Sentencia de Tribunal Apelativo de 17 de Octubre de 2019, número de resolución KLAN201601573

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201601573
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución17 de Octubre de 2019

LEXTA20191017-001 - El Pueblo De PR v. Johnsiel Hernandez Gonzalez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE AGUADILLA Y ARECIBO

PANEL ESPECIAL[1]

El Pueblo de Puerto Rico
Apelado
v.
Johnsiel Hernández González
Apelante
KLAN201601573
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Arecibo Caso Criminal Núm.: AR2015CR0791-3, AR2015CR0776-9 AL 12 Sobre: Art. 248 C.P. Art. 93 (b) C.P. Art. 5.05 L.A. (2 cargos) Art. 190 (f) C.P.

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jiménez Velázquez[2], el Juez Rivera Torres y el Juez Torres Ramírez

Torres Ramírez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 17 de octubre de 2019.

I.

El señor Johnsiel Hernández González (“señor Hernández González” o “el acusado”

o “el apelante”) presentó ante este foro ad quem una “Apelación Criminal” el 29 de octubre de 2016. En ésta, solicitó que revoquemos las sentencias impuestas por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Arecibo (“TPI”), el 27 de septiembre de 2016, en los casos aludidos en el epígrafe. El apelante fue condenado a extinguir pena de ciento once (111) años de reclusión tras haber sido encontrado culpable (en juicio por tribunal de derecho)[3] y declarado convicto mediante fallo anunciado el 17 de agosto de 2016. Fue encontrado culpable y, luego, sentenciado por los delitos de asesinato en primer grado en la modalidad conocida como “estatutaria”[4], robo agravado, portación y uso de armas blancas[5] y uso de disfraz en la comisión de un delito.

Habida cuenta de que el acusado-convicto fue representado por el Lcdo. Jorge L.

Ramos Román como abogado de oficio y tomando en consideración los errores señalados en la “Apelación”, el 1 de febrero de 2017, otro Panel de este foro apelativo ordenó al TPI la regrabación de la prueba oral. También se ordenó a la Secretaria del Tribunal de Apelaciones preparar la transcripción correspondiente, conforme a lo dispuesto en la Orden Administrativa TA-2014-036.

El 21 de septiembre de 2018, la Secretaria del Tribunal de Apelaciones le envió una comunicación a la Presidenta de este Panel (Hon. Nélida Jiménez Velázquez), remitiéndole el borrador de la transcripción ordenada. Ello dio paso a la “Resolución y Órdenes” del 25 de septiembre de 2018.

Luego de varios trámites procesales y solicitudes de prórroga de los litigantes, el 8 de noviembre de 2018, aprobamos la transcripción sometida con las estipulaciones de éstos.

El 18 de diciembre de 2018, el apelante presentó su alegato. El 25 de enero de 2019, El Pueblo de Puerto Rico (representado por la Oficina del Procurador General del Estado Libre Asociado de Puerto Rico) sometió una “Moción para que se Autorice la Presentación del Alegato del Pueblo de Puerto Rico en [Exceso]

de Páginas Permitidas por el Reglamento del Tribunal de Apelaciones”.

Considerando su contenido, los errores planteados y que la Transcripción de la Prueba Oral tiene quinientas noventa y tres (593) páginas, el 29 de enero de 2019, declaramos “Ha Lugar” la petición de la Oficina del Procurador General.

Así quedó perfeccionado el recurso para nuestra adjudicación.

Con el beneficio de la comparecencia de las partes y el estudio del expediente en su totalidad, procederemos a resolver, no sin antes hacer una reseña de los hechos atinentes a la apelación.

II.

Tras la celebración de la vista preliminar correspondiente, el Ministerio Público presentó cinco acusaciones contra el señor Hernández González por hechos acaecidos el 16 de julio de 2015 en la Vaquería Tres Pisos (“la Vaquería”), ubicada en el municipio de Arecibo. Estos hechos fueron presuntamente perpetrados por el acusado, el señor Leonel Hernández Del Valle (“señor Hernández Del Valle”), el señor Jonathan Chico Rodríguez (“señor Chico Rodríguez”) y el menor de edad FMG (“FMG”)[6].

En los pliegos acusatorios, se le imputó haber violado el Artículo 5.05 de la Ley Núm. 404-2000, según enmendada, mejor conocida como la “Ley de Armas de Puerto Rico”[7], por portar y usar un machete y un cable de alambres en forma de tubo; el Artículo 248 (a) del Código Penal de Puerto Rico[8] por usar una camiseta para cubrir su rostro; el Artículo 190 (f) del Código Penal de Puerto Rico[9], por apropiarse de una escopeta empleando violencia e intimidación; y el Artículo 93 (b) del Código Penal de Puerto Rico[10], por dar muerte al señor Ángel Nieves Martínez (“la víctima”) al infligirle heridas cortantes en varias partes del cuerpo, de forma simultánea a su comisión del delito de robo.

El juicio en su fondo se celebró -tras la renuncia al derecho a juicio por jurado- por tribunal de derecho, los días 8 de abril; 2, 3, 23, 25 y 26 de mayo; y 16 y 17 de agosto de 2016. La prueba del Ministerio Público consistió en lo siguiente:

(1) fotografías tomadas como parte de la investigación del Agte. Carlos Sierra Rodríguez (“Agte. Sierra Rodríguez”);

(2) un informe médico forense del Instituto de Ciencias Forenses de Puerto Rico (“Informe Forense”);

(3) un formulario de advertencias al señor Hernández Del Valle, como persona sospechosa en custodia, del 18 de julio de 2015 a la 1:15 pm;

(4) una citación oficial al señor Millet González;

(5) unas advertencias al señor Millet González;

(6) un formulario de advertencias al señor Hernández Del Valle, como persona sospechosa en custodia, del 19 de julio de 2015 a las 2:30 am;

(7) un formulario de advertencias al señor Chico Rodríguez, como persona sospechosa en custodia, del 19 de julio de 2015 a las 3:10 am;

(8) un formulario de advertencias al acusado, como persona sospechosa en custodia, del 19 de julio de 2015 a las 2:35 am;

(9) un certificado de análisis forense de ADN del Instituto de Ciencias Forenses de Puerto Rico;

(10) una solicitud de servicio forense al Instituto de Ciencias Forenses de Puerto Rico para análisis de ropa y manchas de sangre;

(11) una solicitud de servicio forense al Instituto de Ciencias Forenses de Puerto Rico para evaluación de colecciones bucales del apelante y del señor Hernández Del Valle;

(12) una autorización para solicitar una expedición de orden de allanamiento o registro con relación al señor Hernández Del Valle; y

(13) una autorización para solicitar una expedición de orden de allanamiento o registro en torno al acusado.

La prueba del Ministerio Público también incluyó los testimonios de las personas mencionadas a continuación:

(1) el Dr. Carlos F. Chávez Arias, patólogo forense (“Dr.

Chávez Arias”);

(2) el Agte. Sierra Rodríguez, adscrito a la División de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Criminales del municipio de Arecibo;

(3) el señor Jonathan Velázquez Rivera (“señor Velázquez Rivera”), empleado de la Vaquería;

(4) la señora María L. González Cruz, exempleada de la Vaquería y expareja de la víctima (“señora González Cruz”);

(5) el Agte. Javier Rivera Cuevas, adscrito al Precinto 107 del municipio de Arecibo;

(6) el Sgto. Lionel Romero Rivera, adscrito a la División de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Criminales del municipio de Arecibo (“Sgto. Romero Rivera”);

(7) el Sgto. Ulises Pérez Echevarría, adscrito al Precinto del Barrio Ángeles del municipio de Utuado, vecino de la Vaquería y amigo de la víctima (“Sgto. Pérez Echevarría”);

(8) el señor Ángel Nieves Muñiz, hijo de la víctima;

(9) el señor Chico Rodríguez; y

(10) el señor Millet González.

De esos testigos, la defensa contrainterrogó al Dr. Chávez Arias, al señor Velázquez Rivera, a la señora González Cruz, al Sgto. Pérez Echevarría, al señor Chico Rodríguez, al menor FMG, al Agte. Sierra Rodríguez y al Sgto. Romero Rivera. Además, re-contrainterrogó a los últimos dos.

Culminado el desfile de la prueba de cargo, la defensa anunció que no presentaría prueba.[11] El TPI declaró culpable al acusado y le impuso una pena de noventa y nueve (99) años por el delito de asesinato en primer grado en su modalidad estatutaria, veinticinco (25) años por el delito de robo agravado, y seis (6) meses por el delito de uso de disfraz en la comisión de un delito, a ser cumplidos de forma concurrente; y doce (12) años por los delitos de portación y uso de armas blancas, para ser cumplidos consecutivamente. De ese modo, la pena total de reclusión impuesta fue de ciento once (111) años de cárcel.

Inconforme, el apelante presentó ante este foro apelativo un escrito intitulado “Apelación Criminal”, en el que imputó al TPI los siguientes errores:

1. Erró el Tribunal de Primera Instancia, al incurrir en un error extraordinario y sustancial, al encontrar culpable al apelante dándole credibilidad a los testimonios inconsistentes entre sí de los dos testigos con inmunidad sobre los alegados hechos y eventos anteriores y posteriores a los mismos, y sin corroboración de la prueba, testimonios que debieron ser examinados con sospecha, ya que los mismos les beneficiaban.

2. Erró el Honorable Tribunal de Primera Instancia, al incurrir en un error extraordinario y sustancial, al darle credibilidad

al testimonio del primer testigo Florentino Millet González, quien goza de inmunidad por lo que se beneficia de su declaración, la cual cambió después de haber prestado declaración jurada en Vista Preliminar y aceptó en el juicio haber mentido bajo juramento.

3. Erró el Honorable Tribunal de Primera Instancia, al incurrir en un error extraordinario y sustancial, al darle credibilidad

al testimonio del testigo Jonathan Chico Rodríguez, a quien se le dio inmunidad luego de haber escuchado el testimonio en Vista Preliminar del primer testigo Florentino [Millet] González y quien es su mejor amigo y quienes se contradicen entre sí en cuanto a todos los eventos del día de los alegados hechos.

4. Erró el Honorable Tribunal de Primera Instancia, al incurrir en un error extraordinario y sustancial, al declarar culpable al apelante sin que existiese ninguna evidencia física o científica ni de ninguna clase que [lo] ubicara en el lugar de los hechos, excepto las declaraciones inconsistentes e...

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