Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Agosto de 2019, número de resolución KLRA201900315

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201900315
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución30 de Agosto de 2019

LEXTA20190830-070 - Brenda Martinez Martinez v. Negociado De Seguridad De Empleo (nse)

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL IV

BRENDA MARTÍNEZ MARTÍNEZ
Recurrida
v.
NEGOCIADO DE SEGURIDAD DE EMPLEO (NSE)
Recurrida
CENTRO SICOTERAPEÚTICO MULTIDISCIPLINARIO, INC.
Recurrente
KLRA201900315
REVISIÓN JUDICIAL procedente de la Oficina de Apelaciones ante el Secretario, Departamento del Trabajo y Recursos Humanos Apelación núm.: C-03902-18SE Sobre: Inelegibilidad a los Beneficios de Compensación por Desempleo

Panel integrado por su presidenta la Juez Coll Martí, el Juez Flores García y el Juez Rivera Torres.

Rivera Torres, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de agosto de 2019.

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones el Centro Sicoterapéutico Multidisciplinario, Inc., (en adelante el Centro Sicoterapéutico) mediante el recurso de epígrafe solicitándonos que revisemos la Decisión del Secretario del Trabajo y Recursos Humanos emitida por la Directora de la Oficina de Apelaciones ante el Secretario el 29 de marzo de 2019, notificada ese mismo día. Mediante dicho dictamen, el Secretario del Trabajo declaró a la Sra. Brenda Martínez Martínez elegible para recibir los beneficios de seguro por desempleo.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, desestimamos el presente recurso por falta de jurisdicción.

I.

La Sra. Brenda Martínez Martínez (en adelante la señora Martínez Martínez) trabajó para el Centro Sicoterapéutico como Coordinadora de Servicios durante quince años hasta el 10 de julio de 2018. La señora Martínez Martínez presentó su renuncia al patrono luego de haberse reportado a la Corporación del Fondo del Seguro del Estado. En la carta de dimisión, entregada el 1 de octubre de 2018, alegó haber sido objeto de trato cruel por parte de su supervisora. A raíz de esto presentó ante el Negociado de Seguridad de Empleo (el NSE) una solicitud para recibir los beneficios de seguro por desempleo a tenor con la Ley de Seguridad de Empleo de Puerto Rico, 29 LPRA sec. 701 y siguientes. El 22 de noviembre de 2018 el NSE emitió una determinación declarando a la señora Martínez Martínez elegible a los beneficios “bajo el fundamento de que la razón para abandonar el empleo se considera justificada.”[1]

En desacuerdo a dicha determinación, el Centro Sicoterapéutico solicitó una audiencia ante el árbitro de la División de Apelaciones, quien celebró la vista el 8 de enero de 2019. El árbitro, mediante la Resolución emitida el 16 de enero de 2019, notificada el 23 del mismo mes y año, revocó la decisión del NSE declarando a la señora Martínez Martínez inelegible para recibir los beneficios de compensación de seguro por desempleo al amparo de la sección 4 (b) 3 de la Ley de Seguridad de Empleo de Puerto Rico.

Inconforme con dicha determinación, la señora Martínez Martínez solicitó la apelación ante la Oficina de Apelaciones del Secretario.

La vista se llevó a cabo el 14 de marzo de 2019. El 29 de abril siguiente la Directora de la División del Secretario del Trabajo y Recursos Humanos, la Lcda. María S. Hidalgo Ortiz, dictó la Decisión del Secretario del Trabajo y Recursos Humanos revocando y modificando la Resolución del árbitro, notificada el 23 de enero de 2019. En consecuencia, declaró a la señora Martínez Martínez elegible a los beneficios de seguro por desempleo, acorde con la Sección 4(b)(2) de la Ley de Seguridad de Empleo, por entender queexiste prueba suficiente en el récord...

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