Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Agosto de 2019, número de resolución KLCE201900958
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201900958 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 30 de Agosto de 2019 |
| | Recurso de certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón Querella Núm. 2018-7-111-6243 |
Panel integrado por su presidenta, la Jueza Coll Martí, el Juez Ramos Torres y la Jueza Rivera Marchand.
Rivera Marchand, Jueza Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 30 de agosto de 2019.
Comparece ante nosotros, por derecho propio, el Sr. Juan Otero Santiago (señor Otero Santiago o peticionario) mediante recurso de certiorari y solicita que revoquemos una determinación del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón (TPI o foro primario) que alega fue emitida el 12 de junio de 2019. Surge del recurso que mediante su resolución, el TPI "desestimó un cargo de violación al Artículo 108 del Código Penal de 2012 bajo el fundamento de prescripción".[1]
El señor Otero Santiago se encuentra recluido en la Institución Correccional de Bayamón. En el recurso ante nos el peticionario explicó que el 18 de mayo de 2018, durante horas de la madrugada fue víctima de agresión física por parte del Sr. Edwin Otero Rivera (señor Otero Rivera), su compañero de celda en ese entonces.[2]
Explicó que el 12 de junio de 2019, fue transportado a la Sala de Investigaciones del TPI por el Agte. Rosario y presentó denuncias en contra del señor Otero Rivera por el delito de agresión. Indicó que luego de analizar los documentos que tenía ante sí, el Juez manifestó que carecía de competencia y jurisdicción para atender el asunto, por razón de que había transcurrido más de un año desde que ocurrió el incidente.
Inconforme, el señor Otero Santiago compareció ante nosotros mediante el auto de certiorari y le imputó la comisión de un error al TPI, a saber:
Erró el Honorable Tribunal de Primera Instancia al desestimar los cargos presentados contra el acusado Sr. Edwin Otero Rivera al atribuirle al recurrente la presentación tardía de las denuncias contra Otero Rivera no empecé a que presentó un recurso formal ante el Tribunal dentro del término correspondiente informando la omisión del agente Rosario de ejercer sus funciones como policía.
El peticionario incluyó un solo documento en el apéndice de su recurso de epígrafe: un recurso de mandamus que presentó ante el TPI. Emitimos una...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba