Sentencia de Tribunal Apelativo de 7 de Octubre de 2019, número de resolución KLAN201900423

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201900423
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2019

LEXTA20191007-002 - Rigoberto Dominicci Turell v. Ana C.

Rivera Rossy

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VI

RIGOBERTO DOMINICCI TURELL
Apelado
v.
ANA C. RIVERA ROSSY
Apelante
KLAN201900423
Apelación
Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Utuado
Civil Núm.:
L DI2018-0136
Sobre:
DIVORCIO (RUPTURA IRREPARABLE)

Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, la Jueza Romero García y el Juez Torres Ramírez

Vizcarrondo Irizarry, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 7 de octubre de 2019.

El 16 de abril de 2019, la señora Ana Celia Rivera Rossy (“señora Rivera Rossy”) nos presenta un recurso de apelación en el que solicita que revisemos una Sentencia Enmendada del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Utuado (“TPI”).[1] Mediante la Sentencia Enmendada, el TPI declaró disuelto el vínculo matrimonial entre la señora Rivera Rossy y el señor Rigoberto Dominicci Turell (“señor Dominicci Turell”), por la causal de ruptura irreparable.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, confirmamosel dictamen apelado.

-I-

El 4 de septiembre de 2018, el señor Dominicci Turell presentó ante el TPI una demanda de divorcio por la causal de ruptura irreparable. Los hechos relevantes en sus alegaciones son, en síntesis, los siguientes: (1) el 28 de septiembre de 1979, el señor Dominicci Turell contrajo matrimonio con la señora Rivera Rossy; (2) en el matrimonio, procrearon tres hijos, todos ellos mayores de edad; (3) las partes adquirieron bienes durante el matrimonio y no existían deudas; y (4) según el señor Dominicci Turell, los fines del matrimonio terminaron y no había posibilidad de reconciliación.

El 18 de octubre de 2018, la señora Rivera Rossy presentó su contestación a la demanda. En síntesis, negó que procediera decretar el divorcio por la causal de ruptura irreparable y afirmó que el señor Dominicci Turell mantenía una relación con otra persona, por lo que se había roto irreparablemente el vínculo matrimonial y no existía posibilidad de reconciliación. Además, la señora Rivera Rossy presentó una reconvención de divorcio por la causal de trato cruel, amparada en la aseveración de que el señor Dominicci Turell mantenía, en sus acciones y en sus expresiones, un patrón consistente de conducta en menosprecio de la señora Rivera Rossy.

El 5 de noviembre de 2018, el señor Dominicci Turell presentó una réplica, mediante la cual arguyó que, puesto que ya se había presentado una demanda de divorcio por la causal de ruptura irreparable, no procedía una reconvención en solicitud de divorcio por una causal contenciosa.

El 16 de noviembre de 2018, la señora Rivera Rossy presentó una dúplica, mediante la cual argumentó que la presentación de la demanda por la causal de ruptura irreparable no la impedía de invocar, en reconvención, la causal de trato cruel.

El 31 de enero de 2019, el TPI emitió una Sentencia, mediante la cual declaró que Ha Lugar a la demanda de divorcio y No Ha Lugar a la reconvención, por lo que se declaró disuelto el vínculo matrimonial por la causal de ruptura irreparable.

Inconforme, el 15 de febrero de 2019, la señora Rivera Rossy presentó una solicitud para formular determinaciones de hechos y conclusiones de derecho adicionales, y una solicitud de reconsideración sobre la Sentencia. La solicitud de determinaciones de hechos y conclusiones de derecho adicionales fue declarada con lugar, mediante Resolución de 5 de marzo de 2019.[2]

En esa Resolución, además, el TPI declaró que No Ha Lugar a la solicitud de reconsideración.

Ese mismo día, el TPI emitió la Sentencia Enmendada -de la que recurre la señora Rivera Rossy ante nosotros-, donde reafirmó su dictamen en cuanto a la causal de divorcio.

Inconforme, el 16 de abril de 2019, la señora Rivera Rossy acudió ante nosotros y señaló los siguientes errores:

PRIMER ERROR: Incidió y erró el TPI al decretar la disolución del vínculo matrimonial existente entre las partes a favor del demandante por la causal de ruptura irreparable cuando la prueba que desfiló en juicio demostró de manera inequívoca que fue éste quien incurrió en conducta constitutiva de trato cruel hacia la demandada, lo cual constituye una actuación que excede el uso de la discreción judicial.

SEGUNDO ERROR: Incidió y erró el TPI al...

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