Sentencia de Tribunal Apelativo de 7 de Octubre de 2019, número de resolución KLAN201900239

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201900239
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2019

LEXTA20191007-001 - Sonia Milagros Roig Rodriguez S S v.

Florencio Vazquez Vargas Demandada

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL XII

SONIA MILAGROS ROIG RODRÍGUEZ
Demandantes Apelados
v.
FLORENCIO VÁZQUEZ VARGAS
Demandada Apelante
KLAN201900239
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aibonito Caso Núm.: B AL2016-0172 Por: ALIMENTOS

Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Sánchez, la Juez Brignoni Mártir y la Juez Méndez Miró.

Brignoni Mártir, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 7 de octubre de 2019.

Comparece Florencio Vázquez Vargas (en adelante “señor Vázquez Vargas” o “apelante”) mediante recurso de Apelación de epígrafe y nos solicita que revoquemos la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aibonito (en adelante “TPI”), el 28 de septiembre de 2018. En dicha determinación, el TPI declaró Con Lugar la solicitud de pensión excónyuge de $1,226.05

mensual a favor de su exesposa, Sonia Milagros Roig Rodríguez (en adelante “señora Roig Rodríguez” o “apelada”), efectivo el 1ro de enero de 2019. Además, el TPI ordenó al señor Vázquez Vargas pagar en un término de 30 días, la suma de $2,000.00 por concepto de honorarios de abogada.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, se modifica la Sentencia recurrida y así modificada, se confirma.

I.

El señor Vázquez Vargas y la señora Roig Rodríguez contrajeron matrimonio el 2 de agosto de 1991, bajo el régimen económico acordado mediante capitulaciones matrimoniales. El vínculo matrimonial duró veinticuatro (24) años y fue disuelto mediante Sentencia dictada el, 23 de septiembre de 2015, en la que se declaró Con Lugar la demanda de divorcio por la causal de ruptura irreparable. En el referido dictamen se le ordenó al señor Vázquez Vargas satisfacer a favor de la señora Roig Rodríguez la suma de $1,582.00 por concepto de pensión alimentaria pendente lite, más $1,000.00 a ser pagados el 25 de septiembre de 2016. Dicha suma total de $2,582.00, cubriría la reclamación de alimentos pendente lite hecha por la señora Roig Rodríguez desde la radicación de la demanda de divorcio.

El 7 de julio de 2016, la señora Roig Rodríguez presentó una Demanda contra el señor Vázquez Vargas solicitando que se le impusiera una pensión excónyuge por la cantidad de $2,000.00 mensuales, más el pago de $4,000.00 por concepto de honorarios de abogado. En su demanda alegó ser acreedora de la referida pensión, debido a que se encontraba necesitada de sostén económico para sufragar sus necesidades básicas. Esto a causa de su delicada condición de salud pues, según sostiene, padece de triglicéridos, colesterol, tiroides vaga, presión arterial baja, taquicardia y depresión; condiciones por las que está recibiendo tratamiento médico y no puede ejercer ningún tipo de trabajo. La parte apelada sostuvo que, el señor Vázquez Vargas cuenta con capacidad económica suficiente para sufragar la pensión excónyuge solicitada. En su contestación a la demanda, el señor Vázquez Vargas negó que tuviera capacidad económica suficiente para sufragar la pensión excónyuge solicitada debido a sus múltiples compromisos económicos. A su vez alegó que, la necesidad económica de la señora Roig Rodríguez no era consecuencia directa del divorcio.

Luego de varias incidencias procesales, el TPI celebró vistas en su fondo los días 30 de agosto de 2018 y 28 de septiembre de 2018. Las partes estipularon varios documentos que se admitieron como exhibits y cada uno prestó su testimonio como evidencia testifical. En el segundo día de vista en su fondo, el TPI emitió una Sentencia en la cual declaró Con Lugar la solicitud de pensión excónyuge por la suma de $1,226.05 mensual, efectivo al 1ro de enero de 2019, a favor de la señora Roig Rodríguez y la suma de $2,000.00 por concepto de honorarios de abogada a ser pagados en un término de 30 días. En lo aquí pertinente, el TPI realizó las siguientes determinaciones de hechos:

ü Durante los veinticuatro (24) años de la vigencia del vínculo matrimonial, la parte demandante se dedicó al hogar, y en la crianza de dos (2) hijos menores de esta e incluso cuatro (4) hijos del demandado. El demandado sufragaba todos los gastos y necesidades del hogar, incluyendo el pago de los vehículos de motor y demás gastos extraordinarios que se presentaran.

ü La demandante en la actualidad tiene 59 años de edad, cursó estudios hasta un noveno grado, padece de colesterol, triglicéridos y depresión. No tiene pago de renta y/o hipoteca, pero sus demás gastos consisten en lo siguiente:

  1. Agua - $57.60

  2. Luz - $33.07

  3. Direct TV - $38.65

  4. Celular Claro - $28.57

  5. Reconocemos como razonable para alimentos en el hogar la cantidad de $300.00

  6. Alimentos fuera del hogar (2 veces al mes) - $30.00

  7. Pago vehículo de motor - $389.00

  8. Mantenimiento del vehículo de motor – gasto estimado en $300.00 anuales

  9. Gasolina - $30.00 semanal, equivalente a $120.00 mensual

  10. Espejuelos - $500.00 anuales; $41.66 mensual

  11. Deducible médico a razón de $3.00 a $5.00 cada vez que se enferma y/o visitas de seguimiento por su condición médica cada 2 meses, no paga gasto por concepto de medicamentos. Tiene plan de reforma de salud.

  12. Mantenimiento de áreas verdes - $60.00 mensuales

  13. Ropa - $100.00

En desacuerdo con la determinación del Tribunal a quo, el 2 de enero de 2019, el señor Vázquez Vargas, presentó una Moción solicitando reconsideración...

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