Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Octubre de 2019, número de resolución KLCE201900207

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201900207
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución18 de Octubre de 2019

LEXTA20191018-006 - El Pueblo De PR v. Pablo Jose Casellas Toro

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL XI

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Recurrido
v.
PABLO JOSÉ CASELLAS TORO
Peticionario
KLCE201900207
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Civil Núm.: D VI2012G0099 Sobre: Arts. 106, 273 y 291 del Código Penal de 2005 y Art. 5.15 de la Ley de Armas

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cintrón Cintrón, la Juez Surén Fuentes y la Jueza Cortés González

Surén Fuentes, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de octubre de 2019.

Comparece ante nos, el señor Pablo José Casellas Toro (peticionario), quien actualmente se encuentra cumpliendo pena de reclusión, y solicita la revisión de una Resolución[1] emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón (TPI), el 16 de enero de 2019, notificada el 18 de enero de 2019. Mediante el referido dictamen, el TPI declaró No Ha Lugar al Segundo Escrito Solicitando Nuevo Juicio presentado por el peticionario.

Inconforme con dicha determinación, este acude ante nos mediante la presente petición de certiorari.

Luego de examinar el recurso interpuesto, se instruyó al Pueblo de Puerto Rico, representado por la Oficina del Procurador General, a que presentara su posición en torno al mismo. Con el beneficio de la comparecencia de ambas partes, resolvemos. Adelantamos que expedimos el auto de certiorari solicitado y confirmamos el dictamen recurrido.

I

A continuación, detallamos un resumen del tracto del caso que propicia el recurso, así como de los hechos e incidencias procesales más relevantes para la resolución de la controversia ante nos.

El peticionario fue acusado de infringir el Art. 5.15 de la Ley de Armas (disparo de arma de fuego), 25 LPRA sec. 458n, y múltiples artículos del derogado Código Penal de 2004, a saber: Art. 106 (asesinato en primer grado), Art. 291 (destrucción de prueba) y Art. 273 (presentación de escritos falsos), 33 LPRA secs. 4734, 4919 y 4901. Tras varios incidentes procesales, el juicio en los casos de naturaleza grave (disparar un arma de fuego, asesinato en primer grado y destrucción de prueba) fue celebrado ante un jurado, mientras que el delito menos grave (presentación de escritos falsos) se ventiló ante un tribunal de derecho. El peticionario fue encontrado culpable por todos los delitos imputados y fue condenado a cumplir un total de ciento nueve (109) años de reclusión.

Inconforme, el 7 de marzo de 2014, el peticionario presentó un recurso de apelación[2], donde señaló la alegada comisión de treinta y tres (33) errores. Solicitó la revocación de las sentencias condenatorias y su absolución. En la alternativa, solicitó que se celebrara un nuevo juicio.[3]

En el interín de varias incidencias apelativas, el aquí peticionario presentó otras dos (2) peticiones de nuevo juicio ante el TPI.[4] Mediante dictamen de 29 de agosto de 2017, se ordenó la paralización del trámite del recurso de apelación mencionado anteriormente para que se atendieran las dos (2) mociones de nuevo juicio presentadas ante el TPI.[5]

En cuanto a la primera moción de nuevo juicio, el TPI emitió un dictamen a favor del peticionario. No obstante, luego de haberse presentado un recurso de certiorari[6], un panel hermano de este Tribunal revocó el dictamen emitido por el TPI, y declaró no ha lugar la solicitud de nuevo juicio solicitada.

En su segunda moción de nuevo juicio, el peticionario adujo que se violó su derecho a un debido proceso de ley y juicio justo, porque el Ministerio Público había ocultado o suprimido evidencia exculpatoria que pudo haber servido para impugnar el testimonio de uno de los testigos de cargo, el señor Joselito Rivera Seda. Alegó que, a pesar de haberle solicitado al Ministerio Público que entregara toda prueba exculpatoria, así como toda evidencia de beneficios que se concedieran a los testigos de cargo y que pudiera ser utilizada para impugnar su credibilidad, ello no sucedió.

Sustentó su argumento en que, inicialmente, el Ministerio Público le había entregado la declaración jurada prestada por el referido testigo de cargo y copia del acuerdo de inmunidad suscrito por él.

En ese acuerdo de inmunidad se consignó que, a cambio de su testimonio bajo juramento en el juicio contra el peticionario, el Departamento de Justicia se comprometía a ofrecerle protección y archivarle un cargo criminal pendiente contra él en nuestra jurisdicción. Dicho acuerdo de inmunidad dispuso que no existían promesas, acuerdos o condiciones adicionales a las expresadas, y que cualquier adición, cambio o enmienda, se haría por escrito y con la firma de los suscribientes. En su solicitud, el peticionario también resaltó el testimonio ofrecido por el testigo de cargo en cuestión durante el juicio en su fondo, el cual, además de confirmar todo lo incluido en la declaración jurada y el acuerdo de inmunidad, ofreció información adicional sobre su carácter.[7]

Sin embargo, pasados ya dos (2) años de dictada la sentencia en el caso del peticionario, el señor Rivera Seda suscribió otra declaración jurada[8]. En síntesis, declaró que además de lo esbozado en el acuerdo de inmunidad suscrito con el Departamento de Justicia de Puerto Rico, una fiscal le había prometido conversar con las autoridades del estado de Nueva Jersey para que desistieran de un caso que tenían contra él en dicha jurisdicción.[9]

El peticionario resaltó la importancia del testimonio del señor Rivera Seda, pues era uno de los tres (3) testigos que, unidos entre sí, ataban al peticionario al arma utilizada en la comisión del crimen.[10] Así pues, sostuvo que los hechos descritos en esa declaración jurada eran conocidos por el Ministerio Público y fueron ocultados de mala fe. El peticionario también planteó que la prueba alegadamente ocultada por el Ministerio Público constituía prueba de impugnación, de suficiente importancia como para haber incidido en el resultado del juicio. Alegó que debido a ello, se maculó la certeza del proceso penal y laceró la confianza en el veredicto emitido por el jurado, por lo que no tuvo un juicio justo e imparcial. A tenor con ello, planteó que la solicitud de nuevo juicio presentada fue una extraordinaria, por lo que la norma establecida en Brady v. Maryland, 373 US 83 (1963) y su progenie le apoyaban.

El Ministerio Público se opuso al planteamiento del peticionario, cuestionando que se presentara una petición adicional de nuevo juicio bajo un fundamento distinto a la solicitud inicial. Categóricamente negó que le hubiese ocultado información a la defensa, específicamente, sobre el supuesto beneficio adicional ofrecido a Rivera Seda a cambio de su testimonio. Además, sostuvo que la defensa tuvo amplia oportunidad de contrainterrogar al testigo de cargo, Rivera Seda, sobre sus motivaciones para declarar en el caso del peticionario.

A esos fines, hizo un recuento de todo lo que surgió del referido contrainterrogatorio, lo cual fue considerado por los miembros del jurado, enfatizando que el mismo no minó la credibilidad de dicho testigo.

El Ministerio Público puntualizó que si se hubiese ofrecido al jurado la supuesta prueba nueva de impugnación que se alegaba fue ocultada, no hubiese cambiado el resultado del caso. Adujo que, aun tomando como cierto lo consignado por ese testigo en la declaración jurada que prestó años más tarde, ello no hubiese creado duda razonable en el ánimo del juzgador en cuanto a la culpabilidad del peticionario, ni era suficiente para socavar la confianza en el resultado del juicio. Enfatizó que, aun descartando el testimonio de Rivera Seda, se desfiló suficiente prueba, directa y circunstancial, que estableció la culpabilidad del peticionario más allá de duda razonable[11], incluyendo el testimonio de varios testigos.[12]

El TPI evaluó los escritos presentados por las partes y emitió el dictamen recurrido. Mediante el mismo, el TPI indicó haber analizado si la alegada prueba suprimida u ocultada por el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR