Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Octubre de 2019, número de resolución KLRX201900030

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRX201900030
Tipo de recursoRecursos extraordinarios
Fecha de Resolución16 de Octubre de 2019

LEXTA20191016-017 - Prof. Carlos J. Guilbe Lopez vs v. Dr. Luis A. Ferrao Delgado

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL III

PROF. CARLOS J. GUILBE LÓPEZ Demandante Vs. DR. LUIS A. FERRAO DELGADO, RECTOR INTERINO, RECINTO DE RIO PIEDRAS DE LA UNIVERSIDAD DE PUERTO RICO Demandado
KLRX201900030
Mandamus procedente de la Universidad de Puerto Rico

Panel integrado por su presidente, la Jueza Jiménez Velázquez, la JuezaRomero García y la Juez Méndez Miró

Méndez Miró, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 16 de octubre de 2019.

El Prof. Carlos J. Guilbe López (profesor Guilbe) solita que este Tribunal ordene al Rector de la Universidad de Puerto Rico, Recinto de Rio Piedras (UPR), Dr. Luis A. Ferrao Delgado (doctor Ferrao), que cumpla con su deber ministerial y adjudique una solicitud de desestimación de una queja en su contra.

Se declara no ha lugar la Moción en Auxilio de Jurisdicción y se deniega la expedición del mandamus.

I. TRACTO PROCESAL

El 31 de mayo de 2018, la estudiante Mónica A. Flores Hernández (estudiante Flores) presentó una queja por hostigamiento sexual en contra del profesor Guilbe de la UPR. En consecuencia, el doctor Ferrao formuló varios cargos en contra del profesor Guilbe por hechos que, según se alegaron, ocurrieron durante el primer semestre escolar del año 2014-2015.

Luego de varias incidencias procesales, el profesor Guilbe presentó una Moción en Cumplimiento de Orden y Solicitud de Desestimación de Cargos (Solicitud de Desestimación). Arguyó que, según el Reglamento Interno de la UPR[1], la queja se debió presentar dentro del término jurisdiccional de 180 días, contado a partir de la fecha en la cual se alega que ocurrió el último incidente. Por su parte, la UPR presentó una Oposición a la Solitud de Desestimación. Adujo que los cargos que se formularon contra el profesor Guilbe no estaban limitados, expresamente, por términos jurisdiccionales.

El 20 de diciembre de 2018, se celebró una vista argumentativa ante el Lcdo. Jorge O. Sosa Ramírez, Oficial Examinador (Oficial Examinador).

Durante la misma, la UPR desistió del cargo de hostigamiento sexual.

Posteriormente, el 26 de diciembre de 2018, el Oficial Examinador emitió una Resolución. Declaró no ha lugar la Solicitud de Desestimación del profesor Guilbe.

No satisfecho, el señor Guilbe presentó una Moción Solicitando Reconsideración. El Oficial Examinador la declaró no ha lugar.

Inconforme, el...

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