Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Agosto de 2019, número de resolución KLCE201901080

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201901080
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Agosto de 2019

LEXTA20190830-056 - Anibal Flores Davila v. Cooperativa De Seguros Multiples

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAGUAS

ANÍBAL FLORES DÁVILA Y THERESA DÍAZ GARCÍA Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS
Demandantes – Recurridos
V.
COOPERATIVA DE SEGUROS MÚLTIPLES, COMPAÑÍA ASEGURADORA XYZ
Demandados - Peticionarios
KLCE201901080
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas Caso Núm.: CG2018CV02130 Sobre: Incumplimiento de Contrato

Panel integrado por su presidenta; la Juez Ortiz Flores, la Juez Domínguez Irizarry, la Juez Nieves Figueroa y la Juez Lebrón Nieves

Lebrón Nieves, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de agosto de 2019.

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones, la Cooperativa de Seguros Múltiples de Puerto Rico (en adelante, parte demandada peticionaria o CSMPR) mediante el auto de certiorari de epígrafe. En su recurso, la parte demandada peticionaria nos solicita la revisión de la Resolución dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas, el 28 de mayo de 2019 y notificada el 30 de mayo de 2019.

Mediante la aludida determinación, el foro a quo denegó la Moción de Sentencia Sumaria presentada por la Cooperativa de Seguros Múltiples de Puerto Rico.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se expide el auto de certiorari incoado y se revoca la Resolución recurrida. Consecuentemente, se desestima el caso en cuanto a la Cooperativa de Seguros Múltiples de Puerto Rico.

I

El caso de marras tiene su génesis en una Demanda incoada el 18 de septiembre de 2018, por el Sr. Aníbal Flores Dávila, Theresa Díaz García y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos sobre incumplimiento de contrato en contra de la Cooperativa de Seguros Múltiples de Puerto Rico y Compañía Aseguradora XYX.

Conforme surge de la demandada incoada por la parte demandante recurrida, el señor Flores Dávila es el titular de una propiedad inmueble ubicada en el Barrio Serrano Gordo en San Lorenzo, Puerto Rico, la cual se vio afectada por el paso del Huracán María el 20 de septiembre de 2017. Para la fecha del mencionado siniestro estaba vigente una póliza expedida por la CSMPR para asegurar la mencionada propiedad. En la referida Demanda, la parte demandante recurrida alegó que la parte demandada peticionaria incumplió con los términos contractuales de la póliza de seguros de propiedad expedida a su favor. La parte demandante recurrida arguyó, además, que la parte demandada peticionaria se negó a proveer una compensación justa, luego de que este sometiera una reclamación ante la aseguradora por daños ocasionados en su propiedad por el Huracán María.

El 11 de marzo de 2019, la parte demandada peticionaria presentó

Moción de Sentencia Sumaria. En la misma, la CSMPR adujo, en síntesis, que para el 20 de septiembre de 2017, el demandante recurrido mantenía asegurada la propiedad sita en el Barrio Serrano Gordo en San Lorenzo, Puerto Rico mediante la póliza MPP-2154350. Señaló que, debido a los daños sufridos por la mencionada propiedad, se realizó ante la CSMPR una reclamación, a la cual se le asignó el número 1599-00674.

Sostuvo la CSMPR que luego de analizar la reclamación que le fuera sometida, le ofreció a la parte demandante recurrida como pago “total y definitivo”, dos cheques: el cheque número 1802423 por la suma de $7,800 y el cheque número 1802425 por $9,800, como pago por la reclamación 1599-00674.

Sobre este particular, la CSMPR puntualizó lo siguiente:

9. De hecho, la parte demandante cambió el cheque ofrecido por concepto de los daños relacionados a dicha reclamación, el cual contenía un relevo en el cual se hacía constar que el pago era uno total y definitivo.

10. Conforme al Derecho vigente, la parte demandante está impedida de presentar la demanda de epígrafe, toda vez que, al retener y cambiar el cheque, aceptó el ofrecimiento de pago realizado por la CSMPR como uno final y total de su reclamación (pago en finiquito). Si la parte demandante no estaba de acuerdo con la cantidad ofrecida, tenía el deber de devolver el cheque que se le envió. […..].

El 26 de marzo de 2019, la parte demandante recurrida, presentó

Oposición a Moción de Sentencia Sumaria, la cual acompañó con una declaración jurada suscrita por el señor Aníbal Flores Dávila. En su escrito, alegó que, una vez completado el trámite de su reclamación acudió una persona de la aseguradora a tomar fotografías y entrevistarlo. Declaró que el 15 de noviembre de 2017 acudió a las oficinas de la aseguradora y entregó un estimado de $24,000, excluyendo las reparaciones a los gazebos y la verja. Posteriormente, el 2 de diciembre de 2017 acudió nuevamente a las oficinas de la aseguradora, dónde le entregaron dos cheques. Adujo que, ante su desacuerdo con la cantidad, solicitó una explicación del desglose del ajuste, lo cual no ocurrió. Señaló que se vio obligado a retirarse sin recibir una explicación sobre su derecho a reconsiderar o el posible efecto de aceptar dicho pago. Sostuvo que a la fecha de recibir el ofrecimiento de la aseguradora, la propiedad se encontraba en las mismas condiciones que la había dejado el Huracán María, que se encontraba en una situación económica difícil y no tenía energía eléctrica en su casa. Declaró, además que, ante esto y la explicación dada por la aseguradora, no tuvo otra alternativa que cobrar los cheques entregados.

Surge además de la declaración jurada que, el 22 de mayo de 2018 el demandante recurrido interpuso una querella contra la CSMPR ante la Oficina del Comisionado de Seguros, la cual fue contestada por la aseguradora. El Comisionado de Seguros denegó la reclamación, toda vez que el demandante recurrido cambió los cheques.

Luego de examinadas las alegaciones de las partes, el 28 de mayo de 2019, el Tribunal de Primera Instancia dictó Resolución, en la cual denegó la Moción de Sentencia Sumaria presentada por la Cooperativa de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR