Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Octubre de 2019, número de resolución KLAN201800782

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201800782
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución18 de Octubre de 2019

LEXTA20191018-001 - Metro Avanti Properties v. Gtp Sites Hold Co.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL IX

METRO AVANTI PROPERTIES, INC.
Apelada
v.
GTP SITES HOLD CO., LLC, ALBERTO LASTRA POWER, EN SU CAPACIDAD COMO DIRECTOR EJECUTIVO DE LA OFICINA DE GERENCIA DE PERMISOS
Apelante
KLAN201800782
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Caso Núm. D PE2015-0395 Sobre: Injunction-Clásico

Panel integrado por su presidente el Juez Bermúdez Torres, la Jueza Grana Martínez y el Juez Sánchez Ramos.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de octubre de 2019.

I.

El 10 de junio de 2015, Metro Avanti Properties, Inc. (Metro Avanti), presentó Demanda Jurada Enmendada sobre Injunction Preliminar y Permanente y Nulidad de Permisos contra Global Tower Assets V, LLC. (Global Tower)[1] y Alberto Lastra Power, en su capacidad como Director Ejecutivo de la Oficina de Gerencia y Permisos (OGPe). Expuso que tenía aprobado y estaba en proceso de construir un proyecto de vivienda unifamiliar conocido como Las Ramblas. Indicó que recientemente se había percatado que Global Tower construyó una torre de telecomunicaciones en el predio colindante al suyo, sin haber cumplido con los trámites de rigor para la expedición de los permisos de construcción. En esencia, alegó que no se cumplió con los requisitos de notificación de la solicitud y el de presentar una declaración jurada acreditativa de la necesidad de la construcción de la torre ante la OGPe. Como remedio, solicitó que se declararan nulos los permisos para la construcción de la torre de telecomunicaciones y, en su consecuencia, que se prohibiera la operación de ésta y se ordenara su remoción inmediata. El 29 de junio de 2015, se diligenciaron los emplazamientos.

El 16 de octubre de 2015, Global Tower presentó

Contestación a Demanda Enmendada Jurada. Sostuvo que cumplió con todos los requisitos de ley para construir la torre de telecomunicaciones y que le notificó a los colindantes, según dispone la ley y según el Registro del CRIM.

Sostuvo que aparentemente Metro Avanti no tenía inscrito en el CRIM las propiedades en cuestión, razón por la cual no tenía sus manos limpias y no podía reclamar remedio alguno. Además, negó que haya actuado en forma falsa o fraudulenta para obtener los permisos.

Luego de varios trámites procesales, el 3 de enero de 2017, Metro Avanti presentó

Moción de Sentencia Sumaria. Sostuvo que no existía controversia sobre el hecho de que no fue notificada sobre la construcción de la torre y que Global Tower incumplió el requisito sine qua non de someter una declaración jurada en la OGPe que acreditase la necesidad de la torre. Arguyó que, debido al incumplimiento de la parte demandada con los requisitos de ley antes señalados, procedía declarar nulos los permisos obtenidos y, en consecuencia, que se ordenara la remoción de la torre de telecomunicaciones.

El 2 de febrero de 2017, Global Tower presentó Moción en Oposición a Solicitud de Sentencia Sumaria y Reiterando Solicitud de Desestimación. Alegó que existía falta de parte indispensable, ya que fue la OGPe, quien otorgó el permiso objeto de controversia. Añadió que dicha agencia debía expresarse en cuanto a las alegaciones de fraude, engaño y dolo en el otorgamiento del permiso. Además, sostuvo que cumplió con el requisito de la declaración jurada por medio de un memorial explicativo que entregó en la OGPe y que dio publicidad sobre la construcción de la torre mediante el aviso de la construcción en un periódico de circulación general y exhibiendo un letrero en la entrada de la finca. Enfatizó, además, que dichos permisos gozan de una presunción de legalidad y corrección y que los mismos son finales y firmes.

El 22 de febrero de 2017 Metro Avanti presentó Moción Solicitando Desglose y Réplica a Oposición a Sentencia Sumaria. Solicitó alTribunal que no considerara la oposición de Global Tower porque la misma no cumplía con las Reglas de Procedimiento Civil para oposiciones a mociones de sentencia sumaria. Además, se opuso a la desestimación solicitada y reiteró su solicitud de que se dicte sentencia por la vía sumaria.

El 7 de julio de 2017, notificada en igual fecha, el Tribunal de Primera Instancia emitió Resolución denegando la Moción de Sentencia Sumaria.

Sostuvo que en el caso existían alegaciones de fraude, dolo y engaño en el proceso de obtención de los permisos para la construcción de la torre de telecomunicaciones. Igualmente, que existían alegaciones sobre el supuesto incumplimiento con la Ley sobre la Construcción, Instalación y Ubicación de Torres de Telecomunicaciones de Puerto Rico. Entendió que, antes de entrar en los méritos de los supuestos incumplimientos de ley, era indispensable la inclusión en el pleito a la OGPe. En cuanto a la solicitud de desestimación de Global Tower, denegó la misma y le concedió a Metro Avanti un término de 30 días para acumular a la OGPe.

El 14 de julio de 2017, Metro Avanti presentó Reconsideración y Solicitud de Determinaciones Adicionales. En cuanto al emplazamiento de la OGPe, sostuvo que, según el artículo 2.3 de la Ley 161 de diciembre de 2009, según enmendada,[2] era el Director Ejecutivo de la OGPe, y no la OGPe per se, la parte indispensable en casos como el presente, en que se impugna la determinación final de dicha instrumentalidad. Además, que era el Director Ejecutivo de la OGPe el llamado y facultado por ley enasumir la representación legal de la OGPe cuando dicha instrumentalidad es demandada. Dado lo anterior, añadió que el Director Ejecutivo de la OGPe había sido emplazado desde el 29 de junio de 2016.[3]

El 15 de agosto de 2017 Global Tower presentó Moción en Oposición a la Moción de Reconsideración y Solicitud de Determinaciones Adicionales.

El Tribunal primario reconsideró su Resolución de 7 de julio de 2017 y el 22 de diciembre de 2017, notificada el 5 de enero de 2018, dictó

Sentencia. Determinó que no existían controversias sobre hechos materiales por lo que procedía resolver el asunto por la vía sumaria. Resolvió que Metro Avanti acumuló al Director Ejecutivo de la OGPe mediante Demanda Jurada Enmendada de 10 de junio de 2015, diligenciada junto al emplazamiento el 29 de junio de 2015. Además, decretó la nulidad de los permisos emitidos por la OGPe y ordenó la remoción inmediata de la torre de telecomunicaciones construida por Global Tower.[4]

El 19 de enero de 2018, Global Tower presentó Moción Solicitando Reconsideración. El 13 de febrero de 2018 Metro Avanti presentó

Oposición a Reconsideración.[5] El 8 de junio de 2018, notificada el 18, el Tribunal de Primera Instancia declaró no ha lugar la Moción de Reconsideración presentada por Global Tower. Inconforme, el 18 de julio de 2018, Global Tower presentó Apelación.[6]

Plantea:

  1. Erró el TPI al declarar con lugar la Demanda por la v[í]a sumaria en un caso que envuelve una controversia revestida de alto interés público.

  2. Erró el TPI al declarar con lugar la Demanda por la vía sumaria determinando que Global no cumplió con el requisito sine qua non de presentar una declaración jurada que acreditara la necesidad de la antena.

  3. Erró el TPI al declarar con lugar la Demanda por la vía sumaria y ordenar la demolición de la torre de telecomunicaciones por la notificación aun cuando los demandantes conocían y fueron los que crearon el problema de residencia dentro del radio de notificación con el proyecto que desarrollaron posteriormente a la construcción de la torre y no ejercieron su derecho en la agencia concernida incurriendo en incuria.

  4. Erró el TPI al declarar con lugar la Demanda por la vía sumaria y ordenar la demolición de la torre de telecomunicaciones aun cuando la ley provee remedios menos onerosos a la demolición.

  5. Erró el TPI al declarar con lugar la Demanda por la vía sumaria sin haber contado con el beneficio de la comparecencia de OGPE quien tiene que defender su permiso.

  6. Erró el TPI al declarar con lugar la Demanda por la vía sumaria sin haber declarado a la OGPE en rebeldía.

    El 18 de septiembre de 2018, Metro Avanti presentó su correspondiente Alegato. Contando con la comparecencia de las partes, los autos originales, el Derecho y jurisprudencia aplicable, procedemos a resolver.

    II.

    A.

    El mecanismo procesal de la sentencia sumaria, estatuido en la Regla 36 de Procedimiento Civil,[7]

    tiene como propósito principal favorecer la solución justa, rápida y económica de los pleitos civiles que no presentan controversias genuinas o reales sobre hechos materiales, por lo que resulta innecesaria la celebración de un juicio.[8] En estos casos, toda vez que los tribunales sólo tienen que dirimir cuestiones relativas a controversias de derecho,[9]

    se agiliza el proceso judicial y alivia la carga de trabajo de los tribunales.[10]

    Sin embargo, como regla general, la sentencia sumaria no procede ante la existencia de una controversia sobre hechos esenciales materiales, o si la controversia del caso está basada en elementos subjetivos como: intención, propósitos mentales, negligencia o credibilidad.[11]

    Existen casos que no se deben resolver mediante sentencia sumaria porque resulta difícil reunir la verdad de los hechos mediante declaraciones juradas o deposiciones.[12] De igual modo, no es apropiado resolver por la vía sumaria “casos complejos o aquellos en los que estén presentes cuestiones de interés público”.[13]

    De no estar presentes las limitaciones antes descritas, la sentencia sumaria puede utilizarse para disponer del caso respecto a cualquier parte o sobre la totalidad de la reclamación solicitada.[14] Este mecanismo lo puede usar el reclamante o la parte que se defiende de una reclamación.[15]

    Un hecho material esencial es aquel que podría afectar el resultado de la reclamación de acuerdo al derecho sustantivo aplicable.[16] Al atender la petición, los tribunales considerarán las alegaciones, las deposiciones, las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR