Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Septiembre de 2019, número de resolución KLCE201900806

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201900806
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2019

LEXTA20190919-016 - El Pueblo De PR v. Juliana B. Hernandez Santiago

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VIII

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
RECURRIDO
V.
JULIANA B. HERNÁNDEZ SANTIAGO
PETICIONARIA
KLCE201900806 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Caso Número: K VP2019-0191 Sobre: Ley 1 Sec. 6030.11.D (3er. Grado) (2011) (3 casos)

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Colom García, la Jueza Domínguez Irizarry y la Jueza Soroeta Kodesh

Colom García, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico a 19 de septiembre de 2019.

La Sra. Juliana B. Hernández Santiago (señora Hernández Santiago o peticionaria) comparece ante nosotros y solicita que revoquemos la Resolución emitida el 29 de mayo de 2019, notificada el 31 de mayo de 2019, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan. Mediante la misma, el foro primario declaró ha lugar la Solicitud de descalificación de los abogados de defensa por razón de conflicto de intereses presentada por el Ministerio Público. Asimismo, denegó la imposición de sanciones y descalificación de la Fiscal Roxanne Rivera Carrión solicitados por la peticionaria.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, se deniega la expedición del auto de certiorari solicitado.

ANTECEDENTES

El 21 de diciembre de 2018, el Ministerio Público, por conducto de la Fiscal Roxanne Rivera Carrión, presentó cargos en ausencia por evasión contributiva contra la Sra. Juliana Hernández Santiago (tres cargos por violación a la sección 6030.11(d) del Código de Rentas Internas) y el Sr. Richard Hernández Santiago (un cargo por violación al Artículo 182 del Código Penal; cuatro cargos por violación a la sección 6030.16(a) del Código de Rentas Internas y un cargo por violación a la sección 6030.11(d) de dicho cuerpo legal). Ese mismo día, el Ministerio Público presentó tres cargos por evasión contributiva contra el Sr. Carlos Márquez Reyes.[1] El Lcdo. Julio E. Gil de Lamadrid representó al señor Márquez Reyes en la vista de determinación de causa para arresto.

El 11 de febrero de 2019 se celebró la vista preliminar en contra de los Hernández Santiago. La Lcda. Cristina Gil de Lamadrid asumió la representación legal de la peticionaria, mientras que el Lcdo. Julio Gil de Lamadrid representó al señor Hernández Santiago.

Así las cosas, el 21 de febrero de 2019 el Ministerio Público solicitó la descalificación de los licenciados Gil de Lamadrid, por entender que incurrieron en una representación legal sucesiva de intereses adversos. En su escrito reconoció que, aunque la Lcda. Cristina Gil de Lamadrid no estuvo presente en la vista de determinación de causa para arresto contra el señor Márquez Reyes, procedía su descalificación ante la estrecha relación familiar (padre e hija) que existía entre esta y el Lcdo. Julio E. Gil de Lamadrid. En específico, razonó que en la referida vista de causa contra el señor Márquez Reyes se presentaron argumentos en contra de los señores Hernández Santiago, hoy día representados por los abogados concernidos. Al respecto, el Ministerio Público puntualizó que ambos trabajan en la misma oficina, por lo que se podía razonablemente presumir que compartían confidencias de la pasada representación legal del señor Márquez Reyes.

El 15 de marzo de 2019, la peticionaria presentó una moción ante el TPI mediante la cual se opuso a la solicitud del Ministerio Público, al tiempo que solicitó la descalificación de la Fiscal Rivera Carrión. En esencia, argumentó que no existía conflicto de clase alguno y que los hechos vertidos por el Ministerio Publico en su solicitud eran insuficientes para decretar la descalificación. A su vez, destacó, entre otras cosas, que el señor Márquez Reyes no era testigo del Ministerio Público en el caso de autos, ni coautor de los cargos imputados en su contra. Añadió que la fiscalía no tenía legitimación activa para levantar conflicto alguno.

Respecto a la descalificación de la Fiscal Rivera Carrión, la peticionaria fundamentó su pedido en el hecho de que esta les prohibió a sus testigos realizar cualquier tipo de comunicación con los señores Hernández Santiago y con Márquez Reyes. Argumentó que dicha conducta constituía una obstrucción a la justicia con el propósito de ocultar evidencia exculpatoria y amedrentar a los testigos a ocultarle evidencia que la favorece.

Luego de estudiar los escritos de las partes, evaluar la evidencia...

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