Sentencia de Tribunal Apelativo de 24 de Octubre de 2019, número de resolución KLAN201900329

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201900329
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución24 de Octubre de 2019

LEXTA20191024-005 - Ana V. Carrasco Marrero v. Mora Housing Management Inc.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL XI

ANA V. CARRASCO MARRERO
Apelante
v.
MORA HOUSING MANAGEMENT INC. Y OTROS
Apelados
KLAN201900329
APELACION procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Civil Núm.: SJ2017CV00930 Sobre: Daños y Perjuicios Caídas

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cintrón Cintrón, la Juez Surén Fuentes, la Jueza Cortés González.

Surén Fuentes, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 24 de octubre de 2019.

Comparece la señora Ana V. Carrasco Marrero (Sra.

Carrasco Marrero o apelante) solicitando que se revoque la Sentencia Parcial del Tribunal de Primera Instancia (TPI) dictada el 26 de febrero de 2019 y notificada el 27 de febrero de 2019 que ordenó el cierre y archivo de la demanda de epígrafe.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, confirmamos la Sentencia Parcial dictada por el foro primario.

I.

El 16 de julio de 2013, la Sra. Carrasco Marrero suscribió contrato de arrendamiento de un apartamento residencial con San José Dividend Limited Partnership (San José), representado por su Agente Administrador, Mora Housing Management, Inc. (Mora Housing o apelado).[1] Posteriormente, el 18 de mayo de 2016, la Sra. Carrasco Marrero sufrió una caída en su residencia, la cual le produjo daños.

Para hacer constar su reclamación, el 22 de julio de 2016 la apelante, por conducto de su representación legal, envió una carta certificada con acuse de recibo, dirigida al Sr. Edgardo Vásquez (Sr. Vásquez), broker de Marsh Saldaña, con el propósito de que constituyera una reclamación extrajudicial para que el apelado le respondiera por los daños sufridos.[2]

Así las cosas, el 21 de julio de 2017 la Sra. Carrasco Marrero presentó Demanda sobre daños y perjuicios contra Mora Housing, San José, Integrand Assurance Company (Integrand), a quien identificó como aseguradora de Mora Housing, dueños y compañías aseguradoras de nombres desconocidos.[3] En síntesis, alegó que para el 17 de mayo de 2016 se percató que había un problema de filtración de aguas provenientes de las tuberías sanitarias en su residencia. Producto de que la situación se agravó y no fue atendida con la debida diligencia ni por personal especializado, sufrió una caída el 18 de mayo de 2016. Añadió, que la negligencia de los apelados fue la causante de sus daños físicos y emocionales, por lo que solicitó una indemnización de $150,000 más el pago de costas, gastos y honorarios de abogado.

El 8 de agosto de 2017 se diligenció el emplazamiento a Mora Housing.[4] Ante la inactividad del apelado, el 6 de noviembre de 2018 la Sra. Carrasco Marrero presentó Moción Solicitando Anotación de Rebeldía.[5] Así pues, el 6 de noviembre de 2018, notificada al siguiente día, el TPI emitió Resolución ordenando la anotación de rebeldía a Mora Housing.[6]

El 15 de noviembre de 2018 Mora Housing compareció ante el TPI, sin someterse a la jurisdicción y presentó Moción Solicitando se Deje sin Efecto Anotación de Rebeldía.[7] Alegó que, luego de recibir el emplazamiento, le refirió la reclamación a su compañía aseguradora, pero desconocía que esta no había hecho gestión alguna en el caso. Solicitó al foro primario que le permitiera presentar defensas y dejara sin efecto la anotación de rebeldía. El 26 de noviembre de 2018 el foro primario emitió Resolución en la que dejó sin efecto la anotación de rebeldía y ordenó a Mora Housing a presentar alegación responsiva. Además, ordenó a las partes a presentar moción conjunta sobre el plan para el descubrimiento de prueba.[8]

De conformidad con dicha determinación, el 2 de diciembre de 2018 el apelado presentó Moción Solicitando Desestimación en la que arguyó que la reclamación presentada por la Sra. Carrasco Marrero estaba prescrita. Sostuvo que la carta que había enviado la apelante, con fines de emitir una reclamación extrajudicial, no tuvo el efecto de interrumpir el termino prescriptivo, ya que en ningún momento menciona a Mora Housing y/o San José y/o Integrand como deudores o causantes del daño. Alegó que la reclamación extrajudicial estaba dirigida a Marsh Saldaña y al Sr. Vásquez, quienes no representaban a ninguna de las partes del caso. Solicitó la desestimación de la demanda.[9]

