Sentencia de Tribunal Apelativo de 17 de Octubre de 2019, número de resolución KLAN201900716

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201900716
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución17 de Octubre de 2019

LEXTA20191017-004 - Pr Asset Portfolio 2013-1 International v. Colinas Del Bosque

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL IV

PR ASSET PORTFOLIO 2013-1 INTERNATIONAL, LLC
Apelado
v.
COLINAS DEL BOSQUE, SE; ARTURO MADERO ARBOLEDA; FRANCISCO ANTONIO ORTEGA DARDET; ANTONIO ORTEGA DARDET; TERESITA AMORÍN RODRÍGUEZ y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales Compuesta por Ambos
Apelantes
KLAN201900716
consolidado
KLAN201900733
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón Civil. Núm.: D CD2016-1785 (504) Sobre: Cobro de Dinero y Ejecución de Prenda e Hipoteca

Panel integrado por su presidenta la Juez Coll Martí, el Juez Flores García y el Juez Rivera Torres

Flores García, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 17 de octubre de 2019.

I. INTRODUCCIÓN

La parte apelante, integrada por Arturo Madero Arboleda, Colinas del Bosque, S.E., Francisco Antonio Ortega Dardet y Antonio Ortega Dardet, Teresita Amorín Rodríguez y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos, comparece mediante los recursos de apelación consolidados en el epígrafe. Solicita la revocación de una sentencia emitida de manera sumaria por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, declarando ha lugar la demanda sobre cobro de dinero y ejecución de prenda e hipoteca, promovida por la parte apelada PR Asset Portfolio 2013-1 International, LLC.

Veamos la procedencia de los recursos consolidados promovidos.

II. RELACIÓN DE HECHOS

El 11 de agosto de 2016, la parte apelada presentó una demanda sobre cobro de dinero y ejecución de hipoteca y prenda en contra de la parte apelante.[1]

Alegó que el 10 de agosto de 2004, Colinas del Bosque, S.E. (Colinas) suscribió un Financing Agreement con el Banco Popular de Puerto Rico (Banco Popular) para una línea de crédito de tipo comercial por $9,000,000.00.[2]

Añadió que, en esa misma fecha y como evidencia de la deuda, Colinas suscribió un Master Promissory Note por la cantidad antes mencionada, el cual devengaría intereses, según pactados. Sostuvo que como colateral para asegurar el pago de la deuda, se ofrecieron las siguientes garantías: 1) Mortgage Note por $9,000,000.00, garantizado con una hipoteca sobre determinado inmueble de Colinas; 2) Pledge Agreement; 3) Collateral Assignment of Contracts, Rights and Documents; 4) Collateral Assignment of Binding Option or Sale Agreement; 5)

Continuing and Unlimited Guaranty, suscrita por Arturo Madero Arboleda; 6)

Continuing and Unlimited Guaranty, suscrita por Antonio Ortega Dardet y Teresita Amorín Rodríguez; 7) Continuing and Unlimited Guaranty, suscrita por Francisco A. Ortega Dardet; y 8) tres Declaraciones de Financiamiento.

PR Asset adujo que había adquirido del Banco Popular los derechos y las obligaciones sobre los documentos antes mencionados y que era tenedora de buena fe del pagaré hipotecario (Mortgage Note) dado en prenda, adquirido mediante cesión por endoso.

Indicó, además, que la línea de crédito se dividió en cinco (5) notas; que Colinas había dejado de pagar; y que las gestiones de cobro realizadas habían sido infructuosas. Alegó que la deuda ascendía a $10,998,215.03, estaba vencida, era líquida y exigible, por lo que reclamó su pago.

Por su parte, Arturo Madero (Madero) y Colinas contestaron la demanda y levantaron varias defensas afirmativas.[3] En lo pertinente, aceptaron que se suscribió el Financing Agreement a favor del Banco Popular; que la deuda se evidenciaría en un Master Promissory Note en el cual se anotarían los desembolsos realizados; y que la obligación sería pagadera en un término de 18 meses. Asimismo, adujeron que el Master Promissory Note no era un instrumento negociable sino un pagaré mercantil, por lo cual le aplicaban los términos de caducidad dispuestos en el Código de Comercio de Puerto Rico (Código de Comercio).

Luego de algunos incidentes procesales, los apelantes Francisco Antonio Ortega Dardet, Antonio Ortega Dardet, Teresita Amorín Rodríguez y la Sociedad de Bienes Gananciales compuesta por los últimos dos (en conjunto, Ortega) presentaron su alegación responsiva.[4] En síntesis, aceptaron que garantizaron la línea de crédito que se le otorgó a Colinas y adujeron que PR Asset no había realizado gestiones de cobro, por lo que la deuda no estaba vencida, no era líquida ni exigible. También alegaron que la acción de cobro había prescrito.

Así las cosas, el 14 de junio de 2017 Madero y Colinas solicitaron la desestimación sumaria de la acción por prescripción.[5] PR Asset se opuso a la desestimación y alegó que el término prescriptivo para la acción era de 20 años -por tratarse de una obligación garantizada con una hipoteca- y que la parte apelante renunció a cualquier término prescriptivo.[6] Mediante una orden notificada el 17 de julio de 2017, el foro primario declaró ha lugar la moción en oposición de PR Asset.[7]

Posteriormente, el 24 de octubre de 2017, PR Asset solicitó que se dictara una sentencia sumaria a su favor.[8]

En su escrito reiteró las alegaciones de la demanda y adujo que los planteamientos de Madero y Colinas sobre caducidad ya se habían adjudicado al denegarse la desestimación solicitada por estos. Acompañó su solicitud con la documentación correspondiente en apoyo a sus alegaciones.

