Sentencia de Tribunal Apelativo de 24 de Octubre de 2019, número de resolución KLAN201900896

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201900896
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución24 de Octubre de 2019

LEXTA20191024-014 - Amilda Agudo Abarca - v. Adaljisa Isabel Abarca Iturrondo

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL IV

AMILDA AGUDO ABARCA
Demandante-Apelante
v.
ADALJISA ISABEL ABARCA ITURRONDO; et al
Demandado-Apelado
KLAN201900896
Apelación
Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan
Civil Núm.:
SJ2018CV100540
SOBRE:
Partición de Herencia, Inventario y Avalúo, División de Comunidad de Bienes y Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, el Juez Rivera Colón y el Juez Adames Soto

Vizcarrondo Irizarry, Juez Ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 24 de octubre de 2019.

Comparece la Sra. Amilda Agudo Abarca en adelante apelante, mediante recurso de Apelación, y solicita la revocación de la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (TPI), el 15 de julio de 2019.

Mediante esta, se desestimó sin perjuicio la Demanda Enmendada presentada por la parte apelante. Evaluados los alegatos de las partes, al igual que los documentos que forman parte tanto del Apéndice de la apelante como de la parte apelada, se revoca la Sentencia apelada. Exponemos.

I.

La Sra. Ada Nibia Abarca Iturrondo falleció el 6 de junio de 2017, siendo soltera, sin hijos, sin ascendientes y sin otorgar testamento.

Mediante Resolución del TPI, Sala de San Juan, en el caso de Declaratoria de Herederos SJ2017-CV01594, fechada 29 de agosto de 2017, declaró únicos y universales herederos de la causante a:

1) Hermana: Adaljisa Isabel Abarca Iturrondo.

2) Sobrino: José Tomás Rivera Abarca.

3) Sobrino: Ángel Rafael Rivera Abarca.

4) Sobrina: Marina Isabel Abarca Abarca.

5) Sobrina: Isabel Covadonga Abarca Abarca.

6) Sobrina: Amilda Isabel Agudo Abarca.

7) Sobrina: Isabel Cristina Agudo Abarca.[1]

La señora Adaljisa Isabel Abarca Iturrondo promovió petición de nombramiento de Administrador ante el TPI, Sala de San Juan, en el caso Civil núm. SJ2018-CV03199, el 15 de mayo de 2018.[2] Mediante Resolución dictada el 17 de mayo de 2018, el TPI nombró a la apelada como Administradora de Bienes de la Causante.[3]

También hizo constar que en el procedimiento judicial comparecieron todos los herederos mediante declaraciones juradas y poderes, y no expresaron reparo al nombramiento de administradora.

Ya en capacidad de administradora del caudal hereditario, ésta contrató los servicios de la contable Mayra Camacho para que realizara labores de contador-partidor de la herencia y preparara el inventario y avalúo de todos los bienes del caudal relicto. Ésta descargó esta tarea, practicó el inventario y avalúo de los bienes, radicó la correspondiente Planilla de Caudal Relicto ante el Departamento de Hacienda y dicho Departamento emitió el Relevo correspondiente. Todos los herederos fueron informados y notificados de los haberes del caudal.

El 10 de julio de 2018, se le envió vía Fedex, a la coheredera Amilda Agudo Abarca (demandante-apelante) una propuesta particional que preparó la contable Mayra Camacho. La Sra. Agudo Abarca le pidió a la contable le enviara los documentos por correo electrónico.

El 16 de julio de 2018 la señora Camacho le informó a la señora Agudo Abarca que no era posible enviarle los documentos por correo electrónico, pues eran documentos confidenciales individualizadas y por ello se le notificó su entrega personal para su firma.

La propuesta particional que le fue notificada a la señora Agudo Abarca generó que ésta le solicitara información específica a la señora Camacho vía e-mail, lo que fue rechazado por ésta por razón de la confidencialidad de la información.

La negativa de la contadora Camacho provocó correspondencia adicional de seguimiento entre éstas. Durante la tercera semana del mes de julio de 2018, la Administradora promovió con el asesoramiento de la contadora Camacho una distribución de efectivo disponible en el caudal. La repartición de los fondos se hizo de la siguiente manera:

Heredero
Núm. De Cheque
Cantidad
Adaljisa Abarca Iturrondo
141
$565,673.24
José T. Rovira Abarca
140
$527,852.88
Ángel R. Rovira Abarca
143
$512,166.58
Marina Isabel Abarca Abarca
144
$528,041.49
Isabel Cristina Abarca Abarca
145
$529,667.13
Isabel Marina Agudo Abarca
146
$517,739.49

Para el mes de agosto de 2018, la contadora remitió cierta información y documentos solicitados por la señora Agudo Abarca.

Durante los meses de octubre y noviembre de 2018 la señora Agudo Abarca siguió insistiendo en obtener la información solicitada para el mes de julio de 2018.

Posteriormente la señora Agudo Abarca reclamó que se trajeran a la masa hereditaria determinados bienes muebles que esta consideraba de valor, incluyendo joyas y obras de arte, que no estaban incluidos en el inventario sometido por la contadora. También cuestionó si los bienes inventariados fueron valorados mediante tasación y opinión de valor, sin recibir respuesta inmediata. La inconformidad con el inventario y avalúo de bienes preparado por la contadora motivó que la señora Agudo Abarca presentara Demanda Sobre Partición de Herencia, Inventario y Avalúo, División de Comunidad de Bienes y Daños y Perjuicios el 6 de diciembre de 2018, (SJ2018 CV1005540) en contra de la señora Adaljisa Isabel Abarca Iturrondo y los restantes cinco sobrinos que integran la Sucesión de la Causante Ada Nibia Abarca Iturrondo y contra la contadora Mayra Camacho Cintrón.[4] En la Demanda presentada se da cuenta de los procedimientos judiciales tramitados previamente, entiéndase, la Declaratoria de Herederos (SJ2017CV01594) y la Petición de Designación de Administradora (SF2018CV03199). La demandante hace constar que ha presentado objeción a las partes demandadas en cuanto al inventario, ha señalado errores en este, en las planillas presentadas, ha solicitado valorizaciones de los bienes de la causante, de la actualización de los balances de las cuentas de dinero e inversiones de esta, desgloses de los ingresos, ventas y obligaciones de caudal, entre otras peticiones sin que se hayan provisto.

Impugnó que la administradora en concierto con los demás herederos demandados se ha abrogado la autoridad de adjudicarse bienes luego del fallecimiento, y ha solicitado se traigan a la masa hereditaria valiosos bienes muebles que incluyen joven y obras de arte. Reclama su derecho a que se haga un inventario y avalúo de todos los bienes al igual que la partición hereditaria con su correspondiente participación en el caudal antes indicado.

También solicita que se liquide su participación en la comunidad hereditaria.

Impugna que la Administradora del Caudal haya contratado a una firma de contabilidad para que hiciera el inventario avalúo y una propuesta particional parcial que fue rechazada por la demandante y a pesar de ello la Administradora ha procedido a disponer y distribuir bienes. A su vez acusa a la codemandada Mayra Camacho (contadora) de ser negligente en el descargo de sus responsabilidades, al no incluir todos los bienes, no poner valores reales, no proveer la totalidad de la información que se le requirió por la demandante en su carácter de heredera, y no preparar con diligencia los informes fiscales sometidos, lo que causó multas, penalidades e intereses y al promover la distribución parcial de bienes, todo ello en perjuicio del caudal y de la participación hereditaria de la demandante.

El 27 de diciembre de 2018 los demandados presentaron su Contestación a Demanda y Reconvención y una Moción Solicitando Autorización para Consignar.[5] En la contestación, los demandados aseveran que todos los herederos fueron informados y notificados de los haberes del caudal y todos, excepto la demandante aceptaron el inventario y avalúo de los bienes del caudal hereditario. Que ésta nunca ha precisado cuál es su objeción al inventario y avalúo que se le presentó. Que la demandante ha estado ausente de la jurisdicción por años, no se ocupaba de la causante y desconocía la realidad del caudal hereditario. Que los sobrinos y la hermana demandados fueron quienes le dieron los cuidados a la causante, conocían los haberes del caudal y llegaron a acuerdo sobre el inventario y avalúo evitando tener que incurrir en gastos innecesarios. Que la parte demandada le ha hecho una oferta de partición a la demandante y ésta se ha negado a aceptar la misma, y ha obstaculizado las labores de administración de la Sucesión. Igualmente ha entorpecido la división de la comunidad y ocasionado que la sucesión incurra en gastos innecesarios, al presentar el presente litigio.

Aceptan que la administradora contrató una firma de contabilidad para que se llevara a cabo el inventario y avalúo de todos los bienes del caudal hereditario. Que la contable contador-partidor Mayra Camacho incluyó todos los bienes y los valoró de acuerdo a las reglas de contabilidad vigentes. Que ésta le proveyó a la demandante todos los documentos que ésta solicitó.

Que el Departamento de Hacienda no impuso una multa; sino que canceló un derecho de crédito al contribuyente responsable (causante) por una deuda del Centro de Recaudaciones e Ingresos Municipales (CRIM) de hace dos años, no relacionado con el desempeño de la contador-partidor. Que a la demandante se le ha reclamado un desglose de sus objeciones, solicitud que ha sido ignorada por ésta.

Finalmente alegan que ha sido la demandante la que ha privado a los demás comuneros de su derecho hereditario al entorpecer los asuntos de administración y división de bienes del caudal relicto sin reclamar cosa concreta alguna.

En la reconvención, los demandados plantean que desde el 10 de julio de 2018 se le cursó a la demandante una propuesta de división de caudal hereditario, a base de los porcientos respectivos que correspondería a cada heredero (12.5% a los 6 sobrinos y 25% a la hermana del causante Adaljisa Abarca Iturrondo). Que todos los herederos han aceptado esta distribución...

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