Así las cosas, el 10 de diciembre de 2018 la apelante presentó Moción Solicitando Reconsideración a Resolución Levantado la Anotación de Rebeldía a Mora Housing Management, Inc.[10] Alegó que Mora Housing no había presentado evidencia tendiente a demostrar que su incomparecencia en el pleito se debía a una negligencia excusable o a causa justificada. Indicó que el apelado había sido debidamente empezado y no fue hasta que el TPI ordenó la anotación de rebeldía, un año y tres meses después, que compareció al pleito. Además, sostuvo que levantarle la rebeldía al apelado causaría perjuicios en el caso ya que las partes se encontraban en etapa de concluir el descubrimiento de prueba.

En adición, el 12 de diciembre de 2018 la Sra.

Carrasco Marrero presentó Oposición a Moción de Desestimación. Señaló que, mediante actos intencionales, Mora Housing no le proveyó información suficiente para identificar a la persona a quien debía dirigir su reclamación.[11]

Añadió que en la demanda se expuso de manera clara la responsabilidad solidaria de San José y Mora Housing. Por lo tanto, si se había interrumpido el término prescriptivo contra San José, el término también había quedado interrumpido para Mora Housing.[12]

El 12 de diciembre de 2018 el TPI dictó Resolución en la que declaró No ha Lugar a la moción de reconsideración presentada por la apelante. Además, el mismo día, emitió Resolución en la que declaró No ha Lugar la solicitud de desestimación y ordenó a Mora Housing a presentar contestación a la demanda.

Insatisfecho, el apelado presentó al foro primario Reconsideración el 18 de diciembre de 2018.[13] Señaló que, mediante alegaciones incorrectas, la apelante había conducido a error al TPI tratando de establecer que San José y Mora Housing eran las mismas entidades.

Añadió que ni Marsh Saldaña ni el Sr. Vásquez eran aseguradoras, ya que actuaban como corredores o brókeres de seguros, por lo que no podían ser considerados como representantes de Mora Housing.

En cuanto a Integrand, expuso que esta era aseguradora de San José y no de Mora Housing, así que cualquier alegación hecha contra San José o Integrand no interrumpió el termino prescriptivo contra Mora Housing.

Señaló que por tal razón, la reclamación extrajudicial era insuficiente y procedía la desestimación de la demanda contra Mora Housing.

Luego de varios trámites, el 15 de enero de 2019 la Sra. Carrasco Marrero presentó Oposición a Moción de Reconsideración.[14]

Sostuvo la moción de reconsideración presentada por el apelado, constituía una solicitud se sentencia sumaria, debido a los múltiples documentos que presentó para sustentar su escrito. Solicitó al foro primario declarara sin lugar la solicitud de reconsideración ya que, al convertirla en una sentencia sumaria, no cumplió con los requisitos prescritos en la Regla 36 de Procedimiento Civil.

Arguyó, por primera vez, que la relación entre la Sra. Carrasco Marrero con San José, en la que Mora Housing había comparecido como Agente Administrador, era de naturaleza contractual y no extracontractual. En tal virtud, la reclamación contra Mora Housing y San José no estaba prescrita, y ambos debían responder.

Posteriormente, el 26 de febrero de 2019, notificada al día siguiente, el foro de instancia dictó Sentencia Parcial.[15]

Determinó que la carta enviada por la apelante no fue dirigida a Mora Housing, por lo que no constituyó una reclamación extrajudicial que tuviera el efecto de interrumpir el término prescriptivo de la causa de acción. Añadió que la apelante conocía o debió conocer, desde la ocurrencia de los hechos, la identidad de la parte contra quien iba a dirigir su reclamación y optó por dirigir su comunicación a un tercero. Por ello, el TPI ordenó el cierre y archivo de la demanda contra Mora Housing.

De otra parte, el 6 de marzo de 2019 Integrand presentó Moción en Solicitud de Sentencia Sumaria.[16] Alegó que había sido traído al pleito como aseguradora de Mora Housing, la cual no ostenta póliza de seguro alguna con Integrand que estuviera vigente al momento de los hechos. Estableció que la apelante tenía conocimiento de que su asegurado era San José, y como...

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