Sentencia de Tribunal Apelativo de 15 de Octubre de 2019, número de resolución KLAN201900994

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201900994
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución15 de Octubre de 2019

LEXTA20191015-004 - Maria T. Pastrana Morales v. Jose Correa Gaetan

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL IX

MARÍA T. PASTRANA MORALES Y LA SUCESIÓN DE MIGUEL A. CINTRÓN QUIRÓS COMPUESTA POR MILEANN A. CINTRÓN VÉLEZ, MELISSA A. CINTRÓN VÉLEZ, MIGUEL A. CINTRÓN SÁNCHEZ, MARÍA A. CINTRÓN PASTRANA Y MAITÉ A. CINTRÓN PASTRANA, REPRESENTADA POR MARÍA T. PASTRANA MORALES
Apelada
V.
JOSÉ CORREA GAETÁN
Apelante
KLAN201900994
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Fajardo Caso Núm. LU2019CV00185 Sobre: DESAHUCIO Y COBRO DE DINERO

Panel integrado por su presidente el Juez Hernández Sánchez, la Jueza Brignoni Mártir y la Jueza Grana Martínez.

Grana Martínez, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 15 de octubre de 2019.

Comparece José Correa Gaetán (en adelante, el “apelante”), solicitando que revisemos una Sentencia del Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala Superior de Fajardo. En la sentencia, el foro primario declaró Ha Lugar una Demanda de desahucio y cobro de dinero presentada en su contra y ordenó el pago de $7,200.00 por cánones de alquiler dejados de pagar y el desalojo de la parte apelante y de cualquier otra persona que detente la posesión material o disfrute precariamente del Kiosko Núm. 31 en el Barrio Mata de Plátano en Luquillo.

Evaluados los méritos del recurso, confirmamos la Sentencia apelada.

I.

La presente controversia tuvo sus inicios el 29 de junio de 2015, fecha en la cual, por conducto de un Contrato de Arrendamiento,[1] el Sr. Miguel A.

Cintrón Quirós arrendó a José Correa Gaetán, el Kiosko número treinta y uno (31) en el Barrio Mata de Plátano de Luquillo.

El 9 de agosto de 2019, la Sra. María T. Pastrana Morales y la Sucn. de Miguel A. Cintrón Quirós (en adelante, “parte apelada”) presentaron una Demanda sobre Desahucio y Cobro de Dinero en contra de José

Correa Gaetán. Por medio de dicho documento, la parte apelada solicitó el desahucio del apelante y el pago de $7,200.00 por concepto de cánones de arrendamiento dejados de pagar hasta ese momento.

El 12 de agosto de 2019, el TPI emitió Emplazamiento y Citación por Desahucio dirigido al apelante. Dicho documento, diligenciado el 14 de agosto de 2019, notificó al apelante sobre el proceso en su contra y le citó al juicio a celebrarse el 22 de agosto de 2019 a las 9:00 AM en la Sala 303 del Tribunal de Primera Instancia de Fajardo.[2]

El 22 de agosto de 2019 se celebró el Juicio en su Fondo al cual compareció la apelada, María T. Pastrana representada por el Lcdo. Eliezer Cruz Rodríguez. Ni la parte apelante ni su representante legal comparecieron ni se comunicaron, a pesar de haber sido notificados de la vista. La Juez, al iniciar los procesos, confirmó que se les citó adecuadamente, por lo que se le llamó por medio del sistema de altavoz y al no comparecer, el TPI le anotó la rebeldía, procediendo a iniciar el juicio. El foro primario escuchó el testimonio de la Sra. María T. Pastrana y admitió y marcó prueba documental como evidencia.[3]

El 27 de agosto de 2019, la parte apelante presentó su Contestación a Demanda. Ese mismo día, el apelante también presentó una Moción de Desestimación Regla 49.2, fundamentada en lo siguiente:

La parte demandada (José Correa Gaetán) compareció al Tribunal de Fajardo junto a su abogado Older Oller. El Licenciado Older Oller estuvo allí desde las 9:00 a.m. mientras que la parte demandada llegó al Tribunal a las 9:10 a.m. Dora Escobar Pizarro también llegó minutos antes que llegara la parte demandada. Cuando llegaron a la Sala 303, el alguacil informó que el juicio en su fondo fue celebrado y que la sala recesó por el día. En ningún momento se observó que estuvieran presentes por los alrededores las personas que fueron nombradas en el epígrafe como demandante de la sucesión.

