Sentencia de Tribunal Apelativo de 4 de Octubre de 2019, número de resolución KLRX201900028

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRX201900028
Tipo de recursoRecursos extraordinarios
Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2019

LEXTA20191004-003 - Pr Por La Familia v. Secretario De Salud

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL III

PR POR LA FAMILIA, INC.,
Demandante,
v.
SECRETARIO DE SALUD, HON. RAFAEL RODRÍGUEZ MERCADO en su carácter personal; DEPARTAMENTO DE SALUD; SECRETARIO DE JUSTICIA, en representación del Estado Libre Asociado; JOHN DOE,
Demandada.
KLRX201900028
MANDAMUS procedente del Departamento de Salud. Sobre: mandamus.

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jiménez Velázquez, la Jueza Romero García y la Juez Méndez Miró.

Romero García, jueza ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 4 de octubre de 2019.

El recurso de mandamus del título fue instado ante este Tribunal el 30 de septiembre de 2019. En él, la parte demandante[1] solicita que este foro emita el recurso extraordinario de mandamus y ordene al Departamento de Salud, por conducto de su Secretario, someter a la demandante una serie de documentos e información relacionada con menores de 15 años a quienes se les hayan practicado un aborto desde el 2001 al presente; las estadísticas sobre abortos practicados en la Isla; los nombres de las clínicas de aborto, entre otros.

Según arguye la demandante, la información solicitada debe ser considerada pública y el deber ministerial del Secretario de Salud consiste en entregarla a la demandante. A la luz de que ello no se ha realizado, la demandante acude ante nos para que ordenemos su producción.

Sin pasar juicio sobre los méritos del recurso, este Tribunal desestima el mismo por carecer de competencia para atenderlo. Veamos.

I

El auto de mandamus es un recurso altamente privilegiado y discrecional que se expide para ordenar a cualquier persona natural, corporación o a un tribunal de inferior jerarquía que cumpla o ejecute un acto que forma parte de sus deberes y atribuciones. Asoc. de Maestros de PR v. Hon.

César Rey Hernández, 178 DPR 253, 263 (2010).

El Art. 649 del Código de Enjuiciamiento Civil define el mandamus como un recurso altamente privilegiado dictado por un tribunal de justicia a "nombre del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y dirigido a alguna persona o personas naturales, a una corporación o a un tribunal judicial de inferior categoría, dentro de su jurisdicción, requiriéndoles para el cumplimiento de algún acto que en dicho auto se exprese y que esté dentro de sus atribuciones o deberes. Dicho auto no confiere autoridad y la parte a quien obliga deberá...

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