Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Agosto de 2019, número de resolución KLCE201900824

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201900824
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Agosto de 2019

LEXTA20190830-081 - Oppea En Representacion De Jesus Martin Fundador Peticionado v. Departamento De La Familia

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

Panel X

OPPEA en representación de JESÚS MARTÍN FUNDADOR
PETICIONADO
v.
DEPARTAMENTO DE LA FAMILIA; ASSMCA
PETICIONARIO
KLCE201900824
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Humacao _____________ Caso Núm.: OPE2018-081 ______________ Sobre: LEY 121 (Carta de Derecho de las PERSONAS DE Edad Avanzada)

Panel integrado por su presidente el Juez Figueroa Cabán, la Juez Nieves Figueroa y el Juez Salgado Schwarz.

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de agosto de 2019.

Comparece el Departamento de la Familia, en adelante DF, mediante un recurso discrecional de certiorari. En el mismo solicitan de este foro, que revise y revoque una Resolución y Orden emitida, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Humacao, en adelante TPI, en el caso civil núm. OPE2018-081, sobre Custodia de Emergencia al amparo de la Ley 121 del 12 de julio de 1986.[1] En la misma el TPI encontró a DF incursa en desacato, condenándola a pagar una multa de $500.00.[2]

Habiendo tenido la oportunidad de evaluar el recurso presentado y la oposición a expedición de auto de certiorari presentado por la Oficina de Asuntos Legales de la Oficina del Procurador de las Personas de Edad Avanzada, en adelante OPPEA, por los fundamentos que expondremos a continuación, se deniega la expedición del auto de certiorari.

-I-

El 16 de mayo de 2018, la OPPEA presentó una Petición Urgente de Orden de Custodia en cuanto a la persona de edad avanzada, el señor Jesús M. Martín Fundadora, también conocido por Jesús M. Martín Valdés de 65 años, en adelante PEA, al amparo del artículo 6 de la Ley 121 del 12 de julio de 1986, 8 LPRA §346.[3]

En el mismo alegaban que el PEA se encontraba en riesgo inminente a la salud y seguridad.

Ese mismo día, el TPI emitió una Resolución en la cual otorgó la custodia provisional del PEA al DF por entender que éste se encontraba en riesgo y peligro inminente y ordenó a que lo ubicaran en un hogar sustituto de manera inmediata, proveer evaluación médica y suplir cualquier otra necesidad.[4]

Luego de varios trámites procesales, el 17 de julio de 2018, el TPI celebró una vista en la cual, luego de escuchar la posición del PEA y ante el compromiso de ASSMCA y el DF de que continuar supervisándolo, determinó entre otras cosas, que honraría el derecho a la autodeterminación y permitiría que el PEA probara que era una persona apta para vida independiente.

El 12 de febrero de 2019, el TPI emitió una Resolución en la cual hizo constar, que luego de escuchar los testimonios y la evidencia presentada en la vista celebrada ese mismo día, llegó a la conclusión de que el PEA se encontraba en peligro inminente. Arguyó entre otras cosas, que el PEA vivía en condiciones infrahumanas, invadió residencias pertenecientes al Departamento de la Vivienda que carecían de servicios de agua potable y energía eléctrica, carecía de recursos familiares en su entorno, y además, no poseía documentos de identificación lo que complicaba su estado al momento de solicitar servicios médicos y ayudas gubernamentales. En consecuencia, reiteraba la orden del 16 de mayo de 2018, concediendo nuevamente, provisionalmente la custodia del PEA al DF y ordenando al mismo a proveerle alberque, sustento, cuidados médicos, espiritual, recreación y cualquier beneficio al cual tuviera derecho.

Además, los ordenó a gestionar los documentos de identificación del PEA. Por último, advirtió:

“Toda persona que voluntariamente violare alguno de los términos de esta Resolución, incurriría en desacato...

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