La parte solicitó que se dejara sin efecto cualquier Resolución o Sentencia que en su día se notificara en el caso, que se levantara la rebeldía en la eventualidad que el juicio en su fondo fue celebrado sin que dicha parte haya comparecido y que de ser necesario se celebrara un nuevo juicio. La parte también solicitó que se calendarizara una Vista Argumentativa.

El 29 de agosto de 2019, el TPI emitió Sentencia por medio de la cual declaró Ha Lugar la Demanda ordenando el pago de $7,200.00 por cánones de alquiler y el desalojo de la propiedad. Impuso una fianza de apelación de $3,000.00 y determinó que conforme la prueba presentada, la Sra.

María T. Pastrana Morales es dueña del Kiosko Número 31 del Barrio Mata de Plátano en Luquillo, que suscribió un contrato de arrendamiento con el apelante, quien ha incumplido con los pagos mensuales y que ha realizado gestiones para el cobro de dicha deuda.

Inconforme, el 4 de septiembre de 2019, la parte apelante presentó un Escrito de Apelación ante este foro y consignó $3,000.00 en efectivo correspondientes a la fianza impuesta por el TPI. Por conducto de dicho recurso, la parte solicita ser relevado de los efectos de la Sentencia emitida el 29 de agosto de 2019 y que se ordene un nuevo juicio. La parte señaló el siguiente error por parte del TPI:

INCIDIÓ EL HONORABLE TRIBUNAL DE INSTANCIA AL DECLARAR NO HA LUGAR MOCIÓN SOBRE DESESTIMACIÓN BAJO LA REGLA 49.2 DE PROCEDIMIENTO CIVIL EMITIENDO POSTERIORMENTE UNA SENTENCIA ANTE ALEGACIONES DE LA EXISTENCIA DE CONTROVERSIA DE TÍTULO SIN HABER CELEBRADO JUICIO EN SU FONDO DE FORMA PÚBLICA EN LA SALA 303 PREVIO A EMITIR SENTENCIA Y SIN ACREDITAR LOS MIEMBROS DE LA SUCESIÓN MEDIANTE TESTAMENTO O DECLARATORIA DE HEREDEROS Y SIN RELEVO DE HACIENDA.

El 9 de septiembre de 2019, este tribunal emitió una Resolución por medio de la cual, se solicitó al TPI de Fajardo la regrabación de la vista celebrada el 22 de agosto de 2019.

El 12 de septiembre de 2019, la parte apelada presentó

Oposición a Recurso de Apelación, por medio del cual alega, en esencia, que la controversia sobre la titularidad fue resuelta por el TPI en el caso NSCI2017-00130, donde el tribunal declaró titular del inmueble objeto del contrato de arrendamiento a María Pastrana Morales, al Lcdo. Ángel Cintrón Quirós y a la sociedad legal de gananciales compuesta por ambos. Asimismo, señaló que la inclusión de todos los comuneros en este tipo de proceso judicial puede preterirse, cuando en un pleito uno de los comuneros ejercita la defensa de la cosa común contra la intervención indebida de un tercero y dicha reclamación ha de resultar en beneficio e interés del resto de los titulares de la aludida comunidad. Alegó, además, que la parte apelante tiene que demostrar que tiene algún derecho a ocupar el inmueble, mas no compareció al juicio ni presentó contestación a demanda, por lo que es de aplicación la doctrina de actos propios.

II.

A.

El procedimiento de...

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