Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Agosto de 2019, número de resolución KLRA201900354

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201900354
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución30 de Agosto de 2019

LEXTA20190830-071 - Jose Olivo Batista v. Departamento De Correccion Y Rehabilitacion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL V

JOSÉ OLIVO BATISTA
Recurrente
v.
DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN
Recurrida
KLRA201900354
Revisión Judicial procedente de la Administración de Corrección y Rehabilitación Caso Núm.: 131533

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jiménez Velázquez, el Juez Ramos Torres y el Juez Bonilla Ortiz.

Ramos Torres, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico a 30 de agosto de 2019.

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones, el señor José Olivo Batista (en adelante, señor Olivo o recurrente) mediante recurso de revisión judicial. Solicita que revisemos una resolución emitida el 17 de abril de 2019, y notificada el 9 de mayo de mismo año, por la Junta de Libertad bajo Palabra (en adelante, Junta). En esta, la Junta no le concedió al recurrente el privilegio de libertad bajo palabra por su expediente carecer de la documentación que probase que completó las terapias del Negociado de Rehabilitación y Tratamiento (NRT) en 2017, por no contar con un candidato que funja como amigo consejero y por no contar con una oferta de empleo concreta.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, desestimamos el presente recurso por falta de jurisdicción.

I

El 23 de mayo de 2019, el señor Olivo presentó un recurso de revisión judicial ante nos alegando que la Junta erró en denegarle el privilegio de libertad bajo palabra, pero omitió incluir en su escrito la resolución de la que está recurriendo. Solamente incluyó un documento fechado el 15 de octubre de 2018 del cual no surge claramente su relación con el presente recurso.

Por su parte, la Junta presentó una moción de desestimación en la que alegó que el señor Olivo no cumplió con la Regla 59 del Tribunal de Apelaciones, 4 L.P.R.A. Ap. XXII-B, R-59. No obstante, el recurrido incluyó en su escrito la Resolución[1]

de la cual recurre el señor Olivo, así como otros documentos pertinentes al caso. Entre estos, el recurrido incluyó una Resolución de la Junta de la cual se desprende que el recurrente había presentado una moción de reconsideración de la Resolución recurrida.[2]

Mediante la referida resolución la Junta determinó acoger la moción de reconsideración que presentó el señor Olivo. Se incluyó, además, otra resolución mediante la cual se prorrogó el término para resolver dicha...

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