Por su parte, Madero y Colinas presentaron una moción de sentencia sumaria parcial en la que reiteraron que la acción de cobro había prescrito.[9] Específicamente, alegaron que PR Asset adquirió del Banco Popular el préstamo objeto de controversia el 25 de marzo de 2013, expirado el término de 18 meses pactado por las partes en el Financing Agreement, por lo que el mismo estaba vencido.

En ese sentido, adujeron que el Master Promissory Note constituye un préstamo mercantil al que le aplica el término prescriptivo de 3 años dispuesto en el Código de Comercio y que el término prescriptivo del Financing Agreement era de 5 años. También indicaron que el Banco Popular y Colinas acordaron extender la fecha de vencimiento del préstamo hasta el 31 de diciembre de 2007. Expresaron, además, que la demanda fue la primera reclamación judicial efectuada para el cobro del préstamo en controversia. Apoyaron su escrito con varios documentos.

De otra parte, Ortega se opuso a la solicitud de sentencia sumaria de PR Asset y solicitó la desestimación de la demanda por prescripción.[10]

Luego de varios incidentes procesales adicionales, el 13 de mayo de 2019, el foro primario dictó la sentencia sumaria aquí apelada a favor de PR Asset.[11] En su dictamen consignó las siguientes determinaciones de hecho:

  1. El 10 de agosto de 2004, la codemandada, Colinas, suscribió un “Financing Agreement”, mediante el cual Banco Popular de Puerto Rico, antecesor en derecho de PR Asset, le extendió a dicha codemandada una línea de crédito de tipo comercial, por la suma de $9,000,000.00, a ser utilizada para los propósitos y bajo los términos y condiciones establecidos en el contrato. Dicha línea de crédito devengaría intereses a razón de lo pactado, hasta su total y completo pago a la fecha de vencimiento.

  2. El 10 de agosto de 2004, la codemandada, Colinas del Bosque, SE, suscribió un “Master Promissory Note”, como evidencia de la deuda, por la suma principal de $9,000,000.00, el cual devengaría intereses a razón de lo pactado, hasta su total y completo pago a la fecha de vencimiento.

  3. Como colateral para asegurar el pago y cumplimiento puntual de las obligaciones para con la parte demandante, los codemandados ofrecieron las siguientes garantías:

    (a) “Mortgage Note”, suscrito por la codemandada, Colinas, por la suma principal de $9,000,000.00, a favor de Banco Popular de Puerto Rico, o a su orden, debidamente endosado a favor de PR Asset, con vencimiento a la presentación, reconocido mediante “affidavit” número 3,570 y garantizado mediante hipoteca constituida en virtud de la Escritura Número 83, otorgada en San Juan, Puerto Rico, el 10 de agosto de 2004, ante el Notario Gustavo J. Umpierre Pontón, sobre una propiedad perteneciente a Colinas del Bosque, la cual consta inscrita al Folio 183 del Tomo 67 de Bayamón, Norte, Registro de la Propiedad, Sección III de Bayamón. Finca Número 3,079. (b) “Pledge Agreement” suscrito el 10 de agosto de 2004, por Colinas del Bosque, ante el Notario Gustavo Pontón y autenticada mediante “affidavit” número 3,571, en el cual se entregó en prenda el pagaré mencionado en el inciso 3(a)anterior. (c) “Collateral Assignment of Contracts, Rights and Documents”, suscrito el 10 de agosto de 2004, por Colinas del Bosque, ante el Notario Gustavo J. Umpierre Pontón y autenticada mediante “affidavit” número 3,573. (d) “Collateral Assignment of Binding Option or Sale Agreement”, suscrito el 10 de agosto de 2004, por Colinas del Bosque, ante el Notario Gustavo J. Umpierre Pontón y autenticada mediante “affidavit” número 3,574. (e) “Continuing and Unlimited Guaranty”, suscrita el 10 de agosto de 2004, por Arturo Madero Arboleda, ante el Notario Gustavo J. Umpierre Pontón y autenticada mediante el “affidavit” número 3,575. (f) “Continuing and Unlimited Guaranty”, suscrita el 10 de agosto de 2004, por Antonio Ortega Dardet y Teresita Amorín Rodríguez, ante el Notario Gustavo J. Umpierre Pontón y autenticada mediante “affidavit” número 3,576. (g) “Continuing and Unlimited Guaranty”, suscrita el 10 de agosto de 2004, por Francisco A.

    Ortega Dardet, ante el Notario Gustavo J. Umpierre Pontón y autenticada mediante el “affidavit” número 3,577. (h) Declaración de Financiamiento, suscrita el 10 de agosto de 2004, con número de registro 2004062116. (i) Declaración de Financiamiento, suscrita el 10 de agosto de 2004, con número de registro 2004062117. (j) Declaración de Financiamiento, suscrita el 10 de agosto de 2004. (k) La garantía hipotecaria denominado [sic] “Mortgage Note” grava la siguiente propiedad inmueble:

    RÚSTICA: Barrio Juan Sánchez de Bayamón Norte, cabida 8,410.013 metros cuadrados, equivalentes...

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