Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Octubre de 2019, número de resolución KLAN201900861

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201900861
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución18 de Octubre de 2019

LEXTA20191018-002 -

Cooperativa De Viviendas Jardines De Valencia H/n/c Cooperativa De Viviendas De Titulares Jardines De Valencia S- v. Jose D. Torres

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

Panel X

COOPERATIVA DE VIVIENDAS JARDINES DE VALENCIA H/N/C COOPERATIVA DE VIVIENDAS DE TITULARES JARDINES DE VALENCIA
Demandantes-Apelante
v.
JOSÉ D. TORRES, ET. AL.
Demandados-Apelados
KLAN201900861
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Civil Núm. SJ2019CV4047 Sobre: Incumplimiento de Contrato; Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidenta, la jueza Birriel Cardona, el juez Bonilla Ortiz y la jueza Cortés González

Cortés González, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de octubre de 2019.

La Cooperativa de Viviendas de Valencia haciendo negocios como Cooperativa de Viviendas de Titulares Jardines de Valencia (Cooperativa de Viviendas o apelante), solicita a través del recurso de título, la revocación de la sentencia que dispuso la paralización de procedimientos en el caso de epígrafe. Los coapelados, José D. Torres, haciendo negocios como JDT & Associates (señor Torres); J. Jaramillo Insurance, Inc. (Jaramillo Insurance) y la Cooperativa de Seguros Múltiples de Puerto Rico (Cooperativa de Seguros Múltiples), presentaron individualmente sus Alegatos en Oposición.

Habiendo quedado perfeccionado el recurso interpuesto, evaluamos los escritos presentados y los apéndices que los acompañan. A la luz del derecho aplicable, adelantamos, la confirmación del dictamen apelado.

I.

El tracto procesal de este caso inició el 25 de abril de 2019 cuando la apelante interpuso una demanda sobre incumplimiento de contrato y daños y perjuicios contra el señor José D. Torres, su esposa Fulana de Tal, por sí y en representación de la sociedad legal de gananciales compuesta por ambos; JDT & Associates; J. Jaramillo Insurance, Inc.; Cooperativa de Seguros Múltiples; Real Legacy Assurance Company (Real Legacy); Compañía Aseguradora XYZ, Compañía ABC y Compañía CDE, estas últimas entidades jurídicas desconocidas. Alegó, que para el 17 de junio de 2016, como parte de un procedimiento de restructuración, había despedido a tres de sus empleados y que como consecuencia de los despidos, estos presentaron una Querella laboral en el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan. Enunció haber contratado los servicios del coapelado, señor Torres, como corredor de seguros y representante autorizado de Jaramillo Insurance, para que le gestionara la adquisición de varias pólizas de seguros. Sostuvo haber realizado un pago a Real Legacy por la cantidad ascendente a $82,145.00 para la adquisición de las siguientes pólizas de seguro: (a) póliza #CPP021501676, New Business (Commercial Property, Commercial General Liability, Commercial Crime and Fidelity y Commercial Inland Marine); (b) una póliza tipo “rabo o tail” #EPL2098160011, de Employment Practice Liability; (c) una póliza tipo “umbrella” #IJL20981646; y (d) póliza #T.B.A. Directors & Offices (D&O) de Liberty Mutual Insurance Company. Afirmó que Real Legacy es una subsidiaria de la Cooperativa de Seguros Múltiples.

Alegó que el señor Torres le orientó que la póliza tipo “rabo o tail” era una “Claims Made” que cubriría cualquier reclamación que fuere realizada por los empleados despedidos en junio de 2016. Sostuvo que al señor Torres incumplir con su compromiso, gestiones y trámites referentes a la Querella, le fue anotada la rebeldía en el caso laboral, por lo que al celebrarse la vista en rebeldía, el Tribunal lo condenó al pago de $242,000.00. Adujo que al reclamarle a Real Legacy y a las compañías aseguradoras, estas se negaron a cumplir con sus obligaciones contractuales a pesar de haber cobrado las primas de la póliza.

Durante el proceso y antes de que los apelados interpusieran sus alegaciones correspondientes, la magistrada que presidía el proceso, emitió una Orden el 3 de mayo de 2019 para que la apelante mostrara causa por la cual el Tribunal no debía declararse sin jurisdicción y archivar el caso. Ello, por conformar como parte demandada Real Legacy, aseguradora que se encuentra en un proceso de liquidación tramitado en el caso civil núm. SJ2018CV08272.

Luego de diversos trámites procesales no necesarios de pormenorizar, el 17 de mayo de 2019 la Cooperativa de Vivienda solicitó a tenor con la Regla 39 de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, R. 39, el desistimiento sin perjuicio a favor de Real Legacy, sin que se le impusieren costas ni honorarios de abogado. Simultáneamente, presentó una Moción en Cumplimiento de Orden, indicando que Real Legacy era una parte meramente acumulable, por lo que bajo el estado de los procedimientos, resultaba innecesaria para que el caso se viera en los méritos y el Tribunal pudiese emitir su sentencia. En oposición, el señor Torres sostuvo que Real Legacy constituía una parte indispensable en el pleito ya que había sido incluída como una parte que incumplió su contrato de seguros y no como una que puede cubrir el riesgo de algún demandado.

Así las cosas, el 20 de mayo de 2019 la Cooperativa de Seguros Múltiples, solicitó la desestimación del pleito incoado en su contra y la paralización de los procedimientos judiciales.

Afirmó, no haber expedido póliza alguna asegurando a la Cooperativa de Vivienda ni haberse beneficiado del pago de las primas de la póliza.

Señaló, que la apelante había admitido que la única póliza que pudiese cubrir las alegaciones de la demanda era la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR