Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Agosto de 2019, número de resolución KLCE201900998

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201900998
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Agosto de 2019

LEXTA20190830-045 - Luis Samuel Negron v. Hiram M. Soler Bernardini

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL XI

LUIS SAMUEL NEGRÓN Y OTROS
Peticionarios
v.
HIRAM M. SOLER BERNARDINI Y OTROS
Recurridos
KLCE201900998 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce Sobre: Daños y Perjuicios Caso Número: J DP2018-0133

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Ortiz Flores, la Jueza Domínguez Irizarry, la Jueza Nieves Figueroa y la Jueza Lebrón Nieves

Domínguez Irizarry, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico a 30 de agosto de 2019.

La parte peticionaria, el señor Luis Samuel Negrón Castro, la señora Sonia Enid Ramos y la Sociedad Legal de Gananciales por ambos compuesta, comparecen ante nos y solicitan que dejemos sin efecto la determinación emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce, el 25 de junio de 2019 y notificada, el 27 de junio de 2019.

Mediante la misma, el foro a quo impuso sanciones económicas a la representación legal de los aquí peticionarios, ello dentro de una acción civil sobre daños y perjuicios promovida en contra de, entre otros codemandados, el señor Hiram M. Soler Bernardini, aquí recurrido.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se deniega la expedición del auto solicitado.

I

En lo aquí pertinente, según consta de los documentos que atendemos, como parte del proceso de descubrimiento de prueba en el caso de autos, las partes pautaron la toma de deposición del doctor David Lautz, para el 3 de junio de 2019, como perito de los peticionarios. El 20 de mayo de 2019, estos últimos advinieron al conocimiento de que su perito no habría de estar disponible. Ante tal situación, notificaron al recurrido el 21 de mayo de 2019.

El 29 de mayo de 2019, los peticionarios nuevamente notificaron al recurrido del suceso antes aludido.

No obstante, al no recibir contestación, el 30 de mayo de 2019, presentaron una Moción en Cumplimiento de Orden poniendo en conocimiento al foro primario. Así las cosas, el 31 de mayo de 2019, el recurrido, por conducto de su representación legal, emitió una notificación vía correo electrónico a las partes en la cual hizo la siguiente expresión;conforme la Resolución del Tribunal confirmamos la deposición del doctor Lautz, el 3 de junio de 2019, a las 9:00 am en las oficinas del licenciado Bermúdez. Hemos contratado taquígrafo e intérprete. En respuesta, la parte...

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