Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Agosto de 2019, número de resolución KLCE201901122

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201901122
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Agosto de 2019

LEXTA20190830-061 - Alexis Sanchez Hernandez Ex Parte v.

Lia Sanchez Hernandez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VIII

ALEXIS SÁNCHEZ HERNÁNDEZ
EX PARTE
Evelia Sánchez Hernández
Peticionario
KLCE201901122
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Sobre: Tratamiento Compulsorio Artículos 4.10 y 4.11 de la Ley Núm. 408-2000 Caso Núm.: K2JV2019-0020

Panel integrado por su presidenta, la Juez Cintrón Cintrón, el Juez Rodríguez Casillas y el Juez Rivera Torres

Rodríguez Casillas, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de agosto de 2019.

Examinado el recurso de certiorari presentado, procedemos a denegar su expedición.

-I-

El 20 de agosto de 2019 la señora Evelia Sánchez Hernández (aquí peticionaria) acude ante nos por derecho propio mediante el recurso de certiorari. De dicho recurso se desprende que la peticionaria nos solicita que revoquemos la Orden emitida el 6 de agosto de 2019,[1]

por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (TPI), bajo la Ley Núm. 408-2000 de Salud Mental. Allí, ordenó lo siguiente:

Se le ordena al Doctor Rosado Galarza monitorear la ingesta de medicamentos de la paciente e informar al Tribunal si la señora Sánchez Hernández hace buen uso de su medicación.

Se señala Vista de Seguimiento para el 10 de septiembre de 2019, a las 9:00 a.m.

No obstante, notamos que este recurso carece de señalamientos de errores e indicación y discusión de qué derecho se ha violentado.

-II-

El Tribunal Supremo de Puerto Rico ha señalado que el auto de certiorari constituye “un vehículo procesal discrecional que permite a un tribunal de mayor jerarquía revisar las determinaciones de un tribunal inferior”.[2] Por discreción se entiende el “tener poder para decidir en una forma u otra, esto es, para escoger entre uno o varios cursos de acción”.[3] En ese sentido la Regla 52.1 de Procedimiento Civil delimita las instancias en que este foro habrá de atender y revisar mediante el recurso en discusión las resoluciones y órdenes emitidas por los tribunales de primera instancia, a saber:

[e]l recurso de certiorari para revisar resoluciones u órdenes interlocutorias dictadas por el Tribunal de Primera Instancia, solamente será expedido por el Tribunal de Apelaciones cuando se recurra de una resolución u orden bajo las Reglas 56 y 57 o de la denegatoria de una moción de carácter dispositivo. No...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR