $500,000.[3]

Celebrada la subasta, la finca núm. 12,397 se le adjudicó al Banco quien ofreció $2,250,000 en abono de su sentencia según surge del Acta de Primera Subasta Finca Núm. 12,397.[4] La finca núm.

18,482 también se le otorgó al Banco quien ofreció $500,000 en abono de su sentencia según surge del Acta de Primera Subasta Finca Núm. 18,482.[5]

El mismo día de celebradas las subastas se otorgó la Escritura de Venta Judicial en la cual se traspasó al Banco la finca núm.

12,397 y la finca núm. 18,482 “con todos sus usos, derechos y servidumbres, sin condición ni limitación de clase alguna, para que la posea y disfrute como su legítimo dueño.”[6]

El 23 de marzo de 2012 el Banco presentó una moción solicitando orden para la cancelación de los gravámenes posteriores, entre ellos la hipoteca en garantía del pagaré de $1,250,000. El 28 de marzo de 2012 el TPI dictó la correspondiente orden de cancelación de gravámenes posteriores.

El 26 de abril de 2012 el Notario Público, el Lcdo.

Jorge E. Pérez Casellas otorgó la Escritura Núm. 27 sobre Acta Aclaratoria, Ratificación y Rectificación. En dicha escritura compareció el Banco y el Alguacil del Tribunal de Ponce para corregir ciertos asuntos relacionados a la subasta de la finca núm. 12,397. En la referida escritura se aclaró que el precio de venta para la finca núm. 12,397 fue de $2,250,000 y que solo se cancelaban dos pagarés hipotecarios, el de $1,850,000 según la Escritura Núm.

19 y el de $500,000 acorde con la Escritura Núm. 17.

El 17 de febrero de 2017 el Banco presentó una Solicitud de Orden de Consignación de Fondos en Posesión de Terceros para hacer efectiva la Sentencia ante la alegada deficiencia de la deuda. A esos efectos, el 22 de febrero de 2017 el TPI ordenó al Banco presentar una relación de pagos y el balance adeudado.

El 6 de marzo de 2017 los peticionarios presentaron su oposición a la solicitud de consignación de fondos en posesión de terceros. En esencia argumentaron que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR