Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Octubre de 2019, número de resolución KLAN201900823

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201900823
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución23 de Octubre de 2019

LEXTA20191023-002 - v. Jose Eriel Muñiz Gomez Ex Parte

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VIII

JOSÉ ERIEL MUÑIZ GÓMEZ Ex Parte
KLAN201900823
APELACION procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Manatí Caso Núm.: MT2019CV00510 Petición de Orden Cambio de Nombre

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cintrón Cintrón, el Juez Rodríguez Casillas y el Juez Rivera Torres.

Cintrón Cintrón, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 23 de octubre de 2019.

José Eriel Muñiz Gómez (señor Muñiz) compareció ante este Tribunal de Apelaciones en aras de que revisemos y revoquemos la sentencia que el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala de Manatí, emitió el 26 de junio de 2019. Mediante el dictamen apelado, el foro a quo desestimó la petición de cambio de nombre que el aquí compareciente había presentado.

Por su parte, el Ministerio Público —por conducto de la Oficina del Procurador General— compareció ante nosotros y con el beneficio de su postura procedemos a resolver en los méritos los planteamientos levantados por el señor Muñiz.

I

Al no existir mayores controversias en relación con el tracto procesal, haremos formar parte de nuestra decisión el relato que de los hechos realizó el Procurador General.

El 12 de junio de 2019, el Sr. Muñiz presentó una petición de cambio de nombre y apellidos ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Arecibo. En esencia, alegó que aparece inscrito en el Registro Demográfico con el nombre de José Eriel Muñiz Gómez, pero que desea cambiar su nombre y apellidos a José Lev Álvarez-Gómez. Indicó que su padre es el Sr. José Eriel Muñiz Torres y que su madre es la Sra. Vanessa Gómez Crespo. Adujo que “[e]s de extrema importancia cambiar su nombre y apellidos, pues el 26 de abril de 2017 se convirtió a la fe judía”; que “desea eliminar el Eriel de su nombre y eliminar su primer apellido y sustituirlo por el que le corresponde en hebreo, y el cual fue asignado el día de su conversión, Lev”. Además, reclamó que tiene interés en “modificar su apellido materno a Álvarez-Gómez, pues desea honrar a su padrastro, el Sr.

Ricardo Álvarez Class. Además, habiendo crecido con un padre ausente, desea que su descendencia no comparta el apellido paterno”. Así pues, el peticionario solicitó ante el Tribunal de Primera Instancia que autoriza enmiendas en extremo sustanciales a las constancias del Registro Demográfico, sin que se tratase de errores u omisiones en su inscripción.

El peticionario unió a su petición los siguientes documentos: (1) una copia de su tarjeta de seguro social; (2) una copia de su licencia de conducir; (3) una copia de su certificado de nacimiento; (4) una certificación negativa de antecedentes penales; (5) tres certificaciones negativas de deuda, una expedida por el Departamento de Hacienda, otra emitida por la Administración para el Sustento de Menores (ASUME) y la última fue expedida por el Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM); (6) una carta suscrita por un rabino; y (7) un certificado de inmersión en la Mikvah. Por último, le solicitó al foro de instancia que emitiera órdenes al Registro Demográfico para que ejecutara el cambio de nombre y apellido solicitados, al Secretario de Transportación y Obras Públicas para que realizara dichos cambios en su licencia de conducir y a cualquier otra entidad para que expidiera los documentos de identidad o de identificación para ser conocido públicamente y legalmente como José Lev Álvarez-Gómez.

El 18 de junio de 2019, el Tribunal de Primera Instancia le ordenó al peticionario que acreditara, dentro de un plazo de cinco (5) días, haberle notificado su petición al Registro Demográfico y señaló la vista del caso para el 8 de agosto de...

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