Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Octubre de 2019, número de resolución KLCE201901278

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201901278
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución18 de Octubre de 2019

LEXTA20191018-013 - v. Ennifer Neda Thomassen Ceko John Leonard Shapiro Torruella

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

JENNIFER NEDA THOMASSEN CEKO
Recurrida
JOHN LEONARD
SHAPIRO TORRUELLA
Peticionario
Peticionarios EX – PARTE
KLCE201901278
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Caso Núm.: K DI2011-1920 Sobre: Divorcio

Panel integrado por su presidenta; la Juez Ortiz Flores, la Juez Domínguez Irizarry, la Juez Nieves Figueroa y la Juez Lebrón Nieves

Lebrón Nieves, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 18_ de octubre de 2019.

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones, el señor John Leonard Shapiro Torruella (en adelante, el peticionario o señor Shapiro Torruella) mediante el recurso de Certiorari de epígrafe, nos solicita la revocación de la Orden emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, el 13 de septiembre de 2019 y notificada el 18 de septiembre de 2019.

Mediante el aludido dictamen, el foro a quo declaró No Ha Lugar la solicitud titulada Moción en solicitud urgente de remedio provisional.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se deniega el recurso de Certiorari incoado.

I

Conforme surge del expediente ante nos, el 26 de febrero de 1994, el señor Shapiro Torruella contrajo nupcias con Jennifer Neda Thomassen Ceko (en adelante la recurrida o señora Thomassen Ceko). Ese mismo día, antes de celebrarse las nupcias, otorgaron las capitulaciones matrimoniales, mediante las cuales establecieron el régimen de total separación de los bienes durante los primeros cinco años de matrimonio, a partir de lo cual comenzaría a regir la sociedad de bienes gananciales.[1] Durante vigencia del matrimonio procrearon dos hijas.

Posteriormente, las partes incoaron ante el foro primario, una Petición y Estipulación de Divorcio por Consentimiento Mutuo (Civil Núm. K DI2011-1920). Entre las estipulaciones consignadas en la petición de divorcio, acordaron que la propiedad ubicada en el Condominio Baldorioty Gardens, se le adjudicaría en su totalidad a la señora Thomassen Ceko, quien asumiría la deuda hipotecaria de $220,000.00 con Santander Mortgage. A tales fines, la recurrida realizaría los trámites pertinentes.[2] Además, solicitaron las partes que la Sentencia dispusiera una Orden y Mandamiento dirigida al Registro de la Propiedad, para que se inscribiera el inmueble a nombre de la señora Thomassen Ceko exclusivamente. Igualmente, requirieron que la propiedad fuera designada como el Hogar Seguro de la recurrida.[3] En vista de lo anterior, el 9 de marzo de 2012, notificada el 16 de marzo de 2012, el Tribunal de Primera Instancia acogió las estipulaciones entre las partes, declaró roto y disuelto el matrimonio Shapiro – Thomassen.

El 8 de enero de 2016, la señora Thomassen Ceko

incoó una Demanda de Desahucio ante el foro primario contra el recurrente (Civil Núm. K PE2016-0053). No obstante, para el 21 de enero de 2016, la Demanda fue desestimada sin perjuicio, por entender el tribunal que “existe un conflicto de título sobre la propiedad.”[4]

Posteriormente, el 25 de enero de 2018, la señora Thomassen Ceko instó una segunda Demanda de Desahucio Sumario (Civil Núm. K PE2018-0140), contra el señor Shapiro Torruella. Alegó, ser la propietaria de la propiedad ubicada en el Condominio Baldorioty Gardens, la cual estaba ocupada por el señor Shapiro Torruella.[5] El 8 de marzo de 2018, el foro primario celebró una Vista de Desahucio. En la referida vista, el foro a quo declaró Con Lugar la Demanda de Desahucio.

Insatisfecho con el dictamen, el 9 de agosto de 2018, el señor Shapiro Torruella, presentó un recurso de Apelación ante este foro revisor, del cual tomamos conocimiento judicial. El Panel hermano en Sentencia emitida en caso KLAN201800871, consignó las determinaciones de hechos de la Sentencia emitida por el foro primario, las cuales incluían que:

  1. Mediante Sentencia de divorcio dictada el 9 de marzo de 2012 se decretó la disolución del vínculo matrimonial que existía entre las partes por la causal de consentimiento mutuo. Como parte de las Estipulaciones suscritas por las partes en dicho caso, se incluyó la adjudicación de la titularidad del apartamento en el Condominio Baldorioty Gardens a favor de la demandante, así como el derecho a hogar seguro. A tales efectos, en la petición de divorcio se dispuso lo siguiente:

    Las partes han acordado liquidar la comunidad de bienes existentes de acuerdo a lo siguiente:

    (a) La propiedad inmueble localizada en el Condominio Baldorioty Gardens se le adjudica en su totalidad [a la]

    peticionaria Jennifer Thomassen Ceko. La Sra. Thomassen Ceko se hace responsable de la deuda de $220,000.00 con Santander Mortgage, para lo cual realizará los trámites pertinentes dirigidos a asumir este préstamo hipotecario.

    El señor Shapiro Torruellas manifiesta que el inmueble aquí adjudicado no tiene deuda alguna vigente con el Centro de Recaudaciones de Ingresos Municipales (CRIM), ni con el Consejo de Titulares (por cuota de mantenimiento, ni por derrama), ni con el Departamento de Hacienda (por contribución especial sobre la propiedad). De surgir alguna en el futuro, que sea atribuible a un periodo anterior a la fecha en que se firme este Acuerdo, será satisfecho por éste.

    Se solicita que la Sentencia contenga una ORDEN Y MANDAMIENTO dirigido al Registrador de la Propiedad para que proceda a inscribir esta propiedad a nombre de Jennifer Thomassen